Opinión sobre el anteproyecto de reformas a la ley de telecomunicaciones (SC-006-S/ON/R-2016)

23 febrero, 2016

SC-006-S/ON/R-2016

EMISIÓN DE OPINIÓN

resolucion

El día 30 de marzo de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones incluidas en la resolución y con base en los artículos 86 de la Constitución de la República, 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 14, literal l), de la Ley de Competencia, OPINA:

 

A. Con el propósito que las reglas propuestas en el anteproyecto de reforma a la Ley de Telecomunicaciones comprendan criterios de defensa de la competencia y eficiencia en el uso del espectro, se recomienda a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia:

 

1. En la reforma a los arts. 6 y​ 9 de la LT, relativa a las disposiciones sobre la reserva de espectro para nuevos entrantes:

 

i. Establecer que también se pueda reservar espectro para agentes económicos no vinculados con operadores participantes en los mercados de las telecomunicaciones (nuevos entrantes).

 

ii. Facultar a la SIGET para definir las políticas sobre el manejo del espectro de cara al logro de los objetivos planteados en la ley (nuevos entrantes, aplicaciones futuras, fines sociales, entre otros).

 

2. En la reforma al art. 15 de la LT, el cual trata sobre las transferencias en el mercado secundario:

 

i. Establecer que el Gerente de Telecomunicaciones deberá advertir en su informe los potenciales riesgos para la com​petencia.

 

ii. Incorporar la facultad para que la SIGET solicite opinión a la SC sobre estos riesgos, cuando considere que exista algún tipo de riesgo para la libre concurrencia.

 

iii. Establecer un plazo máximo de tres meses para que la SC lleve a cabo la evaluación de competencia solicitada.

 

3. A continuación del art. 15 de la LT, introducir una nueva disposición que desarrolle mecanismos de comunicación para que los agentes económicos informen a la SIGET sobre la celebración de negocios jurídicos que, directa o indirectamente, conlleven cambios estables y duraderos en el control de los operadores que disponen de los derechos de uso y explotación del espectro radioeléctrico.

 

4. En el art. 15-A que se propone adicionar, el cual desarrolla las competencias consultivas a cargo de la SC:

 

i. Las competencias consultivas a cargo de la SC deben aparecer no solo como una regla especial en el art. 15-A, sino también deben desarrollarse en las disposiciones que ordenan cada una de las reglas aplicables a concesiones, renovaciones y transferencias, precisando ahí las condiciones de la opinión consultiva y el momento en que se requerirá la evaluación de la SC.

 

ii. Indicar que la SIGET deberá solicitar opinión a la SC cuando considere que exista algún tipo de riesgo para la competencia.

 

iii. Establecer que la SC emitirá opinión sobre los potenciales riesgos a la competencia, debiendo ser el regulador sectorial quien evalúe estratégicamente la conveniencia de limitar o no la participación de determinados agentes económicos en los procesos de concesión, renovación o transferencia.

 

iv. Extender hasta tres meses el plazo máximo para que la SC lleve a cabo la evaluación de competencia solicitada.

 

5. En la reforma a los arts. 76 y siguientes de la LT, relativos a los procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes:

 

i. Establecer que el Gerente de Telecomunicaciones deberá considerar en su informe las condiciones de competencia de los mercados, para lo cual se podrá consultar a la SC siempre que, a su vez, se considere que existe algún de riesgo para la rivalidad empresarial.

 

ii. Reconocer expresamente competencias consultivas a favor de la SC, para que, cuando la SIGET considere que existe algún tipo de riesgo para la competencia, solicite su evaluación y se pronuncie previo al informe del Gerente de Telecomunicaciones.

 

iii. Extender hasta tres meses el plazo máximo para que la SC lleve a cabo la evaluación de competencia solicitada.

 

iv. Establecer explícitamente que los procedimientos de asignación de espectro mediante subasta (basados exclusivamente en precios) se utilicen en caso que se pretenda concesionar espectro a agentes económicos que persigan objetivos comerciales, y que los concursos serán empleados cuando se persigan objetivos sociales diferentes.

 

6. En la reforma a los arts. 99 y siguientes de la LT, relativos a la renovación de los títulos habilitantes:

 

i. Establecer explícitamente en el art. 99-A que el Gerente de Telecomunicaciones deberá considerar en su informe las condiciones de competencia de los mercados, para lo cual podrá consultar a la SC siempre que, a su vez, considere que existe algún de riesgo para la rivalidad empresarial.

 

ii. Reconocer expresamente competencias consultivas a favor de la SC, para que se pronuncie previo al informe del Gerente de Telecomunicaciones.

 

iii. Establecer un plazo máximo de tres meses para que la SC lleve a cabo la evaluación de competencia solicitada.

 

B. Considerando la validez de los argumentos y las razones fácticas, técnicas, jurídicas y económicas expresadas por esta Superintendencia en anteriores actuaciones sobre la necesidad de reformar la Ley de Telecomunicaciones, se reitera la importancia de tomar en consideración los siguientes actos:

 

1. Opinión sobre los potenciales riesgos en términos de competencia que pudieran surgir a consecuencia de la posible adjudicación del espectro radioeléctrico a uno de los concesionarios existentes en el mercado salvadoreño de la televisión, del cinco de junio de dos mil catorce, con referencia SC-012-S/OC/R-2014/ Res.:05/06/2014

 

2. Consideraciones sobre la sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad acumulado referencia 65-2012 y 36-2014, relativa a la normativa de la Ley de Telecomunicaciones, del veintiséis de agosto de dos mil quince, con referencia SC-028-O/OV/R-2015/ Res.: 26/08/2015.

 

3. Resolución aprobación del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, del dos de diciembre de dos mil quince, con referencia SC-025-O/ES/R-2014/Res: 02/12/2015.

 

​C. Comuníquese

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

​​El día 23 de febrero de 2016 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, correspondencia firmada por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, por medio de la cual solicita opinión sobre el anteproyecto de reformas a la Ley de Telecomunicaciones.​

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