Presentamos las más recientes publicaciones de la SC. Estamos comprometidos con fomentar la discusión sobre el análisis de competencia, así como cualquier otro tipo de investigación.
Opinión sobre el Acuerdo de servicios aéreos entre Trinidad y Tobago y El Salvador

El acuerdo proponía otorgar derechos entre los Estados para el sobrevolar o aterrizar en el territorio por fines técnicos, así como para transportar pasajeros en una u otra dirección o hacia terceros países. Sin embargo, la propuesta incluía ampliar dichos derechos a los miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM), compuesto por 15 Estados.
De tal forma que todos los miembros de la CARICOM podrían acceder al mercado aéreo salvadoreño, pero no aseguraba la reciprocidad en sus mercados para aerolíneas salvadoreñas. En ese sentido, el Consejo Directivo señaló que es importante establecer un equilibrio en las prerrogativas pactadas, valorando reglas que procuren un trato equivalente.
Además, para evitar trámites que dilaten los procedimientos de autorización, se recomendó eliminar la obligación de recibir la autorización por parte de la Superintendencia de Competencia para cada acuerdo comercial establecido por aerolíneas de los Estados Parte. En cambio, se enfatizó la facultad de aportar apoyo técnico, cuando se le requiere y las circunstancias lo ameriten en temas de su competencia, lo cual no requiere una mención especial en los acuerdos aéreos.
Opinión sobre las bases de licitación para el suministro de 28 MW energía eléctrica de tecnología renovable no convencional

En esta, se recomendó dar, a los posibles interesados, un plazo de tiempo más amplio para el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, financieros y comerciales, a fin de posibilitar la elaboración de ofertas robustas y consistentes para la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica y de biogás.
También se recomendó evaluar un conjunto adecuado de aspectos y variables -incluyendo la consideración de escenarios desfavorables- que permitan la definición de un precio de la energía contratada techo apropiado para seleccionar a los oferentes más eficientes con el propósito de evitar que la licitación se declare desierta. Para reducir la incertidumbre, debería transparentarse dichas variables, así como el método que se implementará en su valoración.
Estudio sobre las condiciones de competencia en la distribución de carne bovina en El Salvador

Los resultados del estudio muestran altos niveles de rivalidad en la distribución mayorista. Los grandes proveedores compiten en precios con un portafolio de productos homogéneo, con limitada diferenciación. Los consumidores intermedios pueden migrar su demandan entre proveedores de forma relativamente fácil, y se registra la entrada y salida de nuevos agentes en cada año.
En contraste, se identificó una limitada rivalidad en la distribución minorista en el canal moderno. Las principales condiciones que lo evidencian son: a) elevada concentración en la distribución minorista en el canal de supermercados; b) capacidad de establecimiento de condiciones como compradores; y c) la existencia de importantes barreras a la entrada (legales, económicas y estratégicas).
El estudio incluye una serie de recomendaciones de política pública dirigidas a las instituciones involucradas en la normativa del mercado. Estas tienen el objetivo de reducir las barreras que limitan el ingreso de nuevos competidores y mejorar las buenas prácticas entre agentes para evitar el cometimiento de prácticas anticompetitivas, lo cual contribuirá a una mayor eficiencia económica en beneficio del consumidor.
Monitoreo de precios de pollo y huevo

En el caso del huevo, la información disponible sugiere que tal aumento se atribuye a factores relacionados con el ciclo económico que pudieran influenciar (y revertir) tendencias de precios en los canales de distribución minorista, sobre todo el canal tradicional (mercados municipales), posiblemente debido a la informalidad y atomización comúnmente intrínseca a este tipo de distribución minorista. Sin embargo, no puede descartarse que la causa del aumento de los precios puede provenir también del mercado mayorista.
Por otra parte, los precios de la carne de pollo no dan cuenta de un problema de competencia o de ineficiencias en el mercado local. Si bien existen barreras al comercio internacional que limitan el nivel de competencia en la industria avícola salvadoreña, a través de aranceles, la mayor parte de estas desaparecerán en 2023, que tendería a abaratar los precios debido a la provisión de pollo importado a precios sustancialmente menores a los costos de producción de la industria nacional.
Por lo anterior, se recomienda continuar con el seguimiento de precios realizado, al menos hasta finalizar 2018, para monitorear cualquier anomalía que podría surgir en el mercado y que, en futuras actuaciones, se indague en información sobre costos e inversiones realizadas por los agentes económicos, para que el análisis pueda extenderse más allá de los cambios de precios en el corto plazo.
AB InBev cumple la orden de la Superintendencia de Competencia de El Salvador.

Las condiciones impuestas buscan evitar, entre otros, la formación de un cuasi-monopolio en el mercado salvadoreño de las cervezas. La venta de las marcas de cervezas y sus activos permitirán el ingreso de Cervecería Salvadoreña al mercado local, con lo cual se espera sustituir las presiones competitivas que se habrían perdido como consecuencia de la concentración económica, beneficiando así a los consumidores, en términos de precios bajos y de una oferta diversificada de productos.
Denuncia por posible abuso de posición dominante, en distintas modalidades en el mercado de la distribución de productos de consumo alimenticio
Investigación por posible acuerdo de fijación de precios y división por clientes en el mercado de la distribución mayorista de medicamentos
Recepción de denuncia por posible abuso de posición dominante en el mercado de los servicios de asesoría jurídica a los municipios
Una vez se analizó la denuncia presentada, el Superintendente de Competencia, por medio de la resolución del 3 de septiembre de 2018, determinó que los hechos expuestos por el denunciante no se ajustaban al contenido material de la Ley de Competencia, ya que las situaciones descritas -en caso de ser ciertas- podrían encajar en ilícitos tipificados en otros cuerpos normativos, tales como: violaciones a la propiedad privada, robo de información, sabotaje, competencia desleal. En ese sentido, declaró improcedente la denuncia incoada.
Investigación por posible abuso de posición dominante en el mercado de la terminación de llamadas nacionales e internacionales

Apertura de Procedimiento de investigación por falta de colaboración en el marco de procedimiento sancionador

Posteriormente, se notificó el auto de instrucción respectivo a la sociedad investigada, a fin de que ejerciera su derecho de defensa, y se ordenó, el 25 de julio de 2018, la apertura a pruebas del procedimiento por un plazo de ocho días hábiles.
Luego de agotadas todas las etapas del procedimiento, y efectuado el análisis de los elementos probatorios a la luz de la normativa aplicable al caso, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, mediante resolución del 15 de agosto de 2018, impuso a la sociedad Tomza Gas de El Salvador, S. A. de C. V., una multa de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PUNTO CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$43,800.48), por haber comprobado que cometió la infracción administrativa investigada, al no haber presentado la información requerida en el marco del procedimiento sancionador.