Resumen Técnico – Marzo 2019
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sc_logo lunes 1 de abril, 2019Hace 5 años

Presentamos las más recientes publicaciones de la SC. Estamos comprometidos con fomentar la discusión sobre el análisis de competencia, así como cualquier otro tipo de investigación.

MONITOREOS DE MERCADO

Monitoreo sobre servicios financieros

El documento muestra la evolución de las variables principales del mercado en los últimos años y se indagó sobre los efectos del establecimiento de la tasa máxima de interés en términos de oferta de crédito disponible, de precios y de niveles de bancarización. Se encontró que el mercado financiero local ha registrado adecuados niveles de liquidez y solvencia, un cierto nivel de expansión de los depósitos y una adecuación prudencial acorde a los riesgos asumidos por las instituciones financieras. Sin embargo, dicha solvencia y liquidez no se ha traducido necesariamente en condiciones más competitivas, es decir menores tasas de interés y mayores niveles de bancarización, sobre todo en las instituciones financieras supervisadas.

Conozca más sobre los Monitoreos de Mercado

OPINIONES

Importación Receptores Señales ISDB-Tb

La Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República solicitó opinión consultiva sobre el Anteproyecto, en el cual aparecen prohibiciones para la comercialización y restricciones a la importación de televisores que no incorporen el respectivo sintonizador ISDB-Tb, siempre que su tamaño sea igual o menor a 43 pulgadas. En la opinión se advirtió que las medidas propuestas no son las únicas válidas para garantizar que la población acceda a dispositivos que les permita captar las señales digitales bajo el estándar ISDB-Tb, pues para receptar este tipo de señales pueden adquirirse sintonizadores externos que cumplan dicha función.

Por tanto, se recomendó desestimar el anteproyecto de Ley, sustituyéndolo por propuestas que protejan los derechos de información de los consumidores, que potencien su capacidad de elección de los equipos que mejor convenga a sus intereses y que mantenga abierto el mercado a la competencia y disciplina de las importaciones.

Conozca más sobre las opiniones de la SC.

Propuesta de “Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas para la Comisión de Delitos” y reforma para adicionar el delito de “Soborno en el Sector Privado” al Código Penal.

En relación con la LRPJ, la opinión advierte que algunas medidas contenidas en la propuesta tienen el efecto de eliminar temporal o permanentemente la actuación de un agente económico en el mercado, lo cual podría representar una afectación directa a la competencia. Además, en el caso que una autoridad judicial ordene la subasta pública de todo o parte de los activos que integran una empresa, podría dar pie a la configuración de concentraciones económicas que deben someterse a la autorización previa de la Superintendencia.

Esta recomendación tiene especial relevancia para prevenir el reforzamiento o la creación de posiciones dominantes, según las particularidades de cada caso y de los mercados afectados.

ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES

Autorización de concentración  Uno El Salvador S.A., y Alimentos Móviles S.A. de C.V.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) autorizó la solicitud presentada el 5 de octubre de 2018 por Uno El Salvador S.A. de C.V. para la adquisición de dos gasolineras propiedad de Alimentos Móviles, S.A. de C.V. (Almosa), y el arrendamiento por 20 años de los inmuebles que contienen estas gasolineras y sus respectivas tiendas de conveniencia.

La autorización de la compra se emitió el 8 de febrero de 2019, tras confirmar que Almosa no ejerce presión competitiva significativa sobre Uno en ninguno de los mercados identificados. Al contrario, la información recabada evidencia que los agentes económicos no son rivales cercanos y compiten en segmentos de mercado diferentes. También destaca la presencia de otros rivales que ejercen presiones competitivas significativas.

PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

Investigación por posible acuerdo de fijación de precios y división por clientes de la distribución mayorista de medicamentos

El 1 de febrero de 2019, el Superintendente de Competencia clasificó la información -en pública y confidencial- contenida en el expediente del procedimiento y otorgó a las sociedades investigadas un plazo común de 10 días hábiles para ejercer su derecho de vista del expediente.

Una vez transcurrido dicho plazo, el Superintendente de Competencia, por medio de resolución del 28 de febrero de 2019, concluyó las investigaciones y remitió el expediente al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia para emitir la correspondiente resolución final, en la cual resolverá si hubo o no un acuerdo para fijar precios de venta y división de mercado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 letras a) y c) de la Ley de Competencia.

Investigación investigación por posible abuso de posición dominante de un agente económico en el mercado de la terminación de llamadas nacionales e internacionales

El 23 de enero de 2019, el Superintendente de Competencia clasificó la información -en pública y confidencial- contenida en el expediente del procedimiento. Posteriormente, otorgó a la sociedad denunciante y a la sociedad denunciada un plazo común de 15 días hábiles para ejercer su derecho de vista del expediente, mediante la resolución del 13 de febrero de 2019.

Una vez transcurrido dicho plazo, el Superintendente de Competencia, por medio de resolución del 15 de marzo de 2019, concluyó las investigaciones y remitió el expediente al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia para emitir la correspondiente resolución final, en la cual resolverá si hubo o no un abuso de posición dominante por la creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores ya existentes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30 letra a) de la Ley de Competencia.

