Opinión sobre contrato