Inadmisibilidad – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades RARO S.A. de C.V., y AZULEJOS TALAVERA DEL SOL S.A. de C.V.​ (SC-003-S/CE/NR-2017)

21 junio, 2017

SC-003-S/CE/NR-2017

RESOLUCIÓN FINAL

 Resolución

​El 21 de junio de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia declaró inadmisible la solicitud de autorización de concentración de RARO, S.A. DE C.V. y AZULEJOS TALAVERA DEL SOL, S.A. DE C.V.​ por no subsanar en tiempo la prevención contenida en la resolución de 8 de febrero de 2017, de conformidad con el art. 26 del Reglamento de la Ley de Competencia.

  

PREVENCIÓN 

​El 8 de febrero de 2017, luego de la revisión de la documentación presentada, este Consejo Directivo realizó prevención a la solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades RARO, S.A. de C.V. y Azulejos Talavera del Sol, S.A. de C.V.

  

RECEPCIÓN DE SOLICITUD 

​El 24 de enero de 2017 la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades: RARO S.A. de C.V., y AZULEJOS TALAVERA DEL SOL S.A. de C.V.

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600