Mercados digitales y regulación
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sc_logo miércoles 8 de diciembre, 2021Hace 2 años

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Mercados digitales y regulación 

Por Aracely Valencia*

Los mercados digitales se caracterizan por presentar altos niveles de disrupción y una estructura de tejido empresarial con una participación preponderante de grandes plataformas, las cuales exhiben fuertes efectos de red y operan en sus propios ecosistemas digitales, lo que los convierte en los estructuradores de la economía digital y ha conllevado a que la Comisión Europea (2020) los califique como guardianes de acceso (o gatekeepers) debido a su capacidad de tensionar las eficiencias en la economía digital, por medio del cometimiento de prácticas desleales, así como a una falta de disputabilidad en los servicios provistos por estos grandes incumbentes.  

A pesar de que algunos de estos fenómenos sean identificables en la economía tradicional; el análisis de los mercados digitales es apremiante desde la perspectiva de la evolución de los mercados internos, especialmente, ante la ampliación geográfica relacionada con la distribución de los servicios digitales; así como a la frecuencia y acentuación de dichas prácticas. Al respecto, la UNCTAD (2019) señala la necesidad de adaptar las políticas, leyes y regulaciones, simultáneo a la creación de nuevas normativas para abarcar todos los ámbitos posibles en el análisis de los mercados digitales, con el fin de redefinir las estrategias de desarrollo digital para el establecimiento de medidas regionales e internacionales de carácter holístico, que incluyan el ámbito de la competencia, tributación, los flujos de datos transfronterizos, propiedad intelectual, el comercio y las políticas laborales. 

En este tenor, para 2020/2021 la Comisión Europea publicó dos herramientas de análisis ex ante de plataformas digitales con fuertes efectos de red  (Digital Service Act – Ley de Servicios Digitales, y Digital Market Act – Ley de Mercados Digitales (1), como parte de la configuración de una normativa complementaria al marco de la legislación de competencia existente en la Unión Europea (UE), con el fin de abordar la dinámica en los mercados digitales desde un enfoque estructural que incorpore las estrategias de monopolización de empresas no dominantes con poder de mercado, estrategias de apalancamiento paralelas de empresas dominantes en múltiples mercados; así como el uso, acceso y procesamiento de los macrodatos; a fin de atajar comportamientos lesivos a las condiciones competitivas en el Mercado Interior Europeo. 

Estas herramientas, de acuerdo con Díez (2020), parten de la concepción de los mercados digitales como “winner takes all” (2), que generalmente derivan en estructuras de mercado oligopólicas y según Suominen (2020), esto se debe principalmente, a los fuertes efectos de red que atraen a más usuarios a unirse a una única plataforma, y configura condiciones de single – homing; cuyo resultado se traduce en un debilitamiento de la dinámica competitiva.  

Sobre este último punto, una de las mayores preocupaciones para las autoridades de competencia, recae sobre la consolidación de modelos de negocio que delimitan mercados de múltiples lados, por medio de los cuales, los operadores capturan y analizan datos de los diversos lados de la plataforma, lo que permite la consolidación de poder de mercado por medio de procesos de innovación y el establecimiento de estrategias de posicionamiento y crecimiento empresarial. 

En este sentido, la diversidad de los modelos de negocio digital podría suponer un debate respecto de las condiciones estructurales de estos mercados, lo que implica un reto en términos de la regulación de competencia, especialmente considerando la heterogeneidad que presentan los agentes económicos, así como sus niveles de integración vertical en los ecosistemas digitales, estrategias de expansión y precios. No obstante, son destacables los primeros esfuerzos realizados en aras de cualificar a los agentes digitales, dentro de los cuales, la propuesta de la Comisión Europea sobresale como una premisa en términos de mapeo, clasificación y regulación de dichos agentes económicos.  

(1) Actualmente se encuentra en proceso de consulta.

(2) No obstante, Hovenkamp (2021), plantea que los mercados digitales no necesariamente son un monopolio natural, aunque debe analizarse si pueden ser un monopolio natural no duradero, ya que el surgimiento de una empresa dominante requiere de prácticas de exclusión o colusión, lo que no corresponde con las características de un mercado de “winner takes all”.

 

Referencias 

Comisión Europea. (2020). Reglamento del parlamento europeo y del consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital. Bruselas, Bélgica. 

Díez, F. (26 de agosto de 2020). Plataformas digitales y Derecho de la competencia. Obtenido de https://almacendederecho.org/48508-2#:~:text=Lejos%20de%20ser%20un%20debate,de%20forma%20eficiente%20y%20puede 

European Commission. (2020). Digital Services Act package: Ex ante regulatory instrument for large online platforms with significant network effects acting as gate-keepers in the European Union’s internal market.  

Hovenkamp, H. (2021). Antitrust platform monopoly. The Yale Law Journal, 1901-2001. 

Suominen, K. (9 de septiembre de 2020). On the Rise: Competition Policy Challenges in Europe, Part I. Obtenido de https://www.csis.org/analysis/rise-competition-policy-challenges-europe-part-i 

UNCTAD. (4 de Septiembre de 2019). Según un informe de las naciones unidas es preciso actuar a nivel mundial para repartir mejor los beneficios de la economía digital. Obtenido de https://unctad.org/es/press-material/segun-un-informe-de-las-naciones-unidas-es-preciso-actuar-nivel-mundial-para 

Aracely Valencia

*Economista, Máster en finanzas por la Universidad Anáhuac México y con especialización en globalización, crecimiento económico y estabilidad por la IE business school de Madrid.

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