Resumen Técnico SC – Julio 2018
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sc_logo miércoles 27 de junio, 2018Hace 6 años

Presentamos las más recientes publicaciones de la SC. Estamos comprometidos con fomentar la discusión sobre el análisis de competencia, así como cualquier otro tipo de investigación.

OPINIONES
ANÁLISIS
PROMOCIÓN DE COMPETENCIA
PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS
OPINIONES

Reformas a la Ley de Bolsas de Productos y Servicios

El 9 de febrero de 2018, la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de analizar el anteproyecto de reformas a la “Ley de Bolsas de Productos y Servicios”. La Superintendencia de Competencia opinó que las reformas a la dicha Ley, aprobadas por la Asamblea Legislativa presentan aspectos que restringen los efectos positivos que la intermediación ofrece en el eficiente funcionamiento de las bolsas de productos y servicios:

1. El otorgamiento de la intermediación de las operaciones del Estado a “las bolsas de productos y servicios”, en la realidad salvadoreña constituye una medida que restringe la competencia, ya que permite la monopolización de la actividad en manos de la única bolsa existente: BOLPROS.

2. La medida conflictúa la imparcialidad de la Bolsa para resolver las diferencias entre esta y los operadores, puesto que la coloca en posición de juez y parte.

3. Existe una ambigüedad normativa relacionada con los sujetos destinatarios de la medida, lo cual impide precisar su ámbito de aplicación y, a su vez, el impacto de la misma en la relación comercial que existe entre los puestos de bolsa y las entidades de gobierno que se verían beneficiadas.

Transporte terrestre y distribución de Gas Natural

El 19 de diciembre de 2017, esta Superintendencia recibió cinco proyectos de reglamentos que tienen como objetivo regular diversas actividades del mercado de gas natural, para que se emitiera opinión sobre estos. El 4 de abril de 2018, el Consejo Directivo emitió las siguientes opiniones respecto a cada proyecto

 

  • Reglamento Especial de transporte de Gas Natural por Ductos
  • Reglamento Especial de distribución de Gas Natural por redes
  • Reglamento Especial para el diseño, construcción y operación y mantenimiento de estaciones de servicio de gas natural vehicular (GNV), talleres de conversión y habilitación
  • Reglamento Especial de transporte terrestre de Gas Natural
    Metodología para la determinación de las tarifas de transporte por ductos y distribución por redes

Alumbrado Público Apopa

El 25 de enero de 2018 se recibió solicitud de opinión sobre las “Bases de Licitación Pública Internacional LP-04-2014 AMA Suministro, Instalación, Mantenimiento, Expansión, Modernización, Reposición, Operación y Administración de la Infraestructura para la Concesión del Servicio de Alumbrado Público en el Municipio de Apopa”.

El 11 de abril de 2018, como resultado de las consideraciones anteriores y con base en el artículo 14, literal l), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia opinó que dichas bases de licitación pública contenían diversos aspectos que pudieron haber sido mejorados para fomentar un mayor grado de competencia, a efecto de favorecer la concurrencia de más participantes en el proceso licitatorio.

Licitaciones Medicamentos ISSS

El 1 de febrero de 2018, esta Superintendencia recibió una solicitud de opinión sobre los procesos de licitación que implementa el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, especialmente en la inclusión de criterios que ponderan la experiencia de los proveedores.

El 9 de mayo de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia opinó:
A. Se advierte que el “cumplimiento de contratos u órdenes de compra del oferente con el ISSS en los últimos dos (2) años” es una medida restrictiva de la competencia, pero que, en el caso específico de la contratación del suministro de medicamentos, está justificada por el fin superior de evitar el desabastecimiento.
B. Para enfrentar los riesgos de mercados de medicamentos más cerrados, se recomienda al ISSS asegurar una mayor publicidad de las bases de licitación, para atraer la mayor cantidad posible de oferentes dispuestos a rivalizar por la adjudicación de los contratos de medicamentos.
C. Para mejorar la claridad y configuración de las bases de licitación, se recomienda considerar la calificación de medicamentos como un requisito de acceso, y no un factor competitivo. Y, en el criterio vinculado al historial de incumplimientos, evaluar a todos los oferentes que alcancen la etapa técnica, sin diferenciar que hubiera agentes que tuvieron una relación contractual previa.

Acuerdo Régimen Fiscal PROPARCO

Con fecha 18 de abril de 2018, se recibió solicitud de opinión sobre el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa relativo al régimen fiscal aplicable a las actividades de PROPARCO en la república de El Salvador”. El 25 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia opinó que, en este momento y estado de cosas, el mencionado Acuerdo contiene objetivos de promoción y cooperación económica que justifican su aprobación y ratificación.

