Opinión sobre los requisitos para la importación de miga de arroz y su afectación a la libertad económica y el bienestar del consumidor (SC-017-S/ON/R-2015)

14 abril, 2016

SC-017-S/ON/R-2015

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

resolucion

​Con fecha 8 de junio de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia en ocasión del análisis sobre el régimen aplicable a la importación de miga de arroz, y con base en los artículos 1, 4 y 14, literal l), de la Ley de Competencia, OPINA:

 

A) Para evitar que las medidas y acciones adoptadas por la Administración pública para el control fitosanitario, sanitario y aduanero de productos como la miga de arroz se configuren como barreras a la entrada y costos económicos innecesarios, se recomienda al Ministerio de Agricultura y Ganadería:

 

1. Implementar la evaluación y aprobación de los sistemas fitosanitarios de aquellos países de donde mayoritariamente se importa la miga de arroz, especialmente, cuando se trata de los países del área centroamericana, así como de aquellos con quienes El Salvador tiene acuerdos comerciales vigentes.

 

2. Suscribir acuerdos interinstitucionales que aseguren actuaciones coordinadas entre el MAG, el MINSAL y la Dirección General de Aduanas, que permitan a los agentes importadores someterse a un solo proceso que agilicen los trámites de control en esas dependencias.

 

3. Mejorar los sistemas de comunicación entre las principales instituciones que tienen atribuidas la responsabilidad de control fitosanitario, sanitario y aduanero de productos como la miga de arroz.

 

4. Emitir un decreto, acuerdo ejecutivo u otra clase de instrumento administrativo formal que ampare los requisitos fitosanitarios para las importaciones de miga de arroz, las condiciones para su cumplimiento y los trámites que deben seguirse al efecto.

 

5. Evaluar la pertinencia de la suspensión con carácter general de las autorizaciones de importación de miga de arroz.

 

B) ​Se recomienda al Ministerio de Economía y al Ministerio de Agricultura y Ganadería evaluar modificaciones a las “Regulaciones para la administración de contingentes arancelarios para arroz blanco procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”, en las que se garantice la comunicación de la apertura de cuotas anuales y se facilite su asignación a nuevos importadores.

 

C) Comuníquese a la Asociación Salvadoreña de Agricultores de Arroz, Productores de Harina de Arroz e Importadores de Miga de Arroz, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y al Ministerio de Hacienda.

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

El 14 de abril de 2015, se recibió en la Superintendencia de Competencia (SC) correspondencia firmada por el señor Carlos Alberto Hernández Aguilar, actuando en su calidad de representante legal de la “Asociación Salvadoreña de Agricultores de Arroz, Productores de Harina de Arroz e Importadores de Miga de Arroz” (ASAPRHIMA), solicitando, conforme el art. 14 literal l) de la Ley de Competencia, opinión sobre los requisitos para la importación de miga de arroz y su afectación a la libertad económica y el bienestar del consumidor.

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