Resumen Técnico – Sep. 2018
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sc_logo sábado 29 de septiembre, 2018Hace 6 años

Presentamos las más recientes publicaciones de la SC. Estamos comprometidos con fomentar la discusión sobre el análisis de competencia, así como cualquier otro tipo de investigación.

OPINIONES

Opinión sobre el Acuerdo de servicios aéreos entre Trinidad y Tobago y El Salvador

El 10 de agosto, la Superintendencia emitió opinión sobre la solicitud recibida del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica para evaluar, desde la perspectiva de competencia, un Acuerdo de servicios aéreos entre Trinidad y Tobado y El Salvador. El Consejo Directivo señaló dos aspectos relevantes en su análisis.

El acuerdo proponía otorgar derechos entre los Estados para el sobrevolar o aterrizar en el territorio por fines técnicos, así como para transportar pasajeros en una u otra dirección o hacia terceros países. Sin embargo, la propuesta incluía ampliar dichos derechos a los miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM), compuesto por 15 Estados.

De tal forma que todos los miembros de la CARICOM podrían acceder al mercado aéreo salvadoreño, pero no aseguraba la reciprocidad en sus mercados para aerolíneas salvadoreñas. En ese sentido, el Consejo Directivo señaló que es importante establecer un equilibrio en las prerrogativas pactadas, valorando reglas que procuren un trato equivalente.

Además, para evitar trámites que dilaten los procedimientos de autorización, se recomendó eliminar la obligación de recibir la autorización por parte de la Superintendencia de Competencia para cada acuerdo comercial establecido por aerolíneas de los Estados Parte. En cambio, se enfatizó la facultad de aportar apoyo técnico, cuando se le requiere y las circunstancias lo ameriten en temas de su competencia, lo cual no requiere una mención especial en los acuerdos aéreos.

Opinión sobre las bases de licitación para el suministro de 28 MW energía eléctrica de tecnología renovable no convencional

El Consejo Directivo emitió opinión el 11 de julio sobre las bases de licitación para el suministro de 28 megawatts (MW) de generación con tecnología renovable no convencional y su energía asociada. La solicitud fue realizada por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET.
En esta, se recomendó dar, a los posibles interesados, un plazo de tiempo más amplio para el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, financieros y comerciales, a fin de posibilitar la elaboración de ofertas robustas y consistentes para la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica y de biogás.
También se recomendó evaluar un conjunto adecuado de aspectos y variables -incluyendo la consideración de escenarios desfavorables- que permitan la definición de un precio de la energía contratada techo apropiado para seleccionar a los oferentes más eficientes con el propósito de evitar que la licitación se declare desierta. Para reducir la incertidumbre, debería transparentarse dichas variables, así como el método que se implementará en su valoración.
ESTUDIOS

Estudio sobre las condiciones de competencia en la distribución de carne bovina en El Salvador

Esta Superintendencia identificó un alza significativa de precios de la carne bovina en el país entre 2015 y 2016, misma que se acompañaba de una disminución del consumo. En adición, se verificaron caídas en la producción nacional y en las importaciones. Lo anterior tornó relevante el análisis de los factores que inciden en el aumento en los precios de la carne bovina, en particular, verificar si esta evolución proviene de limitaciones a la dinámica de competencia.
Los resultados del estudio muestran altos niveles de rivalidad en la distribución mayorista. Los grandes proveedores compiten en precios con un portafolio de productos homogéneo, con limitada diferenciación. Los consumidores intermedios pueden migrar su demandan entre proveedores de forma relativamente fácil, y se registra la entrada y salida de nuevos agentes en cada año.
En contraste, se identificó una limitada rivalidad en la distribución minorista en el canal moderno. Las principales condiciones que lo evidencian son: a) elevada concentración en la distribución minorista en el canal de supermercados; b) capacidad de establecimiento de condiciones como compradores; y c) la existencia de importantes barreras a la entrada (legales, económicas y estratégicas).
El estudio incluye una serie de recomendaciones de política pública dirigidas a las instituciones involucradas en la normativa del mercado. Estas tienen el objetivo de reducir las barreras que limitan el ingreso de nuevos competidores y mejorar las buenas prácticas entre agentes para evitar el cometimiento de prácticas anticompetitivas, lo cual contribuirá a una mayor eficiencia económica en beneficio del consumidor.
MONITOREO DE MERCADO

Monitoreo de precios de pollo y huevo

Desde finales de 2017, se observaron aumentos en el precio del huevo de gallina, lo cual alertó sobre posibles cambios en la dinámica de la industria, su eficiencia y el bienestar de los consumidores. En ese sentido, dada la importancia de la proteína avícola para la dieta alimentaria de gran parte de la población salvadoreña, se realizó un monitoreo tanto de precios de huevo, como de pollo, para identificar las condiciones que podrían afectar el precio de dichos productos.

En el caso del huevo, la información disponible sugiere que tal aumento se atribuye a factores relacionados con el ciclo económico que pudieran influenciar (y revertir) tendencias de precios en los canales de distribución minorista, sobre todo el canal tradicional (mercados municipales), posiblemente debido a la informalidad y atomización comúnmente intrínseca a este tipo de distribución minorista. Sin embargo, no puede descartarse que la causa del aumento de los precios puede provenir también del mercado mayorista.

Por otra parte, los precios de la carne de pollo no dan cuenta de un problema de competencia o de ineficiencias en el mercado local. Si bien existen barreras al comercio internacional que limitan el nivel de competencia en la industria avícola salvadoreña, a través de aranceles, la mayor parte de estas desaparecerán en 2023, que tendería a abaratar los precios debido a la provisión de pollo importado a precios sustancialmente menores a los costos de producción de la industria nacional.

