Opinión sobre literal m.3, Parte I, del Anexo II del Reglamento Técnico Centroamericano (SC-015-OP/PN/R-2012)

11 abril, 2012

SC-015-OP/PN/R-2012

EMISIÓN DE OPINIÓN

resolucion

Con fecha 24 de abril de 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con base en los arts. 1, 4 de la Ley de Competencia recomienda al Viceministro de Economía:

 

A) En la negociación del “Reglamento Técnico Centroamericano. Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro”, no abandonar los esfuerzos por acordar opciones más convenientes y se evite exigir el registro de los productos en cada uno de los países parte del Subsistema de la Integración Económica Centroamericana. Esto para la constitución de un mercado de mercancías único e integrado, libre de obstáculos innecesarios al comercio centroamericano, donde las condiciones de competencia adquieran una dimensión más adecuada para la región.

 

B) En relación al literal m.3, parte I, del anexo II, optar por la opción a) del párrafo 13 de la presente resolución en cuanto aporta la información necesaria para la correcta elección por parte de los consumidores, es decir que en la cara frontal del empaque, la franja especifique el grado de nutrientes y el porcentaje de contenido de relleno, tal y como aparece en el texto del proyecto de RTCA ahora analizado. 

 

C) Comuníquese

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

​​Con fecha 11 de abril de 2012 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, correspondencia firmada por el Viceministro de Economía, señor Mario Roger Hernández, por medio de la cual se solicita opinión sobre el literal m.3, Parte I, del Anexo II del Reglamento Técnico Centroamericano. Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro.

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