Presentamos las más recientes publicaciones de la SC. Estamos comprometidos con fomentar la discusión sobre el análisis de competencia, así como cualquier otro tipo de investigación.
Reformas a la Ley de Bolsas de Productos y Servicios

1. El otorgamiento de la intermediación de las operaciones del Estado a “las bolsas de productos y servicios”, en la realidad salvadoreña constituye una medida que restringe la competencia, ya que permite la monopolización de la actividad en manos de la única bolsa existente: BOLPROS.
2. La medida conflictúa la imparcialidad de la Bolsa para resolver las diferencias entre esta y los operadores, puesto que la coloca en posición de juez y parte.
3. Existe una ambigüedad normativa relacionada con los sujetos destinatarios de la medida, lo cual impide precisar su ámbito de aplicación y, a su vez, el impacto de la misma en la relación comercial que existe entre los puestos de bolsa y las entidades de gobierno que se verían beneficiadas.
Transporte terrestre y distribución de Gas Natural

- Reglamento Especial de transporte de Gas Natural por Ductos
- Reglamento Especial de distribución de Gas Natural por redes
- Reglamento Especial para el diseño, construcción y operación y mantenimiento de estaciones de servicio de gas natural vehicular (GNV), talleres de conversión y habilitación
- Reglamento Especial de transporte terrestre de Gas Natural
Metodología para la determinación de las tarifas de transporte por ductos y distribución por redes
Alumbrado Público Apopa

El 11 de abril de 2018, como resultado de las consideraciones anteriores y con base en el artículo 14, literal l), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia opinó que dichas bases de licitación pública contenían diversos aspectos que pudieron haber sido mejorados para fomentar un mayor grado de competencia, a efecto de favorecer la concurrencia de más participantes en el proceso licitatorio.
Licitaciones Medicamentos ISSS

El 9 de mayo de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia opinó:
A. Se advierte que el “cumplimiento de contratos u órdenes de compra del oferente con el ISSS en los últimos dos (2) años” es una medida restrictiva de la competencia, pero que, en el caso específico de la contratación del suministro de medicamentos, está justificada por el fin superior de evitar el desabastecimiento.
B. Para enfrentar los riesgos de mercados de medicamentos más cerrados, se recomienda al ISSS asegurar una mayor publicidad de las bases de licitación, para atraer la mayor cantidad posible de oferentes dispuestos a rivalizar por la adjudicación de los contratos de medicamentos.
C. Para mejorar la claridad y configuración de las bases de licitación, se recomienda considerar la calificación de medicamentos como un requisito de acceso, y no un factor competitivo. Y, en el criterio vinculado al historial de incumplimientos, evaluar a todos los oferentes que alcancen la etapa técnica, sin diferenciar que hubiera agentes que tuvieron una relación contractual previa.
Acuerdo Régimen Fiscal PROPARCO

Reformas a LACAP y al Régimen de las Micro y Pequeñas Empresas

El 23 de mayo de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia opinó:
A. En este momento y estado de cosas, dichas propuestas de reforma se encuentran justificadas por los objetivos de política pública de fomento y desarrollo de las MYPE y la participación femenina.
B. Respecto a la obligación de destinar el 25% del presupuesto anual de adquisiciones y contrataciones, de las instituciones del Estado, a bienes y servicios provistos por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), se recomienda evaluar la conveniencia de establecer un porcentaje exclusivo mínimo de las compras públicas acotado a la MYPE, que tome en consideración el historial de participación de la MYPE en dichas compras.
Análisis de concentraciones
Aprobación de Cervecería Salvadoreña como comprador de las marcas Regia y Suprema

Autorización de compra de Davivienda Vida por grupo financiero Atlántida

Apertura a pruebas en investigación por abuso de posición dominante en mercado de llamadas nacionales e internacionales

El 6 de noviembre de 2017, el Superintendente de Competencia emitió el auto de instrucción del procedimiento, el cual fue notificado el 29 de noviembre de 2017 al denunciante y al agente económico investigado, a este último con el objeto de que presentara sus alegatos de defensa.
Posteriormente, el Superintendente de Competencia emitió varias resoluciones referentes a las prevenciones derivadas de los requerimientos iniciales de información realizados en el auto de instrucción, a la prórroga de los plazos solicitados por la investigada y a la clasificación de cierta información presentada con el escrito de subsanación de la denuncia interpuesta.
El día 15 de mayo de 2018, el Superintendente de Competencia ordenó la apertura a pruebas por un plazo común de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente la notificación respectiva. En el desarrollo de la etapa probatoria se han realizado nuevos requerimientos de información a las partes, a otros agentes económicos y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones. También, se han efectuado declaraciones de testigos. Una vez finalizada la instrucción y solventados todos los aspectos de la investigación, el Consejo Directivo de esta SC resolverá si hubo o no una violación a la LC.
Investigación por posible acuerdo de fijación de precios entre constructoras