Por lo anterior, se recomienda continuar con el seguimiento de precios realizado, al menos hasta finalizar 2018, para monitorear cualquier anomalía que podría surgir en el mercado y que, en futuras actuaciones, se indague en información sobre costos e inversiones realizadas por los agentes económicos, para que el análisis pueda extenderse más allá de los cambios de precios en el corto plazo.

ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES

AB InBev cumple la orden de la Superintendencia de Competencia de El Salvador.

El 26 de julio de 2018, La Constancia Ltda. de C.V., filial de AB InBev en El Salvador, vendió a Cervecería Salvadoreña las marcas Regia Extra y Suprema (en sus tres variedades) y otros activos relacionados. La venta forma parte de las condiciones impuestas por la SC para autorizar la adquisición por parte de AB InBev de su rival SABMiller en 2016.

Las condiciones impuestas buscan evitar, entre otros, la formación de un cuasi-monopolio en el mercado salvadoreño de las cervezas. La venta de las marcas de cervezas y sus activos permitirán el ingreso de Cervecería Salvadoreña al mercado local, con lo cual se espera sustituir las presiones competitivas que se habrían perdido como consecuencia de la concentración económica, beneficiando así a los consumidores, en términos de precios bajos y de una oferta diversificada de productos.

PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

Denuncia por posible abuso de posición dominante, en distintas modalidades en el mercado de la distribución de productos de consumo alimenticio

El 18 de julio de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, una vez realizado el análisis del recurso de revisión presentado por el denunciante, en el procedimiento SC-008-D/PI/NR-2018, declaró sin lugar el citado recurso, y confirmó, en todas sus partes, la resolución emitida por el Superintendente de Competencia el 30 de mayo de 2018, en la cual declaró inadmisible la denuncia presentada. Esto debido a que, el Consejo Directivo determinó, al igual que el Superintendente de Competencia, que la denuncia presentada no cumplió con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 62 -inciso 1° letra c), e inciso 2°- del Reglamento de la Ley de Competencia para habilitar el inicio de un procedimiento sancionador.

Investigación por posible acuerdo de fijación de precios y división por clientes en el mercado de la distribución mayorista de medicamentos

El 23 de agosto de 2018, se concedió audiencia a las sociedades investigadas y a terceros a los que les fue requerida información relacionada con el procedimiento sancionador referencia SC-020-O/PI/R-2017, a fin de que se pronunciaran respecto de la propuesta de clasificación de la información, pública o confidencial, realizada por la Superintendencia de Competencia, según lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Competencia. Posteriormente, se abrirá la etapa de apertura a pruebas respectiva. Una vez se finalice con la instrucción y solventados todos los aspectos de la investigación, el Consejo Directivo de esta SC resolverá si hubo o no una violación a la LC.

Recepción de denuncia por posible abuso de posición dominante en el mercado de los servicios de asesoría jurídica a los municipios

El 24 de agosto de 2018 se presentó una denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas entre no competidores, en la cual se da a conocer a esta Superintendencia de Competencia ciertos hechos que, a criterio del denunciante, podrían constituirse como un posible abuso de posición dominante en el mercado de los servicios de asesoría jurídica a los municipios. La práctica anticompetitiva denunciada está tipificada en el artículo 30, letra b), de la Ley de Competencia (LC), y el caso se tramitó bajo la referencia SC-025-D/PI/NR-2018.

Una vez se analizó la denuncia presentada, el Superintendente de Competencia, por medio de la resolución del 3 de septiembre de 2018, determinó que los hechos expuestos por el denunciante no se ajustaban al contenido material de la Ley de Competencia, ya que las situaciones descritas -en caso de ser ciertas- podrían encajar en ilícitos tipificados en otros cuerpos normativos, tales como: violaciones a la propiedad privada, robo de información, sabotaje, competencia desleal. En ese sentido, declaró improcedente la denuncia incoada.

Investigación por posible abuso de posición dominante en el mercado de la terminación de llamadas nacionales e internacionales

El 29 de agosto de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó la ampliación del plazo del procedimiento sancionador de referencia SC-036-D/PI/R-2017 para concluir con la etapa de instrucción y emitir la resolución final que resolverá si hubo o no una violación a la LC. Esto debido a que, en la etapa de apertura a pruebas, algunos agentes económicos no presentaron la información requerida por el Superintendente de Competencia en el plazo señalado para ello, y la cual es necesaria para realizar el análisis técnico, jurídico y económico del caso.

Apertura de Procedimiento de investigación por falta de colaboración en el marco de procedimiento sancionador

El procedimiento referencia SC-021-O/OI/R-2018 se inició el 18 de julio de 2018, con el objeto de investigar el supuesto incumplimiento del deber de presentar información que fue requerida a la sociedad Tomza Gas de El Salvador, S. A. de C. V., por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida en el marco de un procedimiento sancionador por prácticas anticompetitivas. Infracción que se encuentra tipificada en el art. 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia (LC).

Posteriormente, se notificó el auto de instrucción respectivo a la sociedad investigada, a fin de que ejerciera su derecho de defensa, y se ordenó, el 25 de julio de 2018, la apertura a pruebas del procedimiento por un plazo de ocho días hábiles.

Luego de agotadas todas las etapas del procedimiento, y efectuado el análisis de los elementos probatorios a la luz de la normativa aplicable al caso, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, mediante resolución del 15 de agosto de 2018, impuso a la sociedad Tomza Gas de El Salvador, S. A. de C. V., una multa de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PUNTO CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$43,800.48), por haber comprobado que cometió la infracción administrativa investigada, al no haber presentado la información requerida en el marco del procedimiento sancionador.

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