Preguntas frecuentes

¿En qué podemos ayudarte?

Institución

¿Cuál es la dirección, número de teléfono, fax, y correo electrónico de la Superintendencia de Competencia?

Edificio Madre Selva 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Ave. El Espino, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, C.A.

PBX: (503) 2523-6600 ; FAX: (503) 2523-6625

Email: contacto@sc.gob.sv

¿Cuál es el horario de atención?

La Superintendencia de Competencia atiende de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m

¿Quiénes son los miembros del Consejo Directivo?
¿Cuáles son las funciones y atribuciones de la Superintendencia?

La Superintendencia cumple con las siguientes funciones:

  •  Contribuir en la promoción y protección de la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores;
  •  Coadyuvar en el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad, la racional utilización de los recursos, así como la defensa del interés de los consumidores;
  • Contribuir al desarrollo de la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social, fomentando y protegiendo la iniciativa privada dentro de las condiciones que acrecienten la riqueza nacional, pero que aseguren sus beneficios al mayor número de habitantes del país; y
  •  Lograr una economía más competitiva y eficiente, promoviendo su transparencia y accesibilidad, fomentando el dinamismo y el crecimiento de la misma para beneficiar al consumidor.

La Superintendencia previene y elimina las prácticas anticompetitivas; asimismo, la referida autoridad cuenta con la facultad de autorizar, condicionar o denegar concentraciones económicas entre agentes económicos independientes entre sí y que superen los umbrales establecidos en la Ley de Competencia.

 

¿Quiénes conforman la Superintendencia de Competencia?
¿Quiénes están sujetos a la Ley de Competencia?

Están sujetos a la Ley de Competencia todos los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas, entidades estatales, municipales, empresas de participación estatal, asociaciones cooperativas, o cualquier otro organismo que tenga participación en las actividades económicas. Se exceptúan las actividades económicas que la Constitución y las leyes reserven exclusivamente al Estado y los municipios (Art. 2 de la Ley de Competencia).

¿De quién depende la Superintendencia de Competencia?

La Superintendencia de Competencia es una institución autónoma administrativa y presupuestariamente, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico  (Art. 3 de la Ley de Competencia)

Términos económicos

¿Qué es una práctica anticompetitiva?

Cualquier clase de conducta realizada por un agente económico, en un mercado determinado, que por sí mismo o asociado con otros agentes, y que manifestada bajo cualquier forma, limite o restrinja la competencia o impida el acceso al mercado a cualquier agente económico.

¿Qué se entiende por Competencia?

Situación del mercado en la que los agentes económicos rivalizan, de forma independiente, por una clientela de compradores para alcanzar un objetivo empresarial concreto, por ejemplo utilidades, ventas o una mayor participación de mercado. La rivalidad entre agentes económicos puede referirse a los precios, a la calidad, al servicio o a una combinación de éstos y otros factores que puedan valorar los consumidores. Da origen al bienestar para el consumidor y mayor eficiencia.

¿Qué es un cártel?

Es un arreglo o convenio que llevan a cabo agentes económicos competidores entre si, que se unen para, entre otros, acordar precios, cantidades, división de zonas geográficas de mercado o alterar licitaciones o concursos públicos o privados.

¿Cuál es la diferencia entre dumping y los precios predatorios?

Según la Comisión Europea, el dumping consiste en la venta de un producto a un precio de exportación inferior a su valor normal (es decir, precios de venta nacionales rentables o costo de fabricación más un pequeño importe correspondiente a los gastos de venta, generales y administrativos y al margen de beneficio) en el mercado en el que se produce. Los precios predatorios prácticamente consisten en lo mismo, su diferencia radica en las esferas en las que ambas prácticas se observan. Ya que el dumping se observa en operaciones de exportación, cuando un agente económico con precios de exportación menores (debido a subvenciones gubernamentales) venda su producto en otros países, compitiendo así con agentes económicos que no tienen las mismas ventajas que ellos. Mientras que los precios predatorios se observan únicamente entre agentes económicos que compiten dentro del mercado nacional.

¿Qué es una posición dominante?

La posición de dominio consiste en la capacidad de un agente económico para poder ejercer algún control sobre el mercado, ya sea influenciando los precios o fijando las cantidades que se proveerán, así como también consiste en la capacidad que tiene un agente económico de actuar en el mercado sin tener en cuenta la reacción de sus competidores.

