SC condiciona concentración CLARO – MOVISTAR
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SC condiciona concentración CLARO – MOVISTAR

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sc_logo martes 18 de agosto, 2020Hace 4 años

SC condiciona compra de Telefónica por parte de CLARO con importantes condiciones que protegen la competencia y al consumidor.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) condicionó por mayoría la aprobación de la concentración económica en la que América Móvil, propietaria de la marca CLARO, busca comprar el capital accionario de Telefónica Móviles El Salvador y de Telefónica Multiservicios (MOVISTAR), actualmente propiedad de Telefónica Centroamérica Inversiones. Si CLARO cumple con las condiciones, podrá ejecutar la compra, de lo contrario se entenderá por denegada. El cumplimiento de las condiciones impuesta por la SC es necesario para que la concentración se lleve a cabo y permitir que la competencia pueda ser mantenida efectivamente en el sector. 

De acuerdo con el análisis técnico, jurídico y económico realizado, se advirtió que la adquisición produciría limitaciones a la competencia en los mercados de telefonía móvil, fija y servicios de conectividad empresarial. Por lo tanto, el CDSC decidió imponer un conjunto de condiciones para remediar los daños, que incluyen medidas de ejecución previa al cierre de la transacción (ex ante) y una serie de obligaciones posteriores (ex post) con el fin de contrarrestar dichas limitaciones.

A través de su decisión, el CDSC busca restaurar las presiones competitivas perdidas como resultado de la concentración, proteger el bienestar de los consumidores y que los niveles de rivalidad en el mercado no se vean reducidos con la salida de MOVISTAR (quien generaba presiones competitivas importantes en diversos servicios de telecomunicaciones). 

Entre las condiciones previas a la concentración se encuentra que, CLARO debe renunciar de manera pura, simple e irrevocable ante la SIGET al derecho de explotación de 25 MHz de espectro radioeléctrico con cobertura nacional en la banda de 850 MHz y de 30 MHz de espectro radioeléctrico con cobertura nacional en la banda de 1900 MHz, actualmente bajo titularidad de Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V

Para ello, deberá presentar un “Proyecto de renuncia de espectro radioeléctrico” para evaluación y aprobación del CDSC y SIGET y aceptar la obligación de no participar en el proceso de adjudicación de las bandas devueltas, debiendo remitir al CDSC certificación de esta, extendida por la SIGET. Una vez presentada la certificación, se tendrá por cumplida la condición y podrá proceder la compra de Telefónica. Si la solicitante no cumple la condición, la operación propuesta se tendrá por denegada.

Se mencionan a continuación algunas de las obligaciones que CLARO deberá cumplir después de autorizada la concentración:

a) Mantener durante siete años, contados a partir del día siguiente de la fecha de realización de la operación, todas las estrategias de comercialización desarrolladas por MOVISTAR y por CLARO. Lo anterior, no limita la posibilidad de que Claro pueda mejorar los precios, características y condiciones a favor de sus usuarios. Adicionalmente, deben incorporar en sus plataformas web información completa de todas sus ofertas comerciales disponibles, incluyendo aquellas que habrá de mantener como consecuencia de esta condición.

b) Suspender en todos los contratos (pospago o corporativo) de usuarios de CLARO y MOVISTAR vigentes a la fecha de la realización de la operación, cualquier tipo de cláusula que penalice la terminación anticipada de tales contratos, con el fin de que aquellos usuarios que deseen rescindirlos puedan hacerlo.

c) Publicar información suficiente acerca de la operación que se realiza, y particularmente, toda aquella información necesaria para que los clientes que deseen dar por terminados sus contratos puedan hacerlo.

d) Por un período de 7 años a partir de la fecha en que se ejecute la concentración, si llegase a ingresar un nuevo competidor, América Móvil (y sus sociedades) estará obligada a prestar servicios de roaming nacional al nuevo entrante por un periodo de tres años, prorrogables por tres años más. Esta condición es establecida por CDSC con el objetivo de reducir sustancialmente las barreras de entrada a un nuevo competidor.

Se instruye a SIGET

 a) Subastar el espectro radioeléctrico al cual renunciará Telefónica Móviles El Salvador a un nuevo operador, con el objeto de promover la competencia en este sector. Únicamente en el caso que esto no resulte viable, podrá ser asignado al participante con menor cantidad de espectro al momento de la resolución.

b) Las bases del procedimiento de asignación deberán ser presentadas a la Superintendencia de Competencia para su análisis y aprobación del CDSC.

 

De acuerdo con el análisis técnico, jurídico y económico realizado, se advirtió que la adquisición produciría limitaciones a la competencia en los mercados de telefonía móvil, fija y servicios de conectividad empresarial.

Concejo Directivo, Superintendencia de Competencia

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Conozca de un vistazo los pasos y fases del proceso de la solicitud de concentración de América Móvil – Telefónica, que fue condicionada en beneficio de los salvadoreños.

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