Opinión sobre Proyecto de reformas a las normas sobre contratos de largo plazo mediante procesos de libre concurrencia (SC-038-OP/PN/R-2012)

17 octubre, 2012

SC-038-OP/PN/R-2012

EMISIÓN DE OPINIÓN

resolucion

 

Con fecha 17 de octubre de 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con base en los artículos 14, letra l) de la Ley de Competencia OPINA:

 

A) Para incluir criterios orientados a la promoción, protección y garantía de la competencia dentro del proyecto de reformas a las Normas sobre Contratos de Largo Plazo mediante Procesos de Libre Concurrencia, se recomienda:

 

 1. Establecer de forma permanente, y no eventual, la determinación de un precio techo en todos los procesos de licitación que la SIGET realice, con el propósito de beneficiar la dinámica competitiva de los procesos de libre concurrencia. Asimismo, se recomienda armonizar la redacción del artículo 5 de las Normas con la reforma propuesta al artículo 18 inciso 5 de las mismas, con el objeto de dejar establecido claramente la confidencialidad del precio base techo de la energía y la facultad de la SIGET de determinar oportunamente el tratamiento que se le dará al mismo, para evitar la contradicción entre ambos artículos.

 

 2. Incluir de manera clara y explícita en las bases de licitación los criterios técnicos y económicos empleados que justifican el establecimiento de discriminaciones o preferencias con base en el contenido de la Política Energética, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de las Normas.

 

 3. Evaluar la omisión de la obligación por parte de las distribuidoras de publicar la versión preliminar de las bases de licitación para su consulta respectiva, propuesta en el artículo 10 de las Normas, ya que esta publicación preliminar contribuye a generar condiciones óptimas de participación de un mayor número de agentes económicos en los procesos de licitación que se realicen.

 

 4. Conservar el plazo de cuarenta y cinco días hábiles para presentar las ofertas.

 

 5. Conservar el inciso cuarto del artículo 14 de las Normas donde se tipifica como infracción los incumplimientos a las disposiciones establecidas en el mismo artículo, ya que es importante contar con los medios punibles adecuados para la efectiva disuasión de los agentes económicos que participen en procesos de libre concurrencia que busquen realizar cualquier tipo de actividad que pudiera llegar a afectar de forma significativa la competencia.

 

  6. Mantener el carácter público del acto de apertura de ofertas establecido originalmente en el artículo 25 de las Normas, con el fin de preservar la transparencia del mismo. Si existieren circunstancias que el regulador haya detectado que estén alterando los objetivos del acto y que no se hayan expuesto en la justificación establecida para la modificación propuesta, se recomienda proporcionar los suficientes elementos que justifiquen dicha reforma, de manera que el Consejo Directivo de la SC pueda opinar al respecto.

 

 7. Mantener la obligación de remitir a la SC las bases de una nueva licitación, cuando la anterior haya sido declarada desierta o no se logre adjudicar la totalidad del suministro licitado, tal como se estableció originalmente en el artículo 30 de las Normas, de manera que se garantice la inclusión de criterios pro-competitivos dentro de las nuevas bases de licitación.

 

B) Comuníquese.

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

​​Con fecha 17 de octubre de 2012 se recibió en la Superintendencia de Competencia certificación del acuerdo 896-E-2012, por medio del cual se comunica que la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones acordó conceder a las empresas distribuidoras, generadoras y comercializadoras, un plazo de tres días hábiles, para que se pronuncien sobre el documento denominado “Proyecto de Reformas a las Normas sobre Contratos de Largo Plazo mediante Procesos de Libre Concurrencia”. Además acordó remitir el documento antes relacionado a la Superintendencia de Competencia para que esta remitiera sus observaciones dentro de ese mismo plazo.

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