La SC y su papel ante las concentraciones económicas
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sc_logo miércoles 11 de enero, 2023Hace 1 año

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La SC y su papel ante las concentraciones económicas

Por Gerardo Henríquez*

La Superintendencia de Competencia (SC) promueve y protege la sana competencia, marcando las reglas claras con las cuales todos los agentes en un mercado pueden participar en igualdad de condiciones, buscando el beneficio de los consumidores y garantizando que existan opciones de productos y servicios que les permitan elegir con calidad y variedad, de acuerdo con sus intereses y preferencias.  

Entre las principales acciones de la SC está la revisión de transacciones como adquisiciones, fusiones u otro tipo de acuerdos comerciales que impliquen la combinación, total o parcial, de negocios de agentes económicos independientes. Este tipo de transacciones se conocen en la Ley de Competencia como concentraciones económicas.

Antes de llevar a cabo una concentración económica, algunos agentes económicos están obligados a someter la operación a conocimiento de la SC e iniciar un procedimiento de autorización. En ese caso, los agentes formulan su solicitud y queda en manos de la SC el resguardo del interés público, con el fin de evitar que se concreten transacciones que afecten la competencia en los mercados en los cuales participan. Así, la revisión preventiva de las concentraciones económicas que efectúa la SC protege el bienestar de los consumidores, impidiendo que, a causa de negocios entre privados, se den condiciones de mercado favorables para incrementos de precios o reducciones en la diversidad o la calidad de los bienes y servicios ofrecidos.

Para que la SC conozca las concentraciones económicas, deben cumplirse dos requisitos establecidos en la Ley de Competencia: el primero, que la transacción pueda clasificarse como una concentración económica; y el segundo, que se superen los umbrales de combinación de activos o ingresos totales; es decir una cantidad determinada de salarios que representa un monto en dinero, pero ¿qué sucede si los agentes económicos no alcanzan esta cantidad?

Al respecto, la Ley de Competencia establece que la SC debe revisar solo aquellas transacciones que involucren activos e ingresos que superen los umbrales de referencia. No obstante, en su ejercicio de aplicación de la Ley y constante vigilancia de los mercados, la SC ha identificado que algunas concentraciones con activos e ingresos por debajo de estos umbrales, podrían llegar a causar daños considerables a la competencia y al bienestar de la población salvadoreña, por lo que ameritarían una revisión previa de la SC.

Ejemplos recientes de concentraciones económicas por debajo de los umbrales legales han sido, por ejemplo, la transacción entre dos aplicaciones de delivery o la venta de algunas marcas de confitería reconocidas, entre otras, donde la SC ejerció una labor de seguimiento y supervisión de acuerdo con lo que la ley nos permite, pero que estaban libres de concretarse sin autorización previa, por no superar los montos de activos e ingresos fijados en la Ley.

Ante esto, la SC está tomando pasos para ampliar el número de operaciones potencialmente riesgosas que conoce la Autoridad de Competencia; elaborando una propuesta de reformas a la Ley de Competencia que, entre otros, permitirá reducir los umbrales monetarios actuales y ajustarlos a la realidad económica del país, además de considerar la incorporación de otras alternativas complementarias que refuercen esta regulación preventiva. Por ejemplo, se está analizando establecer umbrales complementarios que permitan revisar las operaciones que involucren a agentes económicos que individualmente superen una parte porcentual del mercado considerada riesgosa, o en su defecto, que posean ingresos o activos por encima de un monto específico; o bien, el uso de otras variables para identificar transacciones peligrosas, como una posible posición dominante en el mercado o la identificación de niveles de concentración que puedan considerarse preocupantes.

Con estas alternativas de reformas se estarían fortaleciendo las facultades con que cuenta la SC para prevenir daños a la competencia que sean producidos por transacciones que, aunque hoy no cumplen con los umbrales monetarios establecidos, podrían resultar riesgosas para los mercados y afectar el bolsillo de los salvadoreños. Todo esto, con el único fin de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores en nuestro país.

*Superintendente de Competencia. Abogado y Notario de la República de El Salvador.

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