Resumen Técnico – Junio 2019
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sc_logo viernes 5 de julio, 2019Hace 5 años

Presentamos las más recientes publicaciones de la SC. Estamos comprometidos con fomentar la discusión sobre el análisis de competencia, así como cualquier otro tipo de investigación.

OPINIONES

Opinión sobre la participación de operadores en el proceso de otorgamiento de 140 MHz de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones móviles

La opinión señala que la normativa sectorial, a pesar de haber enfrentado considerables cambios, no ha introducido reglas que permitan la incorporación de los modelos de negocios sustentados en innovaciones tecnológicas, como en el caso de las plataformas digitales por medio de las cuales es posible requerir servicios de transporte.

   El análisis concluyó que los servicios de transporte requeridos mediante plataformas digitales no constituyen una modalidad de transporte entre particulares, sino que pertenece al ámbito del transporte selectivo de personas.   Por tanto, se recomendó promover la reforma del régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte selectivo de pasajeros, regulando mecanismos que autoricen explícitamente la operación y gestión de nuevos modelos de negocios, siempre que estos logren los mismos objetivos de política pública y que sean sometidos a reglas equivalentes a los servicios tradicionales.  

Opinión sobre los términos de referencia para realizar la subasta de 140 MHz de espectro radioeléctrico, correspondientes a las bandas PCS y AWS

La Opinión estuvo reservada por el plazo de 1 año, período que venció el 4 de junio de 2019. Esta señala que, al no existir riesgos de acumulación ineficiente de recursos espectrales, que todos los operadores tienen limitantes para atender la demanda creciente de tráfico de datos, que la exclusión de un interesado podría afectar su capacidad de rivalizar efectivamente en el mercado y que la presencia de cinco interesados dinamizaría el proceso competitivo de la subasta, en esta ocasión, no existe una justificación técnica y económica que sustente la exclusión de ningún interesado en el proceso de otorgamiento de 140 MHz de espectro radioeléctrico.

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Opinión sobre las implicaciones en la competencia cuando se realizan arrendamiento de una planta industrial que poseen una capacidad operativa inmediata.

El 21 de marzo de 2019, MOLSA y HARISA solicitan analizar y dictaminar sobre un contrato de arrendamiento de un molino industrial de harina de trigo. Los peticionarios no alegaron el trámite o el cauce administrativo bajo el cual se esperaba evacuar la solicitud, tampoco la Superintendencia de Competencia posee una habilitación legal específica para lo pedido. Sin embargo, el 8 de mayo de 2019, se proporcionó a los interesados una interpretación sobre las implicaciones que poseen los arrendamientos de plantas industriales con capacidad operativa cuando estos se practican entre agentes económicos competidores.

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Opinión sobre el Proyecto de “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania y el Gobierno de la República de El Salvador”

El Proyecto de Acuerdo comparte algunas de las características usualmente reconocidas para los Acuerdos de Cielos Abiertos, lo que, desde el punto de vista de la competencia, promovería la reducción de algunas barreras a la entrada en los servicios de transporte aéreo internacional, abonando a la configuración de un mercado atacable. Sin embargo, desde la perspectiva de política pública, al negociar este tipo de acuerdos entre países, se advirtió la importancia de considerar las características propias del mercado del transporte aéreo internacional.

El 15 de mayo de 2019, se recomendó eliminar la ambigüedad en el tratamiento normativo de las frecuencias de vuelo y evitar ciertos mecanismos que desincentiven a las aerolíneas a competir vigorosamente entre sí, los cuales, además fomentan la cooperación estratégica empresarial.

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CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

Autorización de la Concentración Perinversiones – Banco Azteca Azteca

El 22 de mayo de 2019 el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia autorizó la concentración económica entre Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple (Banco Azteca) y Perinversiones, S.A. de C.V. (Perinversiones). La concentración planteada consistió en la compra por parte de Perinversiones y 9 personas naturales del capital accionario que Banco Azteca poseía en Banco Azteca El Salvador, S.A. La Superintendencia observó que esta operación se configuraba como una concentración de tipo horizontal con posibles efectos en el sector financiero, en donde Banco Azteca operaba a través de su subsidiaria Banco Azteca El Salvador, S.A. y Perinversiones, S.A. de C.V., a través de su subsidiaria S.A.C. Constelación, S.A. En el transcurso del análisis se determinó como mercados relevantes los depósitos a la vista, depósitos a plazo y créditos decrecientes de consumo, limitados a aquellos ofrecidos por Sociedades de Ahorro y Crédito, Bancos Cooperativos y Banco Azteca El Salvador. Luego de analizar las dinámicas de competencia en esos mercados, la Superintendencia concluyó que la operación no generaba riesgos de limitar significativamente la competencia, por lo cual se autorizó la concentración económica.

