SC insta a agentes económicos a respetar la Ley de competencia en emergencia COVID19
SC insta a agentes económicos a respetar la Ley de competencia en emergencia COVID19

SC insta a agentes económicos a respetar la Ley de competencia en emergencia COVID19

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sc_logo jueves 23 de abril, 2020Hace 4 años

Superintendencia de Competencia está atenta y vigilante para prevenir que las empresas utilicen la situación como una excusa para establecer acuerdos o realizar actos anticompetitivos.

Ante el “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por el COVID-19” la Superintendencia de Competencia está atenta y vigilante para prevenir que las empresas utilicen la situación actual como una excusa para establecer acuerdos o realizar actos anticompetitivos, que dañen la competencia de los mercados y produzcan un grave perjuicio a los consumidores salvadoreños y se muestra abierta a asesorar sobre las prácticas que son sancionadas, a fin de evitarlas.

La prioridad de la SC, en esta emergencia y en cualquier situación, es proteger y garantizar la competencia en el suministro de bienes y servicios a efectos de incrementar el bienestar de los consumidores. Por ello, hace énfasis en que Ley de Competencia (LC) no contempla ninguna excepción en su aplicación en la situación extraordinaria que vivimos actualmente, estando absolutamente prohibido todo acuerdo, pacto, convenio, contrato, o cualquier acto entre competidores, cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso al mercado a cualquier agente económico, en los términos establecidos en la LC.

Los acuerdos de precios entre competidores son la práctica más dañina reconocida internacionalmente, debido a que el consumidor paga más de lo justo. Estudios de organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) reflejan que el incremento promedio en los precios por acuerdos entre competidores oscila entre un 20% y 40% mayor al precio de mercado; y en esta emergencia, los efectos de estas prácticas podrían provocar que muchos dejen de adquirir un bien esencial.

Por ello, la SC hace un especial llamado y recordatorio a los comercios, empresas e industria del país, a establecer de forma individual el precio de venta de los bienes (incluidos aquellos bienes que tiene precio máximo impuesto por la Defensoría del Consumidor) y servicios transados e insumos necesarios para la producción; así como evitar aprovechar las condiciones extraordinarias de la emergencia para incurrir en prácticas prohibidas por la LC, sobre todo en aquellos mercados sensibles al contexto de la pandemia del COVID-19. 

Asimismo, insta a las asociaciones y gremiales empresariales constituidas a pensar en el bienestar social y solidaridad en la emergencia, alejándose de promover la adopción de posturas conjuntas para el establecimiento de precios, cantidades y condiciones de compra o venta bajo cualquier forma, así como facilitar el intercambio de información comercial sensible entre sus miembros y entre gremiales que propicien la adopción de acuerdos ilegales.

Si ello ocurriese, la SC dará estricto cumplimiento a la LC, a fin de garantizar la existencia de la competencia efectiva en los mercados y en caso de detectar indicios de prácticas contrarias a la ley, realizará las indagaciones correspondientes para determinar la existencia o no de prácticas anticompetitivas e iniciaría el correspondiente procedimiento de investigación en el tiempo más prudente.

Es importante hacer notar que, aunque los términos y plazos de los procedimientos administrativos se encuentran suspendidos en virtud del Decreto Legislativo No. 593 del 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial número 52, Tomo 426, de esa misma fecha, con sus respectivas reformas y prórrogas, la SC se mantiene alerta, trabajando de forma virtual, asegurando la continuidad del servicio, pero a su vez, resguardando el bienestar de los salvadoreños a través del cumplimiento de la LC.

Tomando en cuenta que, por el Estado de Emergencia las actividades económicas no se encuentran bajo condiciones normales, la institución no permitirá que pasen desapercibidas conductas que de manera oportunista busquen explotar la crisis y/o afectar la competencia en los mercados; por ello, se muestra abierta a orientar al sector empresarial indicando que las prácticas prohibidas por la Ley de Competencia aplicadas al contexto de la Emergencia, entre otras, son las siguientes:

  1. Intercambios de precios actuales o futuros o estrategias comerciales entre empresas competidoras, con el objeto de realizar acuerdos que dañen la competencia y el bolsillo de los consumidores;

  2. Denegar de manera injustificada el acceso a suministros o servicios esenciales por parte de los rivales con la finalidad de desplazarlos o eliminarlos;

  3. El abuso de la posición dominante en un mercado por parte de una empresa, que limite o restrinja la competencia de manera independiente (que incluso pudiera derivarse de las circunstancias particulares de esta crisis) con la finalidad de desplazar o eliminar competidores en el mercado, o impedir su entrada.

  4. La imposición de condiciones abusivas e irregulares por parte de un proveedor único para la adquisición de bienes o servicios esenciales, amparadas en la pandemia COVID-19, sin una justificación objetiva y razonable.

  5. Acuerdos entre competidores que busquen mitigar las consecuencias comerciales de la pandemia COVID-19, como la disminución de sus ventas, manteniendo artificialmente los precios altos en detrimento de los consumidores.

En las siguientes semanas la SC realizará puntos de encuentro virtual para todo el sector empresarial y profesional que desee conocer más a profundidad sobre estas prácticas no permitidas y ha habilitado los canales de atención: Centro de Denuncias Virtual y el correo consultas@sc.gob.sv para que todo aquel que resulte afectado por alguna práctica anticompetitiva en el contexto de la pandemia pueda denunciarla; o efectuar las consultas correspondientes.

La SC también continuará trabajando en coordinación con la Defensoría del Consumidor (DC) en este Estado de Emergencia, mediante la verificación del cumplimiento de los precios máximos fijados para los productos establecidos a la fecha, y monitorear el comportamiento de los precios y cantidades para detectar indicios de prácticas anticompetitivas.

Lea o descargue el comunicado oficial

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