Posible acuerdo de fijación de precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma en la comercialización de gas licuado de petróleo destinado al consumo comercial/industrial

El 20 de febrero de 2019, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó la ampliación del plazo del procedimiento sancionador de referencia SC-005-O/PI/-R-2018 para concluir con la etapa de instrucción y emitir la resolución final que resolverá si hubo o no una violación a la LC. Esto debido a que, algunos agentes económicos no presentaron la información requerida por el Superintendente de Competencia en el plazo señalado para ello, y que, además, por el incumplimiento de uno de los agentes económicos requeridos fue necesario realizar un procedimiento sancionador por falta de colaboración. Toda la información requerida es indispensable para realizar el análisis técnico, jurídico y económico del caso.

Investigación por falta de colaboración  en el marco de un procedimiento sancionador por prácticas anticompetitivas

El 27 de febrero de 2019, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (SC) dio por recibida la sentencia del 4 de octubre de 2018 emitida en el proceso de referencia 198-2012 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (SCA). Sentencia notificada a esta SC el 29 de enero de 2019, y que está relacionada con el procedimiento sancionador por falta de colaboración de referencia SC-10-O/M/R-2012.

En su sentencia la SCA declaró legal el acto administrativo del 19 de marzo de 2012 emitido por el Consejo Directivo de la SC por medio del cual se atribuyó a la sociedad Distribuidora de Azúcar y Derivados, S. A. de C. V. la infracción por falta de colaboración tipificada en el art. 38 inciso 6° de la Ley de Competencia. Sin embargo, la Sala estimó que el monto de la multa impuesto a la infractora no fue legal, ya que -a su parecer- se vulneró el principio de proporcionalidad, al no considerar la capacidad económica respectiva ni contabilizar sólo los días hábiles para la imposición de la multa. En consecuencia, ordenó determinar de nuevo el monto de la multa impuesta.

El Consejo Directivo de la SC modificó la cuantía de la multa impuesta a la infractora para cumplir con lo ordenado por la SCA y determinó una nueva multa de setenta y cinco mil diecisiete punto setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$75,017.70); todo según lo establecido en la resolución del 19 de marzo de 2012.

Apertura de Procedimiento de investigación por falta de colaboración en el marco de actuaciones previas

El 6 de marzo de 2019, inició el procedimiento de referencia SC-006-O/OI/NR-2019 con el objeto de investigar el supuesto incumplimiento del deber de presentar información que fue requerida al señor David Alexander Núñez Mejía en el marco una actuación previa. Infracción que está tipificada en el art. 38 inciso 6° de la Ley de Competencia (LC).

El 8 de marzo de 2019, el citado agente económico fue notificado del auto de instrucción de este procedimiento a fin de que ejerciera su derecho de defensa. Una vez agotadas todas las etapas del procedimiento, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolverá si el Sr. Núñez Mejía cometió o no la infracción señalada en el párrafo anterior.

ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

Auditoría de competencia en compras públicas

Fomentar la competencia en los procesos de compras públicas tiene implicaciones directas sobre las finanzas gubernamentales y sobre el bienestar del ciudadano. Por ello, a través de las auditorias de competencia se busca profundizar en la aplicación del principio de competencia en las compras públicas y advertir posibles situaciones de colusión en las mismas, dotando a las instituciones de herramientas que permitan identificar patrones de comportamiento de los oferentes que podrían impactar adversamente sobre la competencia.

En ese marco, desde junio de 2016 la Superintendencia de Competencia (SC) ha ejecutado en conjunto con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) el proyecto “Profundización de la aplicación de los principios de competencia en las licitaciones públicas”.

Dicho proyecto tiene por objeto que ambas instituciones realicen un análisis de competencia de los procesos de contratación pública de productos previamente definidos, dotando a la UACI del ISSS con herramientas necesarias para que periódicamente implemente auto-auditorías de competencia en sus procesos.

 

…se recomendó desestimar el anteproyecto de Ley, sustituyéndolo por propuestas que protejan los derechos de información de los consumidores

Importación Receptores Señales ISDB-Tb

Opiniones

Por tanto, se recomendó desestimar el anteproyecto de Ley, sustituyéndolo por propuestas que protejan los derechos de información de los consumidores, que potencien su capacidad de elección de los equipos que mejor convenga a sus intereses y que mantenga abierto el mercado a la competencia y disciplina de las importaciones.

Importación de señales ISDB-Tb

Monitoreos de mercado

La autorización de la compra se emitió el 8 de febrero de 2019, tras confirmar que Almosa no ejerce presión competitiva significativa sobre Uno en ninguno de los mercados identificados.

Autorización de concentración Uno El Salvador S.A., y Alimentos Móviles S.A. de C.V.

Concentraciones

Dicho proyecto tiene por objeto que ambas instituciones realicen un análisis de competencia de los procesos de contratación pública de productos previamente definidos

Auditoría de competencia en compras públicas

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