Droguería Americana y C. Imberton son sancionadas por acuerdo entre competidores
Droguería Americana y C. Imberton son sancionadas por acuerdo entre competidores

Droguería Americana y C. Imberton son sancionadas por acuerdo entre competidores

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sc_logo viernes 17 de mayo, 2019Hace 5 años

La Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a Droguería Americana, por US $171,000, y C. Imberton, por US $228,000, al comprobar que incurrieron en la práctica anticompetitiva de ponerse de acuerdo para fijar los precios de los productos Cataflam, Diovan y Lamisil.

San Salvador, 16 de mayo de 2019. Las sociedades Droguería Americana, S. A. de C. V. y C. Imberton, S. A. de C. V. cometieron la práctica anticompetitiva tipificada en el art. 25, letra a) de la Ley de Competencia (LC), tras ponerse de acuerdo para fijar el precio bruto de venta en el mercado de la distribución mayorista de los medicamentos Cataflam suspensión oral 9 Mg. 120 Ml. x 1 (5ml.), Diovan cápsulas 160 Mg. x 14, y Lamisil tabletas 250 Mg. x 28, producidos por el laboratorio farmacéutico Novartis, Pharma (Logistics).

Este procedimiento sancionador se originó tras las actuaciones previas iniciadas en 2013, a partir del aviso de la Dirección Nacional de Medicamentos sobre supuestas irregularidades en los precios de venta mayorista de Cataflam, Diovan y Lamisil. Lo anterior, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Medicamentos (LM) y del Reglamento para la determinación de los precios de venta máximo al público (PMVP) de los medicamentos y su verificación.

Las actuaciones previas revelaron indicios de la práctica que prohíbe la Ley de Competencia, identificando igualdad en los precios de venta mayorista de los tres medicamentos, así como de un posible reparto de mercado por tipo de clientes. Esta última conducta está tipificada en la letra d), del art. 25 de la LC.

En conferencia de prensa, la SC ofreció una breve presentación de los aspectos más importantes del cartel sancionado por la SC y ratificado por la Corte.

Cuadro que detalla los periodos investigados y comprobados del caso

Indicios destacables.

Las pruebas indicaron al CD de la SC que la igualdad al centavo en los precios brutos no era económicamente razonable debido a que las empresas investigadas poseen estructuras de costos diferentes, desacreditando que los precios idénticos se hubieran establecido de manera independiente. Adicionalmente, se verificó que entre ambas droguerías se dieron espacios u oportunidades para intercambiar información que, a la luz del resto de elementos probatorios, constituyeron oportunidades para acordar la fijación de precios, al coincidir en las juntas directivas de dos sociedades en común: Farmacias Uno y Farmacéutica Rodim, y en una asociación gremial: DIPROFA.

El impacto de la práctica anticompetitiva es importante tiene un alcance nacional, pues ambas droguerías fueron las únicas que distribuyeron Cataflam, Diovan y Lamisil en todo el país. En total, 344 farmacias a nivel nacional fueron afectadas con la compra de esos tres medicamentos durante el periodo de la práctica comprobada.

Al haber acordado un precio de distribución en igualdad hasta el centavo para cada uno de los tres medicamentos, se produjo un excedente en el pago o sobreprecio en la distribución mayorista de las siguientes proporciones: Cataflam, 16.4%; Diovan, 1.4%; Lamisil, 1.5% en excedencia. Este excedente se traduce en un sobrepago para las farmacias que compraron los medicamentos indicados durante el periodo de duración de la práctica anticompetitiva, lo que también repercute en el consumidor final a quien se traslada el sobreprecio.

En suma, el CD concluyó que Droguería Americana y C. Imberton incurrieron en la práctica anticompetitiva tipificada en el artículo 25, letra a), de la LC, adoptando un acuerdo anticompetitivo para fijar en igualdad los precios brutos para Cataflam: de enero 2009 a septiembre 2013; para Diovan: de junio de 2011 a marzo de 2013; y para Lamisil: de febrero de 2011 a marzo de 2013.

Como resultado, Americana fue sancionada con una multa de US$171,000 (700 salarios mínimos mensuales del sector industria) y C. Imberton con US$228,000 (1,000 salarios mínimos mensuales del sector industria).

La resolución sancionatoria ha sido notificada el 16 de mayo a ambas droguerías, dando inicio a un período de diez (10) días hábiles para que puedan presentar el respectivo recurso, conforme a la legislación nacional.

Este procedimiento sancionador se originó tras las actuaciones previas iniciadas en 2013, a partir del aviso de la Dirección Nacional de Medicamentos sobre supuestas irregularidades en los precios de venta mayorista de Cataflam, Diovan y Lamisil.

Superintendencia de Competencia

Lea o descargue el comunicado oficial

Sociedad C. Imberton presentó a la SC el recurso de reconsideración

La sociedad C. Imberton, S.A. de C.V. presentó ante esta Superintendencia el recurso de reconsideración contra lo resuelto por el CDSC en fecha 8 de mayo de 2019 en el procedimiento administrativo sancionador referencia SC-020-O/PI/R-2017.

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