Opinión sobre “…si es mandatorio que la sociedad Telemovil El Salvador, S.A. de C.V., para brindar sus servicios a los clientes que usan la banda de 2,570 MHz hasta 2,620 MHz y que eran usuarios de la sociedad MULTICABLE de El Salvador, S.A. de C.V. hasta antes del vencimiento de la concesión, presente una solicitud a la Superintendencia de Competencia” (SC-005-S/OV/R-2019)

18 febrero, 2019

SC-005-S/OV/R-2019

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

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El 27 de marzo de 2019, como resultado de las facultades otorgadas por los arts. 1 y 4 de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:

 

A) El otorgamiento de concesión de espectro radioeléctrico por parte de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, a agentes económicos, no “encuadra” en los supuestos de las concentraciones económicas, por tanto, no deben someterse al mecanismo de control ex ante dispuesto por la Ley de Competencia.

 

B) Las opiniones consultivas responden a una técnica de promoción de la competencia, diferente a la modalidad procesal establecida por el legislador para valorar una concentración económica, para la cual se dispone de otro tipo de rigor y metodologías a seguir. Si los interesados consideran que las acciones relacionadas para dar continuidad a los servicios ordenadas por la SIGET configuran una operación que constituye una concentración económica, deberán presentar una solicitud de autorización de acuerdo con la Ley de Competencia.

 

C) Comuníquese.​

 

SOLICITUD DE LA OPINIÓN

El 18 de febrero de 2019, en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, se recibió nota firmada por la ingeniera Blanca Noemí Coto Estrada, Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones, por medio de la cual solicita opinión sobre “…si es mandatorio que la sociedad Telemovil El Salvador, S.A. de C.V., para brindar sus servicios a los clientes que usan la banda de 2,570 MHz hasta 2,620 MHz y que eran usuarios de la sociedad MULTICABLE de El Salvador, S.A. de C.V. hasta antes del vencimiento de la concesión, presente una solicitud de concentración a la Superintendencia de Competencia”.

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