SC autoriza Rodim para comprar marcas de medicamentos
SC autoriza Rodim para comprar marcas de medicamentos

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sc_logo viernes 27 de agosto, 2021Hace 3 años

El Consejo Directivo de la SC autorizó la solicitud de concentración económica presentada por la Farmacéutica Rodim, S.A. de C.V. (Rodim), admitida a trámite el pasado 15 de enero.

La operación sometida a análisis consistía en la compra y cesión de las marcas y los registros sanitarios de los medicamentos Alerfín, Cetirizina, Clotén, Histaflam, Viruban y Espasmofín pertenecientes a Procaps, S.A. de C.V. (Procaps), así como Ansiokrol y Apetimas propiedad de Biokemical, S.A. de C.V. (Biokemical). 

El CD determinó que, si bien con estas marcas Procaps y Biokemical rivalizan directamente con Rodim en varios medicamentos, la evidencia recopilada sobre la dinámica competitiva mostró que la concentración económica no incrementaría los incentivos o capacidad del comprador para ejercer acciones unilaterales significativas sobre los precios, ni ocasionaría un deterioro de las condiciones de competencia en los mercados. 

En ese sentido, tampoco se encontró evidencia de ninguna afectación de tipo vertical a la competencia en los mercados en los que compiten estas marcas de medicamentos, es decir, que la transacción no ocasionaría, por ejemplo, restricciones para acceder a los tipos de medicamentos evaluados, ni para que otros laboratorios o droguerías competidoras puedan distribuir sus productos en farmacias. 

Para su análisis, la SC requirió información a la Dirección Nacional de Medicamentos (“DNM”) y a diferentes agentes económicos que participan en la producción y distribución (mayorista y minorista) de fármacos para conocer información referente a la dinámica de ingresos, costos de producción, volúmenes de venta, precios, gastos publicitarios, entre otros. 

El análisis de la SC determinó como mercados relevantes a los productos antigripales de venta libre, antihistamínicos sistémicos de venta libre (medicamentos para la alergia), antimicóticos dermatológicos tópicos de venta libre y sistémicos prescritos de fluconazol en forma sólida (medicamentos para hongos). En los tres mercados con productos de venta libre, el análisis se circunscribió a los segmentos de precio bajo y en cada uno de los mercados definidos, “no encontró evidencia de que la presente transacción derivará en limitaciones significativas de la competencia”, según afirma la resolución del Consejo Directivo.  

Bajo mandato de la Ley de Competencia, la SC debe analizar de forma preventiva las solicitudes de concentración económica que presente cualquier agente, en ejercicio de su libertad económica, siempre que estas cumplan con los criterios establecidos en la normativa. Esto con el objetivo principal de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores mediante la protección ante transacciones que podrían facilitar el cometimiento de prácticas que, manifestadas bajo cualquier forma, limiten o restrinjan la rivalidad o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico. 

Lea o descargue el comunicado oficial

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