¿Cómo se determina esta posición dominante?

Para determinar si un agente económico tiene una posición dominante en el mercado relevante deberán considerarse los criterios establecidos en los artículos 29 de la Ley de Competencia y el artículo 16 de su reglamento.

¿Los precios bajos son anticompetitivos?

Los precios son indicadores que responden a las condiciones que existan en determinado mercado. El hecho que éstos sean altos y bajos dependerá de estas condiciones.

Procedimientos y términos legales

¿Cómo se enteran la SC de lo que pasa en cada sector económico para efectos de iniciar un caso?

La SC monitorea constantemente los diversos sectores de la economía con el objeto de supervisar la posible comisión de prácticas anticompetitivas (Ej. Estudios de mercado). Asimismo, es posible iniciar una investigación en virtud de una denuncia presentada por algún particular.

¿Son las recomendaciones de los estudios obligatorias?

Las recomendaciones de los estudios no son vinculantes, es decir tienen el carácter de opiniones únicamente.

¿Cuál es el procedimiento que sigue la Superintendencia de Competencia para la investigación de prácticas anticompetitivas?
¿Qué puede hacer uno cuando se da cuenta que hay un acuerdo entre competidores por ejemplo una fijación de precios?

Denunciarlo ante la Superintendencia de Competencia y proporcionar los elementos probatorios que estén a su alcance.

¿Pueden hacerse denuncias anónimas?

No, porque el artículo 62 letra a) del Reglamento de la Ley de Competencia exige como requisito formal el nombre, denominación o razón social.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una denuncia?

Estos requisitos son contemplados en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Competencia.

¿Qué conductas son tipificadas por la Ley de Competencia como anticompetitivas?

La ley tipifica como conductas anticompetitivas: los acuerdos horizontales y verticales y el abuso de la posición dominante.

¿Cómo puede un agente económico sin fines de lucro infringir la ley de competencia? por ejemplo una gremial

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Competencia todas las entidades sean lucrativas o no, están sometidas a la ley. En ese sentido, un agente económico sin fines de lucro puede cometer cualquier práctica tipificada como anticompetitiva por la Ley de Competencia.

¿Conocen la SC de la competencia desleal?

No, la Superintendencia no posee competencia para conocer de estos conflictos particulares, éstos se ventilan en los tribunales de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.

¿Cómo se ejecuta las sanciones la SC?

Ver artículo 73 inciso final y 74 del Reglamento de la Ley de Competencia.

¿Se sanciona solo a las grandes empresas o también a las pequeñas?

Ello dependerá de la práctica que se investigue. Por ejemplo, en los acuerdos entre competidores se puede sancionar a una pequeña empresa.

¿Cuál es el plazo para pagar la multa impuesta por el Consejo Directivo?

De acuerdo con el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Competencia, los agentes económicos a quienes se las ha impuesto una sanción económica poseen un plazo de ocho días para hacerla efectiva.

¿Puede la Superintendencia de Competencia dictar medidas cautelares?

Si, la Ley de Competencia menciona en su artículo 13 letra s) que las medidas cautelares podrán consistir en la suspensión temporal de actividades, sujetar determinados productos o servicios a condiciones en particular, entre otras.

¿A quienes aplican las medidas de clemencia y en que consisten? ¿Ha habido casos?

A la fecha no se cuenta con ningún caso. La medida de clemencia es la oportunidad de recibir una atenuación de la multa en el caso de los acuerdos entre competidores por haber reconocido la comisión de la práctica y por haber colaborado en la investigación de la misma.

¿Cuál es el procedimiento que sigue la Superintendencia de Competencia ante una Solicitud de Autorización de Cconcentración Económica?
¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de concentración?

Estos están contenidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Competencia.

¿Ha visto la SC muchos casos de concentraciones económicas?

Sí, la institución ha recibido 20 solicitudes de concentración económica a diciembre de dos mil ocho. De ellas, algunas se han declarado improcedentes y otras han sido autorizadas.

¿Cómo hacer para que la aplicación de la ley de protección al consumidor no entre en conflicto con la ley de competencia? Por ejemplo en venta condicionada para que no haya un doble juzgamiento.

La Ley de Protección al Consumidor y la Ley de Competencia poseen objetivos diferentes, aunque sus políticas son complementarias, por lo que debe existir una adecuada coordinación entre ellas.

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