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Es común leer en diferentes redes sociales los argumentos de algunos usuarios relacionados a señalamientos de “competencia desleal” realizados ante la Superintendencia de Competencia (SC).
Por Danis Cruz*
¿Es la SC la autoridad responsable de atender estas solicitudes? La respuesta es no. La confusión de los usuarios se da de manera automática, al vincular esta prohibición establecida en el Código de Comercio de El Salvador (que nada tiene que ver con la Superintendencia de Competencia) con las prácticas anticompetitivas detalladas en la Ley de Competencia ¿Te parece confuso? Te explico a continuación la diferencia.
Es más sencillo de lo que parece. Ambas conductas son ilícitas (contrarias a diferentes marcos normativos), pero son distintos los bienes materiales o inmateriales protegidos con su prohibición. Las prácticas anticompetitivas se prohíben para proteger la competencia y los actos de competencia desleal para resguardar la lealtad comercial.
Para ilustrarnos, imaginemos el famoso juego de mesa “Monopoly”; supongamos que Pedro, Juan, Carlota y María participan en la partida. Existirá una práctica anticompetitiva si, por ejemplo, Pedro y María deciden no competir entre ellos, sino simplemente realizar una alianza que los lleve a ser los ganadores de la partida. Otro escenario sería en el que Juan siendo el jugador con más propiedades obtenidas en el juego (posición dominante) hace algo para evitar que otros jugadores se incorporen a la partida. Todas las antes descritas son prácticas anticompetitivas.
Por otro lado, en la partida existiría un acto de competencia desleal si cualquiera de los jugadores decide hacer trampa (dar falsas indicaciones a otros jugadores, robar el turno de un jugador robando su nombre). En resumen, la práctica anticompetitiva es evitar competir o impedir que otros compitan, y el acto de competencia desleal es competir, pero jugando sucio.
Así, las prácticas anticompetitivas son conductas que distorsionan a todo el mercado, mientras que los actos de competencia desleal, si bien perjudican a un comerciante, no llegan a afectar al mercado[1] en su conjunto. Por eso, mientras que la prohibición de las primeras se hace para proteger un interés público, los segundos se refieren a la afectación de intereses particulares, en consecuencia, el Derecho de Competencia es una rama del Derecho Público y la competencia desleal se desarrolla en el Derecho Privado.
Dicho lo anterior, es relevante recalcar que tanto las prácticas anticompetitivas como la competencia desleal tienen cuerpos legales e instancias diferentes a través de las cuales se materializan y rinden efectos. En el caso de El Salvador, las prácticas anticompetitivas se encuentran normadas por la Ley de Competencia, marco normativo que dedica tres capítulos (I, II y III del Título II de la LC) a definir y caracterizar cada una de las actividades realizadas por los agentes económicos que pueden ser consideradas como anticompetitivas.
Por su parte, el Código de Comercio de El Salvador en el art. 491 explica y desarrolla a detalle lo que se considera competencia desleal: acciones empresariales que pueden ir desde sobornos a empleados de la competencia para afectar a otras empresas, hasta la propagación de noticias falsas con el afán de desacreditar los reputacionales de una marca o producto. Incluso, si el daño al competidor es muy grave, se constituye en delito de acuerdo con el art. 238 del Código Penal.
Otra gran diferencia radica en las instituciones competentes para dar trámite (administrativo o judicial) de cada una de ellas. Por ejemplo, si alguien considera que otro empresario ha cometido un acto de competencia desleal deberá presentar la demanda en sede judicial (Juzgados de lo Civil y Mercantil) mientras que, si estima que lo ocurrido es una práctica anticompetitiva tendrá que interponer una denuncia ante la Superintendencia de Competencia.
Finalmente, otro punto relevante a destacar es que se trata de aplicaciones del derecho totalmente distantes, en el que el proceso de competencia desleal podrá terminar con una indemnización a favor del demandante o inclusive penas de privación de libertad, mientras que el de prácticas anticompetitivas finalizará con una orden de cese de la práctica, imposición de condiciones y/o una multa, cuyo importe ingresará a las arcas del Estado.
[1] Entiéndase por mercado al conjunto de personas y organizaciones que participan de alguna forma en la compra y venta de los bienes y servicios o en la utilización de los mismos en un área geográfica determinada.
*Especialista de Prensa y Relaciones Públicas de la Superintendencia de Competencia
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