Reformas a la Ley de Competencia 2021.
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sc_logo lunes 17 de enero, 2022Hace 2 años

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“Reformas a la Ley de Competencia 2021. “

Por Jacqueline Ibette Villacorta Delgado*

Las reformas a la Ley de Competencia aprobadas por la Asamblea Legislativa en noviembre 2021 representan una modernización a este marco normativo y están en sintonía con las mejores prácticas Internacionales en la materia. Gracias a ellas podemos encontrar una Ley de Competencia fortalecida, producto de su armonización con la Ley de Procedimientos Administrativos, vigente desde 2019, favoreciendo la interpretación en favor del ciudadano al momento de su aplicación, con la cual se genera mayor seguridad jurídica para los agentes económicos. Cabe mencionar que la Ley de Procedimientos Administrativos establece la obligación de armonización de las leyes especiales vigentes con esta, que es de carácter general. 

Con la reforma se establecen cambios procedimentales significativos para aprovechar las ventajas que la modernización tecnológica proporciona. En ese sentido, se incorporan aspectos innovadores como es el uso de la tecnología, ya sea para realizar notificaciones en los procedimientos o para convocar, no solo de manera física, a los agentes económicos cuando sea necesario, eliminando obstáculos de lugar y tiempo, asegurando la eficacia de la aplicación de Ley de Competencia.  

Se realiza una mejora en la redacción de los posibles beneficios a los que puede acogerse un agente económico que esté cometiendo una práctica anticompetitiva con el objeto de lograr mayor claridad entre ambos: la clemencia y el ofrecimiento de garantías. 

La herramienta del programa de clemencia se desarrolla ampliamente, siendo esta una figura que se encontraba previamente en la Ley de Competencia con poco desarrollo, y que ha demostrado en otras jurisdicciones ser una herramienta efectiva en combate de los acuerdos entre competidores, comúnmente conocida como cárteles, que es considerada la práctica anticompetitiva más nociva para los mercados. Con un programa de clemencia, los agentes involucrados pueden poner en evidencia ante la Superintendencia la existencia de un cartel, aceptando la comisión de la práctica anticompetitiva, y sometiéndose a lo establecido por la Ley de Competencia obligándose a colaborar con la investigación. Como beneficio, el primer aplicante al programa de clemencia podrá obtener la exoneración de la multa, el segundo aplicante la reducción de la multa hasta en un 50% y hasta en un 30% al tercer aplicante. Por tanto, se incorporan y detallan los aspectos procedimentales y el trámite especial que dicho programa requiere para su aplicación y ejecución.  

Adicionalmente, con el objetivo de lograr mayor claridad entre los beneficios a los que puede acogerse el infractor, se establece por separado el beneficio de ofrecimiento de garantías para las prácticas anticompetitivas distintas a los carteles, es decir las que se realizan entre no competidores, también conocidas como restricciones verticales, y a los abusos de posición dominante. Para acogerse a esta figura, los agentes económicos investigados en la misma deberán ofrecer garantías suficientes de que la práctica anticompetitiva se suspenderá. A cambio, podrán obtener el beneficio de que no les sea aplicado el criterio de gravedad para la determinación de la multa en la resolución final. 

Además, la reforma en comento realiza una modificación en la redacción del texto de varios artículos, logrando así una redacción congruente con la Ley de Procedimientos Administrativos y que resulte más clara para el administrado, garantizando en mejor forma el principio de legalidad y seguridad jurídica. Así, por ejemplo, se establecen cómputos para determinar plazos en días y horas hábiles, se detallan las formalidades que debe contener la solicitud de concentraciones económicas, se establece la abstención y recusación no solo para los miembros del Consejo Directivo, sino para el personal de la Superintendencia cuando incurra en alguna de las causales establecidas en la LPA; se establecen los medios de impugnación, entre otros. 

Siendo el objetivo principal de la reforma armonizar la LC con lo establecido en la LPA, se incorporan al texto los medios de impugnación de los que puede hacer uso el administrado, mismos que se encuentran desarrollados en la LPA, puesto que de ahí deriva su naturaleza, y siendo los únicos medios de impugnación habilitados contra las decisiones de la Administración Pública. En consonancia con ello, se incorporan el recurso de apelación y recurso de reconsideración, así como el extraordinario de revisión, dado que la Ley de Competencia previo a la LPA solo contemplaba el recurso de revisión para el acto que resolvía el procedimiento. 

Para asegurar la eficacia en la aplicación de la Ley de Competencia, y con base en la experiencia de su aplicación, se establecen facultades para el Superintendente que le permiten impulsar los procedimientos administrativos contemplados en la LC dándole celeridad a estos, facultando al Superintendente no solo para tramitar las denuncias por prácticas anticompetitivas, sino además tramitar todos los procedimientos, incluyendo por tanto las solicitudes de autorización de concentración económica, dejando siempre la decisión final al Consejo Directivo. Además, podrá decretar medidas provisionales previas al inicio del procedimiento, estableciendo para ello en la LC, los plazos y el trámite. 