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PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

Posible acuerdo de fijación de precios y división por clientes en el mercado de la distribución mayorista de medicamentos

El 8 de mayo de 2019, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia emitió la resolución final del procedimiento de investigación, en la cual desarrolló el análisis técnico, jurídico y económico de los aspectos relacionados con el caso. Algunos de los elementos examinados fueron los precios brutos de venta de los respectivos medicamentos en el mercado de la distribución mayorista.

En dicha resolución el Consejo Directivo determinó, en lo principal, que Droguería Americana, S. A. de C. V. y C. Imberton, S. A. de C. V. cometieron la práctica anticompetitiva tipificada en el art. 25, letra a) de la Ley de Competencia (LC), al haber adoptado un acuerdo anticompetitivo para fijar en igualdad los precios brutos para Cataflam, Diovan y Lamisil. En consecuencia, impuso a cada sociedad una multa de ciento setenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $171,000) y de doscientos veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$228,000), respectivamente.

El 30 de mayo de 2019, la sociedad C. Imberton, S. A. de C. V. presentó recurso de reconsideración en contra de la citada resolución final, el cual fue prevenido por parte del Consejo Directivo el 5 de junio de 2019 por no cumplir con todos los requisitos legales pertinentes. Una vez subsanadas las prevenciones respectivas se emitirá la resolución que corresponda.

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Investigación por falta de colaboración 

El 3 de abril de 2019, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia emitió la resolución final en el procedimiento de referencia SC-006-O/OI/NR-2019, por el supuesto incumplimiento del deber de presentar información que fue requerida al señor David Alexander Núñez Mejía en el marco de una actuación previa. En la citada resolución el Consejo Directivo determinó, en lo principal, que el señor David Alexander Núñez Mejía cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la LC, al no haber presentado la información completa que le fue requerida en el marco de unas actuaciones previas de la Superintendencia en el sector de harinas de trigo. En consecuencia, impuso al infractor una multa de diez mil treinta y siete punto sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América (US $10,037.61), y se le concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días hábiles para efectuar el pago de la multa correspondiente.

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MONITOREOS DE MERCADO 

Monitoreo de precio de combustibles líquidos en El Salvador

Desde febrero de 2016, los precios nacionales de los combustibles han experimentado una escalada continua, subiendo 74% a agosto 2018. Por ello, en el documento de monitoreo, publicado en septiembre de 2018, se examinaron las posibles causas de dicho aumento.Se encontró una alta correlación entre el comportamiento de los precios del petróleo (WTI) con los precios nacionales de venta al consumidor final. Asimismo, se comprobó que la tendencia a la desconcentración en los mercados mayorista y minorista descrita en el Estudio de las Condiciones de Competencia del Mercado de Combustibles Líquidos de la Superintendencia de Competencia en 2015, se ha revertido, en parte por la pérdida de mercado de Alba y estancamiento en el crecimiento de las estaciones de bandera blanca. Actualmente, tres banderas (Texaco, Puma y Uno) comercializan tres cuartas partes del volumen de combustibles en El Salvador

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PROMOCIÓN DE COMPETENCIA

Estimación del impacto de los efectos esperados de las decisiones de la SC

Las estimaciones de impacto sirven para evidenciar los beneficios que se esperan de la decisión emitida, con el objetivo de facilitar la comunicación al público en general y a quienes eventualmente realicen las revisiones judiciales de las resoluciones, de la relevancia de estos efectos esperados y los ahorros que van a generarse gracias a la decisión. Los beneficios específicos que aportan son:

• Evidenciar el beneficio que se genera a la sociedad (bienestar del consumidor y las mejoras a las condiciones de mercado), • Rendir cuentas a la población,

• Optimizar la gestión de la SC, y

• Fortalecer el cumplimiento de sus funciones. En el período abril-junio de 2019, la Superintendencia ha realizado 5 estimaciones de impacto que se exponen a continuación.

