Autorizada – Concentración económica en Sector financiero (SC-015-S/C/R-2006)

29 noviembre, 2006

SC-015-S/C/R-2006

AUTORIZACIÓN DE CONCENTRACIÓN  

Documento PDF

A las 8 horas del 16 de febrero de 2007, el Consejo Directivo emitió resolución final por medio de la cual con base en los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Competencia, y artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de su reglamento: (a) AUTORIZA la operación de concentración económica entre la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), de nacionalidad estadounidense, subsidiaria de CITIBANK N. A. también de nacionalidad estadounidense, e INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A. de nacionalidad salvadoreña, propietaria de capital accionario de las sociedades: BANCO UNO, S. A., AVAL CARD, S. A. DE C. V., ACCIONES Y VALORES, S. A. DE C. V. y MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V.; (b) Ordena se notifique la presente resolución al ingeniero Gijs Bert Veltman Díaz, apoderado Especial Administrativo de la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), de nacionalidad estadounidense, subsidiaria de CITIBANK N.A. de nacionalidad estadounidense; y (c) Ordena se comunique la presente autorización a la Superintendencia del Sistema Financiero y a la Superintendencia de Valores, a efecto de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Competencia.

 

A las 9 horas del día 13 de febrero de 2007, el Consejo Directivo, por medio de resolución, declaró confidencial información y documentación presentada por COIC, atendiendo solicitud de dicha sociedad.

 

A las 9 horas 15 minutos del 13 de febrero de 2007, el Consejo Directivo, por medio de resolución, declaró confidencial información y documentación presentada por el BCR y la SSF, atendiendo solicitud de las referidas entidades.

 

 ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONCENTRACIÓN 

 

Por medio de resolución de fecha 24 de enero de 2007, el Consejo Directivo tuvo por cumplidas las solicitudes de información formuladas a la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC) por medio de las resoluciones de fecha trece de diciembre de dos mil seis y nueve de enero de dos mil seis; admitió la solicitud de autorización de concentración entre COIC e INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S.A. presentada el día veintinueve de noviembre de dos mil seis y los escritos de cumplimiento del requerimiento de fechas dos y diecinueve de enero del mismo año.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN
2a. SOLICITUD DE INFORMACIÓN

 

 REGULADORES Y OTROS:

 

Banco Central de Reserva

Por medio de resolución de fecha 9 de enero de 2007, el Consejo Directivo solicitó información al Presidente del Banco Central de Reserva, especificandole que la información debe ser presentada en papel y en formato electrónico.

Superintendencia del Sistema Financiero
Por medio de resolución de fecha 9 de enero de 2007, el Consejo Directivo solicitó información al Superintendente del Sistema Financiero, especificandole que la información debe ser presentada en papel y en formato electrónico, además, se le solicita que especifique de manera clara y puntual los documentos e información que requieran ser valorados como confidenciales y las razones para cada uno de éstos que justifiquen dicha estimación, de acuerdo a la clasificación y criterios contenidos en los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Competencia.

 

 AGENTES ECONÓMICOS: 

 

Citibank Overseas Investment Corporation “COIC”

Por medio de resolución de fecha 9 de enero de 2007, el Consejo Directivo indicó a la licenciada Vanesa Michelle Prado de Sauerbrey, representante de la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION “COIC” que a efecto de cumplir con la solicitud de información formulada por medio de la resolución de fecha 13 de diciembre de dos mil seis, presentara documentación e información económica, financiera y comercial, para lo cual se le ha concedido un plazo de diez días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación correspondiente y que especifique de manera clara y puntual los documentos e información que requieran ser valorados como confidenciales y las razones para cada uno de éstos que justifiquen dicha estimación, de acuerdo a la clasificación y criterios contenidos en los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Competencia.

1a. SOLICITUD DE INFORMACIÓN

 

 REGULADORES Y OTROS:

 

Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero y Superintendencia de Valores. Por medio de resolución de fecha 19 de diciembre de 2006, el Consejo Directivo solicitó al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia del Sistema Financiero y a la Superintendencia de Valores, documentación e información indispensable para el análisis de competencia respecto de la autorización de concentración referida, la cual debe ser presentada en papel y en formato electrónico, concediéndoseles para su cumplimiento, un plazo de veinte días calendario contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

 

 AGENTES ECONÓMICOS:

 

Citibank Overseas Investment Corporation “COIC” Por medio de resolución de fecha 13 de diciembre de 2006, el Consejo Directivo solicitó al ingeniero Gijs Bert Veltman Diaz representante de la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION “COIC”, subsidiaria de CITIBANK, N.A. presentar documentación e información económica, financiera y comercial indispensable para tramitar su solicitud de autorización de la concentración entre la peticionaria y INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S.A. para lo cual se le concedió un plazo de veinte días calendario contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.

 

 RECEPCIÓN DE SOLICITUD 

 

El Superintendente en funciones de la Superintendencia de Competencia, con fecha 29 de noviembre de 2006, comunicó al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, la solicitud de autorización de concentración económica entre la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION, que puede abreviarse “COIC”– subsidiaria de Citibank N.A. con sucursal en El Salvador y la sociedad INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S.A.

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