Reformas a LACAP y al Régimen de las Micro y Pequeñas Empresas

El 25 de abril de 2018, la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de opinión sobre los anteproyectos de reforma a los arts. 39-C, literal b), de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y 32 de la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, destinados a modificar el régimen que ampara a las micro y pequeñas empresas en la economía nacional. ​

El 23 de mayo de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia opinó:

A. En este momento y estado de cosas, dichas propuestas de reforma se encuentran justificadas por los objetivos de política pública de fomento y desarrollo de las MYPE y la participación femenina.
B. Respecto a la obligación de destinar el 25% del presupuesto anual de adquisiciones y contrataciones, de las instituciones del Estado, a bienes y servicios provistos por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), se recomienda evaluar la conveniencia de establecer un porcentaje exclusivo mínimo de las compras públicas acotado a la MYPE, que tome en consideración el historial de participación de la MYPE en dichas compras.
Análisis de concentraciones

ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES

Aprobación de Cervecería Salvadoreña como comprador de las marcas Regia y Suprema

En seguimiento a los condicionamientos impuestos por la Superintendencia de Competencia (SC) para la autorización de la compra de SABMiller plc por Anheuser-Busch InBev  en El Salvador, el 13 de junio en curso, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia aprobó a Cervecería Salvadoreña, S.A. de C.V., como comprador de las marcas Regia y Suprema y sus activos relacionados. Esta venta constituye el principal condicionamiento impuesto por la SC. Mediante esta actuación, la SC previene la consolidación de un cuasi-monopolio de cervezas en el país.

Autorización de compra de Davivienda Vida por grupo financiero Atlántida

La autorización de la transacción se fundamentó en que Davivienda Vida, Seguros de Personas no ha ejercido actividad comercial por un período prolongado (más de diez años) y que no se advierten obstáculos para que otros competidores ingresen o se expandan en el mercado de seguros de personas. En consecuencia, no se prevé que la concentración perjudique la dinámica en los mercados de seguros de personas o cualquier otro de los mercados financieros relacionados.
PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

Apertura a pruebas en investigación por abuso de posición dominante en mercado de llamadas nacionales e internacionales

l procedimiento referencia SC-036-D/PI/R-2017 se inició el 20 de septiembre de 2017, debido a la denuncia presentada por TVC Network, S. A. de C. V., en la cual, manifestó a esta Superintendencia de Competencia ciertos hechos que podrían constituirse como un posible abuso de posición dominante por parte de un agente económico en el mercado de la terminación de llamadas nacionales e internacionales. El posible abuso investigado se encuentra tipificado como una práctica anticompetitiva en el artículo 30, literal a), de la Ley de Competencia (LC).

El 6 de noviembre de 2017, el Superintendente de Competencia emitió el auto de instrucción del procedimiento, el cual fue notificado el 29 de noviembre de 2017 al denunciante y al agente económico investigado, a este último con el objeto de que presentara sus alegatos de defensa.

Posteriormente, el Superintendente de Competencia emitió varias resoluciones referentes a las prevenciones derivadas de los requerimientos iniciales de información realizados en el auto de instrucción, a la prórroga de los plazos solicitados por la investigada y a la clasificación de cierta información presentada con el escrito de subsanación de la denuncia interpuesta.​

El día 15 de mayo de 2018, el Superintendente de Competencia ordenó la apertura a pruebas por un plazo común de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente la notificación respectiva. En el desarrollo de la etapa probatoria se han realizado nuevos requerimientos de información a las partes, a otros agentes económicos y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones. También, se han efectuado declaraciones de testigos. Una vez finalizada la instrucción y solventados todos los aspectos de la investigación, el Consejo Directivo de esta SC resolverá si hubo o no una violación a la LC.

Investigación por posible acuerdo de fijación de precios entre constructoras

El procedimiento referencia SC-037-O/PI/NR-2017 se inició de oficio el 29 de septiembre de 2017 con el objeto de investigar la existencia de un posible acuerdo entre dos constructoras que participaron en la licitación pública correspondiente a mejoras en las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería en las fronteras de El Poy, La Hachadura y San Cristóbal. El posible acuerdo se encuentra tipificado como una práctica anticompetitiva en el artículo 25, literal c), de la Ley de Competencia.

Los indicios que justifican el inicio del procedimiento señalan que dos constructoras ofertantes habrían tenido comunicación entre sí y se habrían coordinado para la presentación de sus ofertas en la licitación investigada, previo a la adjudicación y, posteriormente, en las gestiones relacionadas con la ejecución de los proyectos adjudicados. Los indicios se obtuvieron en el marco de las actuaciones previas efectuadas por la Superintendencia de Competencia.

Denuncia por abuso de posición dominante en el mercado de productos alimenticios

​La denuncia presentada se tramita en la Superintendencia de Competencia bajo la referencia SC-008-D/PI/NR-2018. El día 16 de abril de 2018, el Superintendente de Competencia formuló las correspondientes prevenciones para que el denunciante, de conformidad con lo establecido en el art. 63 letra a) del Reglamento de la LC, subsanara las prevenciones realizadas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.​

Una vez analizado el escrito de subsanación de prevenciones presentado por el denunciante, el Superintendente de Competencia emitió la resolución del 30 de mayo de 2018, mediante la cual determinó que no se había logrado subsanar satisfactoriamente las prevenciones realizadas, ya que la denuncia presentada carecía de algunos de los requisitos exigidos en el Reglamento de la LC para su admisión, específicamente los del art. 62, inciso 1°, letra c) e inciso 2° del Reglamento de la LC. En caso que el denunciante no recurra de dicha resolución en el plazo establecido en la Ley de Competencia, esta quedará firme.

