Presentamos las más recientes publicaciones de la SC. Estamos comprometidos con fomentar la discusión sobre el análisis de competencia, así como cualquier otro tipo de investigación.
Opinión sobre las vinculaciones societarias y su adecuación a los supuestos de las infracciones descritas en la Defensa de la Competencia
Los elementos útiles para determinar a un agenten económico son: (i) el desarrollo de un tipo de actividad económica; (ii) la autonomía de comportamiento, de forma que, aunque varios operadores actúen con una personalidad jurídica distinta, pero presenten un comportamiento único al estar sometidos a un mismo control, no gozan de autonomía real para determinar una línea de actuación independiente, por lo que participan en el mercado como una sola unidad.
De tal forma, cuando existen varias personas naturales o jurídicas supeditadas a una misma influencia significativa, que les impide determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado, son consideradas como un solo agente económico.
Posible acuerdo de fijación de precios y división por clientes la distribución mayorista de medicamentos

Los indicios que justifican el inicio del procedimiento señalan que los investigados habrían renunciado a actuar de forma independiente y competitiva para acordar su estrategia de precios y clientes, es decir, habrían actuado de manera conjunta para fijar los precios de venta y dividirse el mercado por tipo de clientes. Los indicios se obtuvieron en el marco de las actuaciones previas efectuadas por la Superintendencia de Competencia (SC).
El 23 de mayo de 2017 se notificó el auto de instrucción del procedimiento a los dos agentes económicos investigados, con el fin de que presentaran sus alegatos de defensa.
El 16 de enero de 2018, el Superintendente de Competencia mandó a oír por el plazo de cinco días calendario a los agentes económicos investigados y a otros sujetos involucrados en el procedimiento, a efecto de que se pronunciaran sobre la propuesta de clasificación de la información y documentación presentada en el mismo. Una vez finalizada la instrucción y solventados todos los aspectos de la investigación, el Consejo Directivo de esta SC resolverá si hubo o no una violación a la LC.El procedimiento referencia SC-020-O/PI/R-2017 se inició de oficio, el 12 de mayo de 2017, con el objeto de investigar la existencia de un posible acuerdo entre dos agentes económicos que participan en el mercado de la distribución mayorista de los medicamentos Cataflam Susp. Oral 9 Mg. 120 Ml. x 1 (5ml.); Diovan Caps. 160 Mg. x 14; y Lamisil TabI. 250 Mg. x 28. El posible acuerdo se encuentra tipificado como una práctica anticompetitiva en el artículo 25, literales a) y d), de la Ley de Competencia -en adelante LC-.
Los indicios que justifican el inicio del procedimiento señalan que los investigados habrían renunciado a actuar de forma independiente y competitiva para acordar su estrategia de precios y clientes, es decir, habrían actuado de manera conjunta para fijar los precios de venta y dividirse el mercado por tipo de clientes. Los indicios se obtuvieron en el marco de las actuaciones previas efectuadas por la Superintendencia de Competencia (SC).
El 23 de mayo de 2017 se notificó el auto de instrucción del procedimiento a los dos agentes económicos investigados, con el fin de que presentaran sus alegatos de defensa.
El 16 de enero de 2018, el Superintendente de Competencia mandó a oír por el plazo de cinco días calendario a los agentes económicos investigados y a otros sujetos involucrados en el procedimiento, a efecto de que se pronunciaran sobre la propuesta de clasificación de la información y documentación presentada en el mismo. Una vez finalizada la instrucción y solventados todos los aspectos de la investigación, el Consejo Directivo de esta SC resolverá si hubo o no una violación a la LC.
Investigación por posible abuso de posición dominante en terminación de llamadas nacionales e internacionales

El 29 de septiembre de 2017, el Superintendente de Competencia formuló prevenciones a la denuncia presentada para que el denunciante, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, subsanara los aspectos indicados en la resolución. Todo con la finalidad de que se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 62 del Reglamento de la LC.
Una vez subsanadas las prevenciones realizadas a TVC Network, S. A. de C. V., el 6 de noviembre de 2017 el Superintendente de Competencia emitió el auto de instrucción del procedimiento respectivo. Dicho auto fue notificado el 29 de noviembre de 2017 al denunciante y al agente económico investigado, a este último con el objeto de que presentara sus alegatos de defensa.
El 6 de febrero de 2018, el Superintendente de Competencia formuló algunas prevenciones relacionadas a los requerimientos iniciales de información efectuadas a las partes en el auto de instrucción respectivo, y mandó a oír por el plazo de cinco días calendario a TVC Network, S. A. de C. V. para que se pronunciara sobre la propuesta de clasificación de cierta información presentada con el escrito de subsanación de la denuncia interpuesta. Una vez finalizada la instrucción y solventados todos los aspectos de la investigación, el Consejo Directivo de esta SC resolverá si hubo o no una violación a la LC.
Investigación por posible acuerdo de fijación o limitación de precios en una licitación pública entre constructoras

Los indicios que justifican el inicio del procedimiento señalan que dos constructoras ofertantes habrían tenido comunicación entre sí y se habrían coordinado para la presentación de sus ofertas en la licitación investigada, previo a la adjudicación y, posteriormente, en las gestiones relacionadas con la ejecución de los proyectos adjudicados. Los indicios se obtuvieron en el marco de las actuaciones previas efectuadas por la Superintendencia de Competencia (SC).
El 5 de octubre de 2017 se notificó el auto de instrucción del procedimiento a los dos agentes económicos investigados, con el fin de que presentaran sus alegatos de defensa.
El día 29 de enero de 2018 el Superintendente de Competencia ordenó la apertura a pruebas por un plazo común de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última notificación de la resolución. Una vez finalizada la instrucción y solventados todos los aspectos de la investigación, el Consejo Directivo de esta SC resolverá si hubo o no una violación a la LC.
SC promueve competencia entre PYMEs

El objetivo de este tipo de jornadas es que los miembros de las pequeñas y medianas empresas se familiaricen con la legislación de competencia, de modo que comprendan los beneficios que generan en la economía como un todo y a las Pymes en particular; quienes representan alrededor del 85% del parque empresarial salvadoreño.
Es relevante que las Pymes conozcan los aspectos básicos del derecho de competencia en El Salvador, dado que la sana competencia brinda las condiciones necesarias para que los grandes y pequeños empresarios puedan participar en los mercados en igualdad de condiciones. Al estar al tanto de sus obligaciones y actuar apegados a la Ley de Competencia se fortalece la cultura de competencia en el ámbito empresarial, permitiéndoles denunciar alguna práctica anticompetitiva que distorsione el mercado, contribuyendo a la prosperidad y desarrollo del país.
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