Telefónica y General International Telecom presentan solicitud de concentración a la SC
Telefónica y General International Telecom presentan solicitud de concentración a la SC

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sc_logo lunes 25 de octubre, 2021Hace 3 años

El viernes 22 de octubre la SC recibió la solicitud de autorización de concentración económica.

La Superintendencia de Competencia (SC) recibió el viernes 22 de octubre la solicitud de autorización de concentración económica relacionada a la adquisición del control de la mayoría del capital accionario de Telefónica Móviles El Salvador (Movistar) y Telefónica Multiservicios por parte del grupo General International Telecom El Salvador.

En caso de ser admitida a trámite (a revisión), la SC deberá realizar un análisis técnico sobre los posibles efectos a la competencia que la transacción pudiese ocasionar, como lo establece en el art. 34 de la LC, tomando en cuenta los criterios establecidos en los artículos 28 y 29 de la misma ley, priorizando la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores. Para ello, la SC tiene 90 días hábiles para dirimir y resolver la aprobación, condicionamiento o denegación de la transacción propuesta. Es importante aclarar que, este plazo puede pausarse según los términos establecidos por la LPA.

De acuerdo con el procedimiento para autorizar una concentración económica establecidos en la Ley de Competencia (LC), tras la recepción de la solicitud, la SC procederá a revisar que se cumpla con cada una de las condiciones establecidas en la LC, su reglamento y demás leyes aplicables.

 Una vez revisados los requisitos de la solicitud pueden suceder tres escenarios: que la solicitud sea admitida a trámite, que la solicitud sea prevenida o que sea declarada improcedente.

Si la solicitud es prevenida, significa que el agente económico necesita agregar información para que la SC pueda realizar un análisis a profundidad. Este estatus no indica que la SC ha denegado la solicitud, únicamente busca complementar la información necesaria para reunir los requisitos de ley. Según el Art. 72 de la LPA, de realizarse una prevención, las solicitantes contarán con un plazo de 10 días hábiles, prorrogables por 5 días más, para completar la información, de lo contrario la solicitud puede ser declarada inadmisible. Esto tampoco supone una denegación de la SC, pues el agente podrá tramitar nuevamente la solicitud las veces que lo desee.

Finalmente, si una solicitud es declarada improcedente, significa que la concentración no está sujeta al control de concentraciones económicas dispuesto en la LC, trascendiendo, por ende, la competencia directa de la SC.  

Con el análisis de las concentraciones económicas, la SC busca prevenir cualquier afectación al mercado, que pudiese surgir como consecuencia de la transacción, en su rol de promover, proteger y garantizar la competencia.

De acuerdo con el procedimiento para autorizar una concentración económica establecidos en la Ley de Competencia (LC), tras la recepción de la solicitud, la SC procederá a revisar que se cumpla con cada una de las condiciones establecidas en la LC, su reglamento y demás leyes aplicables.

La Superintendencia de Competencia (SC) recibió el viernes 22 de octubre la solicitud de autorización de concentración económica relacionada a la adquisición del control de la mayoría del capital accionario de Telefónica Móviles El Salvador (Movistar) y Telefónica Multiservicios por parte del grupo General International Telecom El Salvador.  En caso de ser admitida a trámite (a revisión), la SC deberá realizar un análisis técnico sobre los posibles efectos a la competencia que la transacción pudiese ocasionar, como lo establece en el art. 34 de la LC, tomando en cuenta los criterios establecidos en los artículos 28 y 29 de la misma ley, priorizando la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores. Para ello, la SC tiene 90 días hábiles para dirimir y resolver la aprobación, condicionamiento o denegación de la transacción propuesta. Es importante aclarar que, este plazo puede pausarse según los términos establecidos por la LPA.   De acuerdo con el procedimiento para autorizar una concentración económica establecidos en la Ley de Competencia (LC), tras la recepción de la solicitud, la SC procederá a revisar que se cumpla con cada una de las condiciones establecidas en la LC, su reglamento y demás leyes aplicables.  Una vez revisados los requisitos de la solicitud pueden suceder tres escenarios: que la solicitud sea admitida a trámite, que la solicitud sea prevenida o que sea declarada improcedente.  Si la solicitud es prevenida, significa que el agente económico necesita agregar información para que la SC pueda realizar un análisis a profundidad. Este estatus no indica que la SC ha denegado la solicitud, únicamente busca complementar la información necesaria para reunir los requisitos de ley. Según el Art. 72 de la LPA, de realizarse una prevención, las solicitantes contarán con un plazo de 10 días hábiles, prorrogables por 5 días más, para completar la información, de lo contrario la solicitud puede ser declarada inadmisible. Esto tampoco supone una denegación de la SC, pues el agente podrá tramitar nuevamente la solicitud las veces que lo desee.  Finalmente, si una solicitud es declarada improcedente, significa que la concentración no está sujeta al control de concentraciones económicas dispuesto en la LC, trascendiendo, por ende, la competencia directa de la SC.    Con el análisis de las concentraciones económicas, la SC busca prevenir cualquier afectación al mercado, que pudiese surgir como consecuencia de la transacción, en su rol de promover, proteger y garantizar la competencia.

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