En cuanto al Consejo Directivo se incorpora la facultad de que éste pueda adoptar, confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales, facultad que antes de la reforma únicamente la tenía el Superintendente, además se establece para el Consejo Directivo, la atribución de verificación de cumplimientos de obligaciones impuestas para el procedimiento sancionador. Se trata entonces de comprobar el cumplimiento de una sanción ya impuesta, dando seguimiento a la orden de cese emitida, así como al cumplimiento de otros mandatos de la resolución, generando así certeza jurídica, ya que anteriormente solo estaba establecida esta facultad para la verificación de obligaciones en el procedimiento de concentraciones económicas. 

En consonancia con lo anterior, y por estar contempladas en la LPA como facultad de la Administración Pública, se establece la facultad para el Consejo Directivo de imponer multas coercitivas, para asegurar la ejecución de las condiciones u obligaciones impuestas en los procedimientos sancionadores. 

En cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones se establece un plazo de 10 años, además de dos motivos para la suspensión de la prescripción del acto administrativo que impuso la sanción y que ha adquirido firmeza, la primera es con la presentación de la solicitud de ejecución forzosa y la segunda es cuando existe orden judicial que establece como medida cautelar la suspensión del cómputo del plazo. 

Para la determinación e imposición de sanciones la reforma establece de manera clara que, para determinar la gravedad de una sanción, se tomará en cuenta además de los criterios prescritos en la ley, el criterio de reincidencia, estableciendo un límite temporal para su utilización; y consiste en considerar que el infractor incurre en reincidencia cuando se trate de una infracción cometida dentro del periodo de cinco años siguientes a la fecha en que haya sido sancionado. 

Con la reforma, además, se establece el período específico sobre el cual se determinará el rango de la multa mas no así montos específicos, pues estos dependerán del parámetro cuantitativo que resulte establecido por lo que, la cuantificación de estas habrá de realizarse conforme al ejercicio fiscal anterior a la fecha de imposición de la sanción. De lo contrario, se estarían imponiendo multas sobre un período que ya no correspondería a la capacidad de pago del sancionado ocasionándole daños que lejos de ser una sanción disuasoria podría ocasionar daños a la empresa obligándola a salir del mercado, siendo una consecuencia contraria al objeto de la LC. 

Se incorpora además el procedimiento simplificado de conformidad a la LPA, para la imposición de las sanciones cuando el agente económico a quién se le condicionó la solicitud de concentración no cumpla con lo ordenado en la resolución final, cuando las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta, o al agente económico que haya interpuesto una denuncia utilizando datos o documentos falsos con la intención de limitar, restringir o impedir la competencia, debido a que estos tres presupuestos encajan en los establecidos en la LPA para este tipo de procedimientos por ser hechos que están determinados por constar suficientemente en actuaciones administrativas. 

Cabe mencionar que, con la reforma se aclara la posibilidad de sanciones penales por la utilización de datos o documentos falsos en denuncias interpuestas, debiendo la Superintendencia de Competencia informar a las autoridades pertinentes. 

Además, se puntualiza la fuerza ejecutoria de la resolución final sancionatoria, tal como lo establece la LPA, debiendo seguirse para su ejecución, el procedimiento de ejecución forzosa del derecho común. Esto se aclara dado a que anteriormente el texto de la LC generaba dudas al momento de hacer efectivo el cobro de las multas por no definir el procedimiento que se debía seguir al ser una resolución administrativa que sería presentada ante el órgano judicial. Establecida pues en la LPA y por ende en la LC la fuerza ejecutoria de la resolución final definitiva y firme, se genera certeza jurídica y mayor celeridad en cuanto a que la autoridad judicial, una vez presentada la resolución, deberá iniciar el respectivo proceso de ejecución forzosa, garantizando la eficacia de la resolución evitando dilaciones innecesarias.  

Por último, otros aspectos importantes que, como parte de la transformación y modernización de Estado, son la posibilidad de realizar las actuaciones y procedimientos contenidos en la LC por medios electrónicos y tecnológicos, y la eliminación de requisitos innecesarios, generando beneficios para los mercados debido a que se agilizan y se vuelven más eficientes los trámites realizados por los agentes económicos, específicamente en las solicitudes de autorización de concentraciones económicas. 

Dicho todo lo anterior, podemos concluir que las reformas llevadas a cabo garantizan mejor la protección del mercado, dan más claridad y proporcionan seguridad jurídica al administrado y crean un clima favorable a la inversión y economía del país. Labor que se ajusta a la visión de crecimiento económico y modernización del Estado promovida por el Gobierno y que significan un enorme beneficio para la población salvadoreña. 

Jacqueline Villacorta

*Jacqueline Ibette Villacorta Delgado es abogado y notario, con un máster en Derecho Internacional, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales por el Instituto Superior de Derecho y Economía en Madrid, España. En la actualidad es Técnico en Abogacía de la Competencia II de la Superintendencia de Competencia.

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