Compra de Aseguradora VIVIR  no causa limitaciones significativas a la competencia
Compra de Aseguradora VIVIR  no causa limitaciones significativas a la competencia

Compra de Aseguradora VIVIR no causa limitaciones significativas a la competencia

[qrcode]

Lea en digital

sc_logo viernes 19 de junio, 2020Hace 4 años

Tras el análisis realizado, la Superintendencia autorizó la concentración al determinar que la compra no generaría efectos anticompetitivos en los mercados bancarios y de seguros que pudiesen afectar a los usuarios de estos servicios financieros.

19 de junio de 2020. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) autorizó la solicitud de concentración económica presentada el pasado 13 de diciembre de 2019 por Perinversiones S.A. de C.V. y la Aseguradora Vivir, S.A., Seguros de Personas, luego del análisis de los efectos de la operación en el mercado nacional. 

Ahora la Aseguradora Vivir, que se dedica a la comercialización de seguros de vida colectivos, para saldo de deuda, de accidentes y gastos médicos hospitalarios -tanto individuales como colectivos-, formará parte de Perinversiones, un grupo que es propietario de la Sociedad de Ahorro y Crédito (S.A.C) Constelación y el Banco Abank, entre otras sociedades no relacionadas con el sector financiero.  

En su análisis, la SC evaluó la prestación a nivel nacional de los servicios de seguros de vida colectivos, créditos decrecientes de consumo, créditos empresariales y la comercialización de banca seguros, todos ellos relacionados con los mercados en los que participan las solicitantes, con el objetivo de identificar si existía un riesgo de que la compra pudiese representar un daño al bienestar de los consumidores, ya sea por subidas de precios, reducciones en la oferta de seguros disponible en el mercado, entre otros. Concluida su valoración, el CDSC determinó que no existía evidencia de que la transacción podría derivar en una afectación para el mercado y para los usuarios de estos servicios. 

EFECTOS SOBRE EL MERCADO ASEGURADOR Y LOS CONSUMIDORES

Después de revisar sus características, se determinó que la compra podría catalogarse como una concentración económica no-horizontal. Esto significa que las sociedades involucradas no eran competidoras directas, pues cada una participa en mercados distintos, dedicándose a actividades económicas diferentes. 

Ante esto, las preocupaciones de la SC estuvieron más bien enfocadas en determinar si la compra conllevaría un riesgo de afectación por la vía de la relación comercial de tipo “proveedor-cliente” entre aseguradoras y otras instituciones financieras (efectos verticales) o por la complementariedad entre los servicios bancarios y los de seguros (efectos de conglomerado). La SC descartó ambas preocupaciones, desestimándose la posibilidad de que ocurrirían efectos adversos. 

La primera relación vertical que se evaluó concierne a la provisión de seguros colectivos de vida para saldo de deuda y los mercados de créditos de consumo y para empresa. Al respecto se evaluaron aquellos seguros que son contratados por las entidades bancarias para protegerse del riesgo de impago por el fallecimiento o invalidez de los tomadores de créditos de su institución. La segunda relación analizada fue la provisión de seguros colectivos de vida y la distribución de pólizas de banca seguros. Esta corresponde a las pólizas ofrecidas por las distintas aseguradoras para su comercialización en los establecimientos bancarios. 

En general, se evaluó y descartó que fuese previsible la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

 

Tras el análisis se descartó que Vivir tuviese un poder de mercado significativo que le permitiese afectar la disponibilidad de seguros de deuda colectivo a las demás entidades del sistema financiero que no estuviese vinculadas a su nuevo grupo económico. Del mismo modo, se desestimó que Abank y S.A.C Constelación contasen con un poder de mercado significativo en la provisión de créditos y en la comercialización de banca seguros que pudiese provocar una afectación en los mercados de provisión de seguros.

Se descartaron las preocupaciones de efectos de conglomerado, como por ejemplo estrategias anticompetitivas de ventas atadas, en virtud del tamaño reducido de las solicitantes en los mercados analizados y la presencia de otras sociedades y conglomerados financieros que tienen la capacidad de competir y contrarrestar efectivamente cualquier comportamiento perjudicial para los clientes que podría tener el grupo Perinversiones tras la compra de Vivir. Tras la resolución de autorización de concentración económica, en atención al art. 133 de LPA los involucrados cuentan con un plazo de diez días hábiles, en caso consideren presentar recurso de reconsideración.

La Superintendencia de Competencia bajo mandato de la Ley de Competencia debe analizar de forma preventiva las solicitudes de concentración económica que cualquier agente en su libertad económica presente. En el caso de esta solicitud, determinó que la operación no provocaría limitaciones significativas a la competencia o efectos negativos sobre el mercado y los consumidores.

Cronología del Caso

La CronologíaSC es una innovadora experiencia de comprender los principales momentos de las fusiones y su análisis técnico, disfrútela desde cualquier dispositivo o compártala fácilmente:

En segundos, comprenda la importancia de analizar las concentraciones para proteger el bolsillo de los consumidores

Después de revisar sus características, se determinó que la compra podría catalogarse como una concentración económica no-horizontal. Esto significa que las sociedades involucradas no eran competidoras directas, pues cada una participa en mercados distintos, dedicándose a actividades económicas diferentes. 

Descargue el comunicado en PDF

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600