Sala confirma acuerdo entre aseguradoras
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sc_logo miércoles 4 de marzo, 2020Hace 4 años

Sala de lo Contencioso Administrativo emite un nuevo fallo a favor de la SC y de la población salvadoreña

En 2015, la Superintendencia de Competencia (SC) comprobó que las aseguradoras, Asesuisa Vida, S. A., Sisa Vida, S. A; y AIG Vida, S. A., acordaron manipular las ofertas y repartirse las licitaciones públicas convocadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Crecer y Confía, para la contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) de abril de 2008 a abril de 2012; una práctica prohibida por la Ley de Competencia, por la que fueron sancionadas.
 
Las tres aseguradoras demandaron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) al Consejo Directivo de la SC -CDSC-, señalando ilegalidad en sus actuaciones y cuatro años después, la Sala en resolución del 20 de noviembre del 2019 -notificada el pasado 13 de febrero-, confirma que esta autoridad actuó apegada a la legalidad en relación con la demanda interpuesta por AIG Vida, S.A.
 
La Sala declara que el CDSC “realizó una valoración certera, razonada y lógica” de las pruebas recabadas, que le permitieron “arribar a la única conclusión acertada (…): la existencia de un esquema de manipulación de las ofertas presentadas en los procedimientos de licitación pública”.
 
Este es un fallo a favor de la SC y de la población salvadoreña, quedando otro precedente en la defensa de la competencia para garantizar la eficiencia económica del mercado y, en este caso, de los empleadores públicos y privados y trabajadores independientes, que son quienes directamente erogaron el exceso pagado en las licitaciones manipuladas, debido a la proporción que aportan a la cotización de las AFP para dicho fin; así como, a la óptima utilización de los recursos en la prestación de un servicio de carácter público y obligatorio, categorías constitucionalmente protegidas, (Art. 50 de la Constitución de la República) que ha sido delegado por el Estado a las AFP.
 
Esta violación a la Ley de Competencia posee una particular gravedad, según determinó la SC al momento de emitir esta sanción, por tratarse de un servicio público de carácter obligatorio que garantiza el derecho a la seguridad social, por el alcance nacional del servicio, la duración prolongada por cuatro años de la práctica incurrida, el daño causado a la competencia en las licitaciones, entre otros.
 
En la resolución emitida por la SCA se deja sin efecto la medida cautelar decretada en 2016, por lo que AIG Vida, S.A contaba con un plazo de ocho días (a partir de la notificación) para efectuar el pago de la multa de $590,495.58 como medida para incidir en el cese de dicha práctica. Habiendo transcurrido el plazo, la SC ha trasladado el caso a la Fiscalía General de la República, para el cobro forzoso de esta multa. A la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto 33 casos a favor de la actuación de la SC y dos en contra, estando pendientes 20 casos por resolver sobre lo actuado en defensa de la competencia y del consumidor, uno de ellos, el caso de petroleras, se encuentra en esa sede judicial desde 2008.

 

Nuestro #PlaygroundSC, resume la importancia de este fallo.

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