Prácticas anticompetitivas en Sector eléctrico (SC-008-O/PA/R-2007)

23 febrero, 2007

SC-008-O/PA/R-2007

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ref. 450-2007

OMISIÓN DEL PLAZO PROBATORIO

Mediante resolución emitida el 9 de marzo de 2010, notificada el 9 de junio de ese año, la Sala de lo Contencioso Administrativo omitió el plazo probatorio y confirió audiencia al Fiscal General de la República para que emita su opinión respecto al caso en controversia.

 

AUDIENCIA A DELSUR PARA DECIDIR OMISIÓN DEL PLAZO PROBATORIO

Mediante resolución emitida el 7 de septiembre de 2009, notificada el 20 de octubre de ese año, la Sala de lo Contencioso Administrativo confirió audiencia a DELSUR para que se pronunciara respecto a la omisión del plazo probatorio solicitada por el CD.

 

CUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN

Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2009, el CD cumplió la prevención compareciendo de forma colegiada.

 

PREVENCIÓN AL CD 

Mediante resolución de fecha 24 de junio de 2009, notificada el 28 de julio de ese año, la Sala de lo Contencioso Administrativo previno al CD que compareciera en forma colegiada o mediante un apoderado común nombrado de esta forma.

 

PRESENTACIÓN DE 2o INFORME A CSJ

El día 17 de noviembre de 2008, la apoderada del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia presentó un escrito mediante el que expuso las razones que justifican la legalidad de los actos impugnados y, además, solicitó: 1) Mantener la decisión de no suspender los efectos del acto reclamado; 2) Se omita el plazo probatorio; y 3) Que en sentencia se declare la legalidad de los actos impugnados.

 

REQUERIMIENTO DE 2o INFORME

Mediante resolución pronunciada el día 11 de julio de 2008, notificada el día 6 de noviembre de ese mismo año, la Sala de lo Contencioso Administrativo requirió el segundo informe al Consejo Directivo en el que debe exponer las razones que justifiquen la legalidad de los actos impugnados. Además, se tuvo por recibido  el expediente administrativo, se tuvo por parte al Consejo Directivo y se declaró sin lugar la medida cautelar solicitada por la demandante. Asimismo, se notificó la resolución al Fiscal General de la República.

 

INFORME DE 48 HORAS Y CUMPLIMIENTO DE AUDIENCIA

El día 28 de mayo de 2008, la apoderada del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia presentó un escrito mediante el que se solicitó: 1. Se tenga por parte al Consejo Directivo; 2. Se tenga por evacuada la audiencia conferida respecto al pronunciamiento sobre la petición de la demandante respecto a la emisión de una medida cautelar; 3. Se tenga por rendido el informe solicitado de conformidad al artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 4. Se tenga por contestada la demanda en sentido negativo; 5. Se tenga por presentado el expediente requerido; 6. Se adopten las medidas para garantizar la confidencialidad de la información que ha sido calificada como tal y que se encuentra agregada a dicho expediente; 7. Se declare sin lugar la solicitud de la demandante respecto a suspender los efectos de los actos impugnados; y 8. Se declare en sentencia definitiva la legalidad de las actuaciones cuestionadas.

 

ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE INFORME DE 48 HORAS

Mediante resolución pronunciada el día 5 de febrero y notificada el día 27 de mayo, ambas fechas de 2008, la Sala de lo Contencioso Administrativo: 1. Admitió la demanda interpuesta por DELSUR; 2. Tuvo por parte a dicha sociedad; 3. Mando a oír en la siguiente audiencia al Consejo Directivo para que se pronuncie sobre la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de los actos impugnados; y 4. Se requirió al Consejo Directivo que en el plazo de 48 horas rindiera informe sobre la existencia de los actos atribuidos y que, en el mismo plazo, remitiera el expediente administrativo correspondiente.

 

SOLICITUD DE AUDIENCIA PREVIA

A través del escrito presentado el 19 de diciembre de 2007 la apoderada del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia pidió a la Sala de lo Contencioso Administrativo que se le concediera audiencia previo a la resolución sobre la medida cautelar solicitada por la demandante.

 

INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

El día 21 de noviembre de 2007 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. DE C. V. –DELSUR– interpuso demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo impugnando la legalidad de las resoluciones pronunciadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia emitidas los días 11 de septiembre y 4 de octubre, ambas fechas de 2007. Además, DELSUR pidió que se decretara la suspensión del acto reclamado en cuanto a la sanción pecuniaria.

 

RECURSO DE REVISIÓN

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

Documento PDF

Por resolución de fecha 4 de octubre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, resolvió: declarar sin lugar el recurso de revisión presentado por la sociedad Distribuidora de Electricidad Del Sur, S.A. de C.V. –DELSUR–; confirmar en todas sus partes la resolución definitiva emitida en el presente procedimiento sancionador el día 11 de septiembre de 2007 y dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la decisión relacionada dentro del plazo establecido en la misma.

 

ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

Por resolución de fecha 24 de septiembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en el artículo 48 de la Ley de Competencia, resolvió: admitir a trámite el recurso de revisión presentado por la sociedad “Distribuidora de Electricidad Del Sur, S. A. de C. V.” –DELSUR–, con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dicho medio impugnativo.

 

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

El día 19 de septiembre de 2007, DELSUR presentó recurso de revisión de la resolución que pronunció el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con fecha 11 de septiembre de 2007.

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)

RESOLUCIÓN FINAL 

Documento PDF

Por resolución de las 10 horas y 30 minutos del día 11 de septiembre de 2007 , el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió, entre otros:

 

I. Declarar que la sociedad “Distribuidora de Electricidad Del Sur, S. A. de C. V.”, “DELSUR”, ha abusado de su posición dominante, violando el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia;
II. Imponer a la sociedad “DELSUR”, una multa de Veinticinco Mil Quinientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,560.00) equivalentes a Ciento Cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos en la industria;
III. Ordenar a la sociedad “DELSUR”, el cese inmediato de este tipo de práctica anticompetitiva;

IV. Recomendar a la SIGET desarrollar la normativa referente a la coordinación que debe existir entre los agentes económicos involucrados en este tipo de interconexión, así como la relativa, entre otros, a los procedimientos, requisitos, trámites, plazos de respuesta y de ejecución, a cumplir por todo distribuidor, comercializador o usuario de gran demanda que necesite interconectarse a las redes de distribución y transmisión.

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE Y REMISIÓN A CONSEJO DIRECTIVO

Por resolución de fecha 21 de agosto de 2007, la Superintendencia de Competencia, con base en los artículos 13 letra f) y 45 inciso 3° de la Ley de Competencia, y en el artículo 71 de su reglamento, resolvió declarar la confidencialidad de la información y documentación aportada por el agente económico investigado detallada en la resolución, declarar concluida la investigación, integrar en el mismo acto el correspondiente expediente y remitirlo al conocimiento inmediato del Consejo Directivo de esta Superintendencia, para que proceda a emitir la correspondiente resolución final.

 

APERTURA A PRUEBAS

Por resolución de fecha 25 de junio de 2007, esta Superintendencia resolvió abrir a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

 

Solicitud de Información a Ente Regulador
En la misma resolución, se solicitó al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones que presentara a esta Superintendencia un informe en el que haga una exposición detallada de los hechos relacionados al conflicto entre DELSUR y ABRUZZO respecto a la interconexión eléctrica en el Proyecto Residencial Tuscania; relacione las actuaciones administrativas que ha realizado respecto a ese conflicto y los resultados de las mismas; exponga el estado en que se encuentran las actuaciones y procedimientos que ha desarrollado en relación a ese caso y demás información necesaria.

 

Solicitud de Información al Agente Económico
Además, se requirió a DELSUR para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, presente a esta Superintendencia un informe en el que se detalle: La estructura organizativa de la sociedad, indicando la denominación de cada una de sus direcciones, gerencias, unidades o departamentos; Las funciones desempeñadas por cada uno de ellos, el nombre y cargo de la persona que dirige a cada una de esas dependencias y las funciones inherentes a ese cargo y demás información necesaria

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Por resolución de fecha 23 de febrero de 2007 esta Superintendencia inicio el procedimiento sancionatorio contra la Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. DE C. V. (DELSUR) por la existencia de indicios de práctica anticompetitiva establecida en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia y atribuírsele el cometimiento de infracción a la misma, la cual se habría materializado mediante bloqueo a la entrada en el mercado de distribución de energía eléctrica.

En la misma resolución se concedió el plazo de 30 días calendario para que DELSUR aporte las alegaciones, documentos e información que estime convenientes, señale los hechos que pretende probar y proponga los medios probatorios con los que intente valer su defensa.

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