Investigación por falta de colaboración para estudio de mercado

El procedimiento referencia SC-011-O/M/NR-2014 se inició el 5 de marzo de 2014, con el objeto de investigar el supuesto incumplimiento del deber de presentar información que fue requerida a Operadora del Sur, S. A. de C. V. en el marco del “Estudio de los niveles de competencia en la distribución minorista de productos de consumo periódico de los hogares de El Salvador”. Esta infracción se encuentra tipificada en el art. 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia

Posteriormente, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el 19 de marzo de 2014 ordenó suspender provisionalmente el procedimiento, debido al proceso referencia 65-2014 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia por la investigada, en el cual se dictó la medida cautelar respectiva.

El 6 de abril de 2018, la referida Sala de lo Contencioso Administrativo notificó a esta Superintendencia de Competencia el auto del 4 de enero de 2018, mediante el cual resolvió poner fin al citado proceso contencioso administrativo, y en el cual declaró la improponibilidad de la demanda presentada por el recurrente y, además, ordenó dejar sin efecto la medida cautelar decretada.

En virtud de lo anterior, se reactivó el procedimiento el 11 de abril de 2018, y una vez finalizadas todas las etapas del procedimiento el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, mediante resolución del 9 de mayo de 2018, impuso a la sociedad Operadora del Sur, S. A. de C. V. una multa de sesenta y cinco mil setecientos punto setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (US $65,700.72), por haber comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la LC, al no haber presentado la información que le fue requerida en el marco del citado estudio de mercado. El 29 de mayo de 2018, la sociedad infractora canceló la multa impuesta por esta Superintendencia de Competencia.

Investigación por falta de colaboración para actuaciones previas

El procedimiento referencia SC-011-O/M/NR-2014 se inició el 5 de marzo de 2014, con el objeto de investigar el supuesto incumplimiento del deber de presentar información que fue requerida a Operadora del Sur, S. A. de C. V. en el marco del “Estudio de los niveles de competencia en la distribución minorista de productos de consumo periódico de los hogares de El Salvador”. Esta infracción se encuentra tipificada en el art. 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia
PROMOCIÓN DE COMPETENCIA

Análisis del impacto de los efectos esperados de las decisiones de la SC

En el año 2017 la Superintendencia de Competencia (SC) implementó metodologías que le permiten de forma ex ante medir los posibles efectos que sus decisiones o resoluciones puedan generar en las relaciones de mercado, así como realizar evaluaciones ex post de los efectos que estas hayan generado sobre los mercados o sus destinatarios -consideradas una buena práctica internacional que realizan otras agencias de competencia como México, España, Reino Unido y Holanda.

Las mediciones o análisis de impacto sirven para evidenciar los beneficios que se esperan de la decisión emitida, con el objetivo de facilitar la comunicación al público en general y a quienes eventualmente realicen las revisiones judiciales de las resoluciones, de la relevancia de estos efectos esperados y los ahorros que van a generarse gracias a la decisión. Los beneficios específicos que aportan son:

  • Evidenciar el beneficio que se genera a la sociedad (bienestar del consumidor y las mejoras a las condiciones de mercado),
  • Rendir cuentas a la población,
  • Optimizar la gestión de la SC, y
  • Fortalecer el cumplimiento de sus funciones.

La SC realiza este primer esfuerzo de análisis de los efectos que se esperaba generaría la resolución de un caso con la decisión emitida en el sector harinero en 2008. Se elige el caso de harinas por ser un caso emblemático de la SC, debido no solo a la importancia del producto que le concierne sino a todas las situaciones judiciales paradigmáticas que lo rodearon para poder ahora, 10 años después, contar con una resolución en firme y confirmada por el Órgano Judicial.

Harinas

Al tomar en cuenta dentro del análisis a los consumidores finales e intermedios de las harinas, se tuvo una noción de la importancia y beneficios que la decisión de la SC provocaría en este mercado, como la mejora en la libertad de elección de este producto como consecuencia de la disminución de precios, pues estos ya no estarían influenciados por la práctica sancionada. Al mismo tiempo, gracias a la eliminación de la práctica anticompetitiva se tendría un ahorro calculado en USD $38,383,176.66 por los 3 años que hubiera durado la práctica sin la investigación y decisión de la SC.  De contar con el ahorro calculado, los consumidores podrían:

  • Adquirir un mayor número de canastas básicas (más de ciento sesenta mil canastas básicas urbanas o más de doscientas veintiocho mil canastas básicas rurales adicionales);
  • Ahorrarse hasta un 25% anual en sus compras de canasta básica en los próximos 3 años;
  • Recibir 127,944 salarios mínimos mensuales vigentes en 2017 en el sector industria;
  • Contratar a 10,662 trabajadores extras para un año con el salario mínimo vigente en el sector industria (en referencia al consumidor industrial como panaderías, pastelerías, etc.); o
  • Cubrir 15 veces el presupuesto asignado en 2017 para la Superintendencia de Competencia.
Video: ¿Porqué son tan importantes los EstudioSC?
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