Opinión sobre La Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones (SC-023-S/ON/NR-2014)

4 junio, 2014

SC-023-S/ON/NR-2014

EMISIÓN DE OPINIÓN

resolucion

El 27 de agosto de 2014, el Consejo Directivo de esta Superintendencia emitió opinión al respecto:

 

A) A la Asamblea Legislativa, a través de la Comisión de Economía, se le recomienda evaluar las siguientes recomendaciones sobre el proyecto de “Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones”:

 

1. Con el objeto de disminuir o prevenir el riesgo de conflictos inter sistémicos, en caso de modificación de la normativa, y previa evaluación y comprobación del perjuicio ocasionado al inversionista:

 

a) Evaluar la eficacia del congelamiento de los regímenes jurídicos garantizados, identificando técnicamente si los elementos elegidos se corresponden con aspectos que los inversionistas consideran determinantes al momento de tomar sus decisiones de inversión.

 

b) Establecer explícitamente en los contratos una cláusula destinada a regular la reparación de los daños provocados, restableciendo el equilibrio económico de los mismos; y/o

 

c) Introducir algunas indicaciones normativas que establezcan la responsabilidad para el Estado en caso de incumplimiento.

 

2. A efecto de mitigar el riesgo de introducir distorsiones innecesarias a la competencia en los mercados, evaluar la conveniencia de agregar las siguiente medidas:

 

a) Respaldar la discusión parlamentaria con un estudio sectorial especializado que justifique la elección de los sectores que pueden beneficiarse de la Ley.

 

b) Atribuir competencias a PROESA para definir nuevos sectores, siempre que verifique ciertos parámetros que garanticen que su elección recaiga en actividades económicas estratégicas que tiendan al logro de los objetivos de la Ley.

 

c) Introducir mecanismos que permitan a PROESA evaluar caso a caso las solicitudes de inversión, de cara al cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley, aprobando aquellos proyectos de inversión que demuestren los efectos económicos y sociales beneficiosos que justifiquen la discriminación en su favor.

 

d) Establecer como parte de las obligaciones del inversionista las asumidas contractualmente conforme los planteamientos contenidos en los proyectos de inversión. Correlativamente, indicar que los contratos desarrollen cláusulas contractuales que fijen específicamente dichas obligaciones.

 

3. En relación a los tipos y montos de las inversiones,

 

a) Indicar que los proyectos de inversión en activos fijos deben consistir en la instalación de una planta industrial totalmente nueva o la ampliación de la capacidad ya instalada.

 

b) Evaluar los umbrales de inversión propuestos en el Proyecto, a efecto de determinar si existe un balance entre los intereses del Estado y los del particular.

 

4. Evaluar debidamente la regulación del plazo de los contratos de estabilidad jurídica, especialmente en los siguientes aspectos:

 

a) La extensión de los plazos propuestos, a efecto de determinar si resultan apropiados o excesivos.

 

b) La rigidez del plazo de los 10 años propuestos para las inversiones menores, considerando la posibilidad de definir criterios que permitan otorgar plazos diferenciados, atendiendo a la naturaleza del proyecto de que se trate.

 

5. Otorgar competencias a PROESA y al Ministerio de Economía para verificar el cumplimiento efectivo de los compromisos contractuales adquiridos en los proyectos de inversión, establecer habilitaciones reglamentarias para formular indicadores que permitan medir la contribución de las inversiones a los objetivos de país planteados en el artículo 1 de la ley. Complementariamente, desarrollar penalidades por su incumplimiento o, en su caso, la rescisión del contrato.

 

B) Comuníquese a la Asamblea Legislativa, a través de la Comisión de Economía, y a los ministerios de Hacienda y Economía.

 

Exposición ante la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa

El día martes 10 de junio, el Superintendente de Competencia se presentó ante la Comisión de Economía para exponer, de forma preliminar, algunas observaciones sobre el contenido del Proyecto. En la misma reunión, a raíz de los comentarios expresados, los miembros de la Comisión solicitaron una opinión sobre el Proyecto, en la que se desarrollen por escrito el análisis y las sugerencias que se consideren apropiadas.

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

​Con fecha 4 de junio de dos mil catorce se recibió en la SC correspondencia firmada por el secretario de la Comisión de Economía, diputado Rodolfo Antonio Martínez, por medio de la cual comunica que dicha Comisión tiene en estudio el Proyecto de “Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones”, habiendo acordado realizar un proceso de consulta con diferentes sectores involucrados en el tema. Por dicho motivo, se convocó al titular de la SC, con el objeto de conocer sus observaciones sobre el referido documento.Ley

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