Sancionado – Procedimiento sancionador por falta de colaboración en contra de la sociedad Tomza Gas de El Salvador, S. A. de C. V. (SC-021-O/OI/R-2018)

4 julio, 2018

SC-021-O/OI/R-2018

RESOLUCIÓN FINAL

Ejecutoria de la resolución final

​22 de agosto de 2018. El CD de la SC resolvió: “I. Declarar ejecutoriada la resolución final emitida (…) a las diez horas y cuarenta minutos del quince de agosto de dos mil dieciocho; II. Hacer saber a la sociedad (…) TOMZA GAS DE EL SALVADOR, S.A. de C.V., que posee el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente (…); III. Levantar la reserva decretada en el presente procedimiento por medio del auto emitido el dieciocho de julio de dos mil dieciocho; y IV. Notificar la presente resolución.”​

 

Resolución final

Documento PDF

15 de agosto de 2018. ​Mediante resolución de las 10 horas y 40 minutos emitida por el CD de la SC, se impuso a la sociedad Tomza Gas de El Salvador, S. A. de C. V., la multa de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PUNTO CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$43,800.48), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber presentado la información requerida dentro del marco de un procedimiento sancionador. Se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente.

 

PRUEBAS

Plazo probatorio

25 de julio de 2018. El CD de la SC ordenó la apertura a pruebas del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) iniciado en contra de la sociedad Tomza Gas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida dentro del marco de un procedimiento sancionador.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Nuevo inicio del procedimiento

18 de julio de 2018. El CD de la SC ordenó nuevamente el inicio del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) en contra de la sociedad Tomza Gas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida dentro del marco de un procedimiento sancionador. Lo anterior, en virtud de la orden de repetir todo lo actuado, según resolución emitida el 11 de julio de 2018.

 

Repetición de todo lo actuado

11 de julio de 2018. El CD de la SC ordenó la repetición de todo lo actuado en el procedimiento sancionador por falta de colaboración ( Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) iniciado en contra de la sociedad Tomza Gas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras consideraciones, por lo expuesto por la investigada en el escrito presentado el nueve de julio de 2018, en el cual alegó nulidad de la notificación que le fue realizada, arguyendo que la certificación del auto de instrucción que le fue entregada no se encontraba completa.

 

Alegatos de defensa

4 de julio de 2018. El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) ordenó el inicio del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) en contra de la sociedad Tomza Gas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el supuesto incumplimiento de presentar información que le fue requerida en un procedimiento sancionador.​

 

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