Medición de impacto: Concentración en Cervezas

Se estima que la intervención de la SC al condicionar la solicitud de la concentración económica entre las compañías multinacionales Anheuser-Busch InBev SA/NV y SABMiller permitió que se dieran considerables beneficios al mercado y a los clientes de las sociedades porque, como se demostró, la concentración económica entre AB InBev y SAB Miller sin condicionamientos podría haber tenido riesgos significativos para el mercado cervecero, ya que podría haber significado la consolidación de una estructura prácticamente monopólica, dada la participación en el mercado de las sociedades implicadas, lo que reduciría en gran manera, la dinámica competitiva y les habría facultado para modificar los precios a conveniencia, lo cual también se podría haber reproducido en las demás empresas generando grandes pérdidas para los consumidores. Al estimar estas posibles pérdidas como beneficios, se traducen en ahorros que los clientes o consumidores de las sociedades tendrían al evitarse el sobreprecio que hubiese resultado de realizarse la concentración sin los condicionamientos impuestos por la SC. El beneficio para los consumidores de contar con el ahorro acumulado promedio, se ha calculado en USD $29,846,229.86 por los dos años que hubiera durado el efecto de la concentración en el precio, equivalente a: – Adquirir un mayor número de canastas básicas (más de ciento cincuenta mil canastas básicas urbanas y más de doscientas trece mil canastas básicas rurales); – Recibir 99,487.43 salarios mínimos mensuales adicionales en el sector industria. Por tanto, queda demostrado de forma ilustrativa y preliminar el alcance de los beneficios que la intervención de la SC generaría a los consumidores del sector en cumplimiento de su labor institucional, lo cual constituye el principal objetivo de este análisis.

Medición de impacto: Sanción de cartel en licitaciones públicas relacionadas al sector construcción

En septiembre de 2018, la SC sancionó a las sociedades Constructora Gaitán, Sociedad Anónima de Capital Variable y Perforaciones Villatoro Vásquez, Sociedad Anónima de Capital Variable por fijar el precio de las ofertas en la licitación pública segunda convocatoria No. LP-05/2015-MJSP-DGME denominada: “Mejoras de las Instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería en las Fronteras: El Poy, Departamento de Chalatenango; La Hachadura, Departamento de Ahuachapán y San Cristóbal, Departamento de Santa Ana”.  Ambas sociedades presentaron ofertas que fueron preparadas por la misma persona con la intención de falsear la competencia y bajo el acuerdo de que Perforaciones Vivas daría en subcontrato a Constructora Gaitán los proyectos adjudicados en caso de ganar la licitación.

Producto de la intervención de la Superintendencia de Competencia en el caso de los acuerdos colusorios de Constructora Gaitán y Perforaciones Vivas se ha estimado un impacto al haber eliminado el cartel que se traduce en ahorro para el Estado siendo el que otorga las adjudicaciones de las licitaciones públicas con el dinero de los contribuyentes. Este ahorro habría sido de USD $42,461.41 calculado, los ciudadanos en su conjunto podrían:

–          Adquirir un mayor número de canastas básicas (más de doscientas diez canastas básicas urbanas o más de doscientos noventa básicas rurales adicionales);

–          Recibir 142 salarios mínimos mensuales adicionales vigentes en 2018;

–          Contratar hasta 12 trabajadores adicionales para un año con el salario mínimo vigente.

