Sancionado- Proceso sancionador por falta de colaboración en investigación relativa al mercado de telecomunicaciones en contra de Telefónica Móviles El Salvador, S.A de C.V. (SC-028-M/R-2008)

16 diciembre, 2008

SC-028-M/R-2008

RECURSO DE REVISIÓN

Resolucion

El 19 de enero 2009 el Consejo Directivo declaró sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En consecuencia, confirmó la multa impuesta a dicha sociedad, la cual asciende a US$2,257.20, por haber cometido la infracción contenida en el articulo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia. Asimismo, se declaró ejecutoriada la resolución.

 

RESOLUCIÓN FINAL

Resolucion

Mediante resolución pronunciada el día 16 de enero de 2009, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 2 y 235 de la Constitución; 1,2,4, 13 letra a), 14 letras a) y g), 37, 38 inciso 6°, 44, 50 y 54 de la Ley de Competencia; 9 del Reglamento de la misma ley; y, 1, 2, 4, 5, 11, 13, 14, 15, 30 y 31 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, resolvió:

 

 1. Declárese que la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE cometió ¡a infracción administrativa tipificada en el articulo 38 inciso 60 de ¡a Ley de Competencia, que prescribe el no suministro de colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta, ya sea deliberadamente o por negligencia.

 

 2. Impóngase la multa de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE Los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS (US$2,257.20) a la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por haberse comprobado que incurrió en la infracción contenida en el. articulo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos por esta Superintendencia, por un periodo de SEIS DÍAS.

 

3. Concédase al agente económico el término de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la presente resolución.

 

APERTURA A PRUEBAS

 Mediante resolución pronunciada el día 23 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, el Consejo Directivo de esta Superintendencia RESUELVE:

 

 1. Autoricese la intervención en el presente procedimiento, en su calidad de apoderado general judicial de TELEFÓNICA, al abogado Eduardo Antonio Solórzano Martínez.

 

 2. Declárase sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por TELEFÓNICA, por medio de su apoderado Eduardo Antonio Solórzano Martínez, en virtud que todo lo argumentado está vinculado con el fondo del presente procedimiento. En consecuencia, confirmese en todas sus partes la resolución impugnada.

 

 3. Abrase a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.

 

 4. Apercíbase el referido profesional del derecho, abogado Eduardo Antonio Solórzano Martínez, que en lo sucesivo, se dirija a este Consejo Directivo con la moderación debida; de modo inverso, se certificará lo pertinente a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia.

 

INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Mediante resolución pronunciada el día 16 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 14 letras a) y g), 38 inciso 6°, 44 y 50 de la Ley de Competencia, 9 del Reglamento de la misma ley, y, 1, 2, 3, 4, 5, 11 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:

 

1. Ordénese el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

 

2. Cítese a la presunta infractora para que comparezca a esta oficina en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolucián, a manifestar su defensa por escrito.

 

3. Agréguese a este expediente certificación de las resoluciones de fechas dieciocho de septiembre, uno de diciembre y cinco de diciembre, todas de dos mil ocho, a través de las cuales se ordena presentar la información y documentación a que se ha hecho referencia; así como de los escritos presentados en relación a este incidente por parte de TELEFÓNICA.

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