Los indicios que justifican el inicio del procedimiento señalan que dos constructoras ofertantes habrían tenido comunicación entre sí y se habrían coordinado para la presentación de sus ofertas en la licitación investigada, previo a la adjudicación y, posteriormente, en las gestiones relacionadas con la ejecución de los proyectos adjudicados. Los indicios se obtuvieron en el marco de las actuaciones previas efectuadas por la Superintendencia de Competencia.
Denuncia por abuso de posición dominante en el mercado de productos alimenticios

Una vez analizado el escrito de subsanación de prevenciones presentado por el denunciante, el Superintendente de Competencia emitió la resolución del 30 de mayo de 2018, mediante la cual determinó que no se había logrado subsanar satisfactoriamente las prevenciones realizadas, ya que la denuncia presentada carecía de algunos de los requisitos exigidos en el Reglamento de la LC para su admisión, específicamente los del art. 62, inciso 1°, letra c) e inciso 2° del Reglamento de la LC. En caso que el denunciante no recurra de dicha resolución en el plazo establecido en la Ley de Competencia, esta quedará firme.
Investigación por falta de colaboración para estudio de mercado

Posteriormente, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el 19 de marzo de 2014 ordenó suspender provisionalmente el procedimiento, debido al proceso referencia 65-2014 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia por la investigada, en el cual se dictó la medida cautelar respectiva.
El 6 de abril de 2018, la referida Sala de lo Contencioso Administrativo notificó a esta Superintendencia de Competencia el auto del 4 de enero de 2018, mediante el cual resolvió poner fin al citado proceso contencioso administrativo, y en el cual declaró la improponibilidad de la demanda presentada por el recurrente y, además, ordenó dejar sin efecto la medida cautelar decretada.
En virtud de lo anterior, se reactivó el procedimiento el 11 de abril de 2018, y una vez finalizadas todas las etapas del procedimiento el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, mediante resolución del 9 de mayo de 2018, impuso a la sociedad Operadora del Sur, S. A. de C. V. una multa de sesenta y cinco mil setecientos punto setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (US $65,700.72), por haber comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la LC, al no haber presentado la información que le fue requerida en el marco del citado estudio de mercado. El 29 de mayo de 2018, la sociedad infractora canceló la multa impuesta por esta Superintendencia de Competencia.
Investigación por falta de colaboración para actuaciones previas
Análisis del impacto de los efectos esperados de las decisiones de la SC

Las mediciones o análisis de impacto sirven para evidenciar los beneficios que se esperan de la decisión emitida, con el objetivo de facilitar la comunicación al público en general y a quienes eventualmente realicen las revisiones judiciales de las resoluciones, de la relevancia de estos efectos esperados y los ahorros que van a generarse gracias a la decisión. Los beneficios específicos que aportan son:
- Evidenciar el beneficio que se genera a la sociedad (bienestar del consumidor y las mejoras a las condiciones de mercado),
- Rendir cuentas a la población,
- Optimizar la gestión de la SC, y
- Fortalecer el cumplimiento de sus funciones.
La SC realiza este primer esfuerzo de análisis de los efectos que se esperaba generaría la resolución de un caso con la decisión emitida en el sector harinero en 2008. Se elige el caso de harinas por ser un caso emblemático de la SC, debido no solo a la importancia del producto que le concierne sino a todas las situaciones judiciales paradigmáticas que lo rodearon para poder ahora, 10 años después, contar con una resolución en firme y confirmada por el Órgano Judicial.
Harinas

- Adquirir un mayor número de canastas básicas (más de ciento sesenta mil canastas básicas urbanas o más de doscientas veintiocho mil canastas básicas rurales adicionales);
- Ahorrarse hasta un 25% anual en sus compras de canasta básica en los próximos 3 años;
- Recibir 127,944 salarios mínimos mensuales vigentes en 2017 en el sector industria;
- Contratar a 10,662 trabajadores extras para un año con el salario mínimo vigente en el sector industria (en referencia al consumidor industrial como panaderías, pastelerías, etc.); o
- Cubrir 15 veces el presupuesto asignado en 2017 para la Superintendencia de Competencia.