Medición de impacto: Sanción en sector gasolinas

El 30 de agosto de 2011 se sancionó a Empresa Salvadoreña Portuaria de Acajutla, Sociedad Anónima de Capital Variable (ESPAC) y Servicios Portuarios Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable (SERPOSAL) por la existencia de un acuerdo en la fijación de precios en la Licitación Pública promovida por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) denominada: “CEPA LP25/2010 Contratación de Personas Jurídicas para la Prestación de Servicios Portuarios en el Puerto de Acajutla, para el período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2010”, con base en el artículo 25, letra c) de la Ley de Competencia (LC), comprobándose el daño en el mercado cometido y los efectos sobre terceros, siendo estos el resto de competidores participantes y la población salvadoreña quien es la que a través de sus impuestos otorga los recursos al Estado. Producto de la intervención de la SC se ha obtenido un impacto estimado que se traduciría en un ahorro para CEPA, luego de haber disuadido el cartel, y así, para próximas licitaciones no se tendría el sobreprecio que se habría fijado como resultado del acuerdo entre competidores. De esta manera, el estimado del ahorro a obtenerse gracias a la eliminación de la práctica anticompetitiva ascendería a USD $853,866.09, en equivalente, los contribuyentes podrían: – Adquirir un mayor número de canastas básicas (más de cuatro mil canastas básicas urbanas o casi seis mil canastas básicas rurales adicionales); – Ahorrarse hasta un 25% anual en sus compras de canasta básica en los próximos 3 años; – Recibir 2846 salarios mínimos mensuales adicionales vigentes en 2018. El Gobierno de El Salvador, a través de CEPA podría: – Contratar a 237 trabajadores adicionales para un año con el salario mínimo vigente en el sector industria, comercio o servicios; o – Cubrir más del 33% del presupuesto asignado en 2018 para la Superintendencia de Competencia.

Medición de impacto: Concentración en sector Telecomunicaciones

El 25 de septiembre de 2012, el CDSC, resolvió denegar la solicitud de autorización de concentración económica presentada las sociedades América Móvil, S.A.B. de C.V. y AMOV IV, S.A. de C.V, propietarias de la marca CLARO, en adelante CLARO, como adquirientes y a las sociedades vendedoras Digicel Holdings Limited y Digicel Cayman Services Limited, en adelante DIGICEL, al considerar que la operación de concentración económica propuesta podría facilitar la concreción y estabilidad de acuerdos anticompetitivos entre competidores al reducirse su número en el mercado y eliminar a DIGICEL como el agente impulsor de la competencia o “maverick” y, en consecuencia, altas probabilidades de generar efectos adversos sobre la dinámica de la competencia y el bienestar de los consumidores en los mercados de telefonía fija y móvil. El beneficio para los clientes de contar con el ahorro acumulado promedio calculado en USD $45,239,364.54 por los dos años que hubiera durado el efecto de la concentración en el precio, los consumidores podrían: – Adquirir un mayor número de canastas básicas (más de doscientas veinte y siete mil canastas básicas urbanas y más de trescientas catorce mil canastas básicas rurales); – Recibir 150,797.88 salarios mínimos mensuales adicionales; – Cubrir 17.68 veces el presupuesto asignado en 2018 para la Superintendencia de Competencia.

Medición de impacto: Sanción en Puertos

El 30 de agosto de 2011 se sancionó a Empresa Salvadoreña Portuaria de Acajutla, Sociedad Anónima de Capital Variable (ESPAC) y Servicios Portuarios Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable (SERPOSAL) por la existencia de un acuerdo en la fijación de precios en la Licitación Pública promovida por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) denominada: “CEPA LP25/2010 Contratación de Personas Jurídicas para la Prestación de Servicios Portuarios en el Puerto de Acajutla, para el período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2010”, con base en el artículo 25, letra c) de la Ley de Competencia (LC), comprobándose el daño en el mercado cometido y los efectos sobre terceros, siendo estos el resto de competidores participantes y la población salvadoreña quien es la que a través de sus impuestos otorga los recursos al Estado.

Producto de la intervención de la SC se ha obtenido un impacto estimado que se traduciría en un ahorro para CEPA, luego de haber disuadido el cartel, y así, para próximas licitaciones no se tendría el sobreprecio que se habría fijado como resultado del acuerdo entre competidores. De esta manera, el estimado del ahorro a obtenerse gracias a la eliminación de la práctica anticompetitiva ascendería a USD $853,866.09, en equivalente, los contribuyentes podrían:

  • Adquirir un mayor número de canastas básicas (más de cuatro mil canastas básicas urbanas o casi seis mil canastas básicas rurales adicionales);
  • Ahorrarse hasta un 25% anual en sus compras de canasta básica en los próximos 3 años;
  • Recibir 2846 salarios mínimos mensuales adicionales vigentes en 2018.

El Gobierno de El Salvador, a través de CEPA podría:

  • Contratar a 237 trabajadores adicionales para un año con el salario mínimo vigente en el sector industria, comercio o servicios; o
  • Cubrir más del 33% del presupuesto asignado en 2018 para la Superintendencia de Competencia.
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Por tanto, se recomendó promover la reforma del régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte selectivo de pasajeros

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