Opinión sobre reformas a la ley de telecomunicaciones aprobada por decreto No 372 de fecha 5 de mayo de 2016 (SC-015-O/ON/R-2016)

5 mayo, 2016

SC-015-O/ON/R-2016

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

resolucion

​Con fecha 13 de mayo de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones anteriores y con base en los artículos 86 de la Constitución de la República, 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 14, literal l), de la Ley de  Competencia, OPINA:

 

A. Considerando (i) que las decisiones adoptadas en la sentencia del 29 de julio de 2015 dictada por la Sala de lo Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad acumulado referencia 65-2012 y 36-2014, relativa a la normativa de la Ley de Telecomunicaciones, se encuentran fundadas en la normativa constitucional que inspira al Derecho de Competencia, así como en la misma normativa de competencia, y (ii) que, además, la reforma a la Ley de Telecomunicaciones, contenida en el Decreto Legislativo No. 372, no responde a las mejores prácticas regulatorias para prevenir el deficiente funcionamiento de la competencia en los mercados de las telecomunicaciones, se recomienda para los efectos de los artículos 136, 137 y 138 de la Constitución de la República, introducir las mejoras que a continuación se desarrollan.

 

B. Considerando que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución del 16 de diciembre de 2015, dijo que no existía “…obstáculo para que la Asamblea Legislativa considere lo expresado por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia en la opinión SC-028-O/OV/R-20l5, de 26-VIII-2015, y analice la conveniencia de realizar las adecuaciones pertinentes en los cuerpos normativos mencionados, principalmente para dotar tanto a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, como a la Superintendencia de Competencia, de mecanismos específicos para evitar las concentraciones injustificadas del espectro radioeléctrico…”; y con el propósito que las reglas propuestas en la reforma a la Ley de Telecomunicaciones, contenida en el Decreto Legislativo No. 372, comprenda criterios de competencia, se recomienda:

 

1. En relación a las competencias consultivas a cargo de la SC, arts. 9-A y 15-A:

 

i. Sustituir los límites subjetivos a la consulta que la SIGET podría realizar a la SC sobre la participación de determinadas personas, por una disposición que autorice a la SIGET a solicitar a la SC un diagnóstico sobre los potenciales riesgos a la competencia en un mercado donde se lleva a cabo una concesión, transferencia o arrendamiento.

 

ii. Precisar que la SIGET solicitará opinión a la SC “cuando considere que exista algún tipo de riesgo para la competencia”. En su dictamen, la SC identificará las condiciones de competencia en los mercados.

 

iii. Establecer que será la SIGET quien tenga la facultad para limitar la participación de determinados agentes económicos en los respectivos procesos, luego de una valoración que sopese las condiciones de competencia señaladas por la SC y los objetivos económicos y sociales que pueden resultar transcendentales para el Estado salvadoreño.

 

iv. Ampliar el plazo de la SC para responder a las solicitudes de la SIGET hasta por un término de 45 días hábiles, estableciendo la suspensión del plazo cuando existan retrasos en la entrega de la información por parte de los operadores del sector.

 

v. En el art. 9-A se recomienda eliminar el numeral 8).

 

2. En relación al informe técnico de la Gerencia de Telecomunicaciones, arts. 77-A y 99-A, incluir explícitamente entre las temáticas que debe comprender el informe, un análisis del impacto sobre las condiciones de competencia, el cual deberá sustentarse en la opinión solicitada a la SC cuando se considere que existe algún tipo de riesgo para la competencia.

 

3. En relación a las competencias para administrar el espectro radioeléctrico, eliminar el inciso final del art. 9-C de la reforma.

 

4. En relación al procedimiento de renovación de títulos habilitantes, arts. 99 y siguientes, establecer que el Gerente de Telecomunicaciones deberá rendir informe técnico sobre la renovación, considerando los potenciales riesgos para la competencia. Dicho informe deberá sustentarse en opinión que se requiera a la SC cuando se considere que existe algún tipo de riesgo para la competencia.

 

5. Para mejorar los mecanismos para prevenir la concentración excesiva del espectro radioeléctrico, se debe establecer a los agentes económicos la obligación de comunicar a la SIGET la celebración de cualquier negocio jurídico que genere, directa o indirectamente, cambios estables y duraderos en el control empresarial.

 

6. En relación a la reserva de espectro para nuevos entrantes:

 

i. Establecer que la reserva de espectro radioeléctrico aplique también para nuevos agentes económicos no vinculados con operadores participantes en el mercado.

 

ii. Otorgar a la SIGET facultades para definir las políticas sobre el manejo del espectro de cara al logro de los objetivos planteados en la Ley (reserva para nuevos entrantes, aplicaciones futuras y asignación de espectro para fines sociales, entre otros).

 

C. Considerando la validez de los argumentos y las razones fácticas, técnicas, jurídicas y económicas expresadas por esta Superintendencia en anteriores actuaciones sobre la necesidad de reformar la Ley de Telecomunicaciones, se reitera la importancia de tomar en consideración los siguientes actos:

 

1. Opinión sobre los potenciales riesgos en términos de competencia que pudieran surgir a consecuencia de la posible adjudicación del espectro radioeléctrico a uno de los concesionarios existentes en el mercado salvadoreño de la televisión, del cinco de junio de dos mil catorce, con referencia SC-012-S/OC/R-2014/ Res.:05/06/2014

 

2. Consideraciones sobre la sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad acumulado referencia 65-2012 y 36-2014, relativa a la normativa de la Ley de Telecomunicaciones, del veintiséis de agosto de dos mil quince, con referencia SC-028-O/OV/R-2015/ Res.: 26/08/2015.

 

3. Resolución aprobación del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, del dos de diciembre de dos mil quince, con referencia SC-025-O/ES/R-2014/Res: 02/12/2015.

 

4. Opinión sobre el anteproyecto de reformas a la Ley de Telecomunicaciones, del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con referencia SC-006-S/ON/R-2016 / Res.: 30/03/2016.

 

D. Comuníquese.​

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

El 5 de mayo de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto No. 372 que contiene reformas a la Ley de Telecomunicaciones. El documento aprobado había sido previamente dictaminado por la Comisión Ad Hoc creada para estudiar las implicaciones de las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre las inconstitucionalidades de algunos artículos de la LT, identificada con las referencias 65-2012 y 36-2014.

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