Sanción a empresario por entregar información fuera de plazo
Sanción a empresario por entregar información fuera de plazo

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sc_logo miércoles 31 de octubre, 2018Hace 5 años

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia sancionó al señor David Alexander Núñez Mejía con una multa de $8,516.76* por haber faltado a su obligación de proporcionar en tiempo la información y documentación requerida por esta institución.

En el marco de una investigación preliminar que realiza en el mercado de la producción y distribución de harina de trigo a nivel nacional, para identificar la posible existencia de indicios de prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Competencia (SC) considerando que la harina es importante en la dieta alimenticia de la población salvadoreña y en seguimiento a prácticas anticompetitivas descubiertas en este mercado previamente, dio inicio a esta diligencia preliminar**, solicitando información a los diferentes agentes económicos, así como a personas involucradas en el sector. El 26 de junio de 2018 la SC hizo el primer requerimiento de información al señor Núñez Mejía, quien es importador y distribuidor de harina, otorgándole un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del 5 de julio, fecha en que se comunicó el requerimiento. El 10 de agosto, el referido señor Núñez remitió correspondencia explicando pérdida de información digital, por lo que la SC le brindó prórroga de diez días más a partir del día 16 de agosto, reiterando su deber de colaborar y las consecuencias del incumplimiento establecidas en la Ley de Competencia (LC). No obstante, el señor Núñez entregó la información veintiocho días después del vencimiento del plazo concedido, sin dar explicaciones valederas al respecto.

El CDSC determinó que el señor Núñez presentó la información requerida de forma extemporánea, y aunque reconoció su error al dejar transcurrir el plazo concedido sin dar explicación valedera de su incumplimiento, actuó de forma negligente; ya que desde la carta de fecha 13 de agosto de 2018, en la que se le concedió nuevo plazo, fue advertido del deber de colaboración que tenía para con esta Institución y que, de incumplirlo, podría incurrir en la infracción tipificada en el art. 38 inc. 6° de la LC.

Al no entregarse, en tiempo, la información solicitada, se produjo un daño importante e irreparable en el análisis y los resultados de la mencionada actuación, dilatando su conclusión y obligando a un desgaste innecesario de recursos, con un impacto negativo para la población. El señor Núñez entorpeció las funciones de esta institución y obstaculizó el análisis de información esencial y pertinente para el objeto de las actuaciones previas, específicamente, lo relacionado con los elementos que podrían estar incidiendo en las condiciones de competencia en el mercado de la producción y distribución de harina de trigo a nivel nacional.

*Multa de un salario mínimo mensual urbano vigente en la industria, por veintiocho días de atraso.

**Art. 41 LC establece facultad de realizar con anterioridad al inicio de un procedimiento sancionatorio, actuaciones previas para determinar con carácter preliminar la concurrencia de posibles violaciones a la Ley.

“La Superintendencia podrá solicitar información a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, quienes están obligados a suministrar los datos, documentación y colaboración que requiera, según se establece en el art. 50 de la LC y el art. 47 de su reglamento”

Superintendente de Competencia, Nelson Guzmán

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