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“El término colusión se entiende como un acuerdo, tratado o pacto entre dos o más agentes económicos que compiten en el mercado ya sea”
Por Edson Magaña – @MaganaEd
[1] Smith Adam, La Riqueza de las Naciones, 1776
[2] Comerciante o empresario. De acuerdo a la resolución final del caso harineras emitida por la Superintendencia de El Salvador con referencia SC-005-O/NR-2008 se considera como agente económico toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada directa o indirectamente a una actividad económica lucrativa o no.
[3] En el caso de acuerdos entre no competidores puede existir la excepción de que la colusión resulte en efectos pro-competitivos a la competencia, para mayor detalle ver el Art. 13 y 14 del Reglamento a la Ley de Competencia en El Salvador.
[4] Aquellos acuerdos entre competidores que no se demuestran o aprecian formalmente de manera física pero que se suponen o infieren por los hechos evidenciados.
[5] Arrieta de Carsana, Lilliam Virginia, Regulación de los Acuerdos entre Competidores en El Salvador, pág. 215.
[6] Copperweld v. Independence Tube CSJ case 467 US 752 (1984)
[7] the US Supreme Court in Baltimore & Ohio R. Co. v. United States (1923).
[8] Aquellos acuerdos entre competidores que se expresan clara y determinadamente a través de una evidencia física, verbal o por medio de testigos. No tienen otra explicación económica que sustente la actuación de los agentes económicos más que un cartel
[9] Siendo el cartel una forma de colusión, el glosario de términos de la Superintendencia de Competencia de El Salvador lo define como a un acuerdo entre agentes económicos que participan en el mismo mercado, con el objeto de fijar políticas conjuntas en cuanto a precios, cantidades de producción y división del mercado.
[10] Corchetes incluidos por el autor
[11] Corchetes incluidos por el autor
[12] Aprendamos sobre competencia, SC 2010, pág. 30
[13] Corchetes incluidos por el autor
[14] Aprendamos sobre competencia, SC 2010, pág. 30

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