Opinión sobre términos y condiciones generales al consumidor final correspondientes a la revisión anual de los pliegos tarifarios aprobados para el quinquenio 2013-2017 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica (SC-032-S/ON/R-2015)

20 abril, 2017

SC-032-S/ON/R-2015

EMISIÓN DE OPINIÓN

resolucion

El día 17 de febrero de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones incluidas en la resolución y con base en el artículo 14, literal l) de la Ley de Competencia, OPINA:

 

I. ​​En relación al contenido de los “Términos y condiciones generales al consumidor final”, correspondientes a la revisión anual de los pliegos tarifarios aprobados para el quinquenio 2013-2017 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se recomienda:

 

A. Se sugiere incorporar en el art. 1, inciso 4°, la aplicación del principio de no discriminación a usuarios similares, salvo causas justificadas, a efectos de prevenir condiciones distintas en los contratos celebrados entre los distribuidores y consumidores que poseen características relevantes para la contratación.

 

B. Evaluar la conveniencia de los parámetros de compensación de la energía no suministrada (200 %), a efecto de determinar si representa el incentivo apropiado para inducir a la eficiencia esperada de la industria de la distribución.

 

II. Comuníquese.

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

​El 20 de octubre de 2015 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia correspondencia firmada por el Gerente de Electricidad de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, ingeniero Jesús Gilberto Cruz Olmedo, por medio de la cual solicita opinión sobre los “Términos y condiciones generales al consumidor final”, correspondientes a la revisión anual de los pliegos tarifarios aprobados para el quinquenio 2013-2017 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

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