Opinión sobre el proyecto de reformas a la ley orgánica de Aviación Civil (SC-012-S/ON/R-2016)

18 abril, 2016

SC-012-S/ON/R-2016

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

resolucion

​Con fecha 11 de mayo de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones incluidas en resoución y con base en el artículo 14, literal l), de la Ley de Competencia, OPINA:

 

I. En relación a las reformas de la Ley Orgánica de Aviación Civil, se recomienda:

 

A. Modificar el art. 22 de la Ley, para ajustarlo a las reformas propuestas al art. 14, numeral 47, respecto a la sustitución de la facultad de la AAC de aprobar tarifas por la de su revisión.

 

B. Establecer, en el art. 22 de la Ley, que a la Superintendencia de Competencia le corresponderá determinar cuál es el nivel de rivalidad empresarial existente y las dinámicas que contravengan la libre concurrencia en el mercado, para así, evaluar si es pertinente o no una regulación tarifaria por parte del ente regulador.

 

C. Eliminar la consulta a la autoridad de Competencia dispuesta en el inciso 4° del art. 80 de la Ley, referida a la autorización de los vuelos chárter. En caso esta propuesta sea de difícil cumplimiento, ampliar el plazo para dar respuesta a la solicitud de la AAC hasta un término de treinta días hábiles.

 

II. Comuníquese.​

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

El 18 de abril de 2016, el licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia solicitó, por medios electrónicos, que la Superintendencia de Competencia emita opinión sobre el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Aviación Civil.​

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