Un caso curioso, singular y complejo
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sc_logo martes 13 de marzo, 2018Hace 7 años

Alegando ilegalidad en cuanto a, entre otros, que se le vulneró el derecho de defensa al no habérsele permitido acceder a la documentación del expediente administrativo una vez éste se integró y antes de ser remitido al CDSC. ¡Aquí comienza lo singular y curioso de este caso!

El 7 de julio de 2009, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) impuso dos sanciones a U Travel Service S.A. de C.V. por haber acordado con sus competidores un mismo precio de comisión por la emisión de boletos aéreos a dos instituciones de Gobierno. Como es habitual entre los agentes económicos sancionados, U Travel impugnó la resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En sentencia del 18 de junio de 2013, la SCA de entonces razonó: “(…) Aún y cuando la Administración Pública (Superintendencia de Competencia) cumplió con lo prescrito en la Ley de la materia (Ley de Competencia -LC-), dada la naturaleza del procedimiento desarrollado y la forma en que el mismo está instruido, vulnera las garantías establecidas en la Constitución, al no permitirle al administrado (U Travel), acceder al expediente -en su parte pública- una vez integrado, para así contradecir, refutar o contra argumentar su contenido. (…) Esta Sala es del criterio que, la Superintendencia de Competencia debió hacer una interpretación de la normativa a la luz de la Constitución, y procurar llenar el vacío contenido en la citada ley, con la finalidad de garantizar plenamente el derecho de defensa del administrado, previo a la imposición de la sanción”.

En consecuencia, la SCA declaró ilegal la resolución sancionatoria de 2009 y, como medida para restablecer el derecho violado, mandó a reponer el procedimiento administrativo, dando a U Travel la oportunidad de conocer el expediente previo a ser remitido al CDSC para resolución final.
El CDSC fue de la opinión de que, primero, teniendo la LC un procedimiento definido y apegado a la Constitución, no tenía por qué alterarlo y, segundo, que no era la SCA sino, en todo caso, la Sala de lo Constitucional quien podía interpretar la constitucionalidad de un procedimiento legal.

Por ello, el CDSC presentó en marzo de 2015 demanda de amparo contra la SCA por violar en su sentencia las categorías constitucionales de los derechos de: a) audiencia y defensa, al no explicar en el auto de admisión de la demanda contenciosa administrativa que el citado vacío de la LC sería conocido dentro del juicio; b) principio de congruencia, dado que resolvió una cuestión no sometida a debate; y c) el derecho de seguridad jurídica, por considerar que viola al ordenamiento jurídico, principalmente a la Constitución de la República, pues invade funciones que solamente competen a la Sala de lo Constitucional (SCn).
No obstante, el 14 de julio de 2017 la SCn declaró no ha lugar el amparo exponiendo que “(…) al haber estado definido desde el inicio el parámetro de control del proceso contencioso administrativo y haber defendido el CDSC sus actuaciones conforme a los motivos de impugnación planteados, no existió vulneración de los derechos de audiencia y de defensa de la parte actora”, y “(…) al haber la SCA realizado una interpretación de los procedimientos administrativos sancionadores conforme a la Constitución y a la jurisprudencia de esta Sala y no un control concentrado o difuso de constitucionalidad de normas infraconstitucionales, no existió vulneración del derecho a la seguridad jurídica de la parte actora.”

En tales circunstancias, obedeciendo la sentencia, la SC procedió a reponer lo actuado otorgando un plazo a U Travel a fin de que pudiera contradecir, refutar o contra argumentar antes de remitir el expediente al CDSC.
Una vez así repuesto el procedimiento, el CDSC revisó de nueva cuenta la totalidad del expediente, incluidos, desde luego, los nuevos argumentos proporcionados por U Travel en sus alegaciones finales y, siendo éstos insuficientes para refutar la prueba recabada y demostrar que no había incurrido en un acuerdo de precios, el CDSC resolvió, en enero pasado, sancionar a esta agencia de viajes con una multa de $3,046.50 por cada uno de los dos acuerdos de precios.
A partir de esta experiencia, en previsión, en la instrucción de los procesos sancionadores la SC deja un plazo prudencial para que todos los involucrados puedan ejercer sus derechos antes de que el expediente se integre y remita al CDSC para su resolución final.
Adicionalmente, para dar concreción legal a esta situación, en la propuesta de reformas de la Ley de Competencia que se ha entregado a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, se propone la incorporación formal de esta etapa de alegaciones finales.
El contencioso promovido por U Travel es el único en que ha sido declarada ilegal -parcialmente- una actuación de la SC en sus doce años de existencia.
Los

“La SC respetará las decisiones judiciales, aún cuando ellas no parezcan suficientemente fundadas como en este caso”, señaló el Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez.

Francisco Díaz

Superintendente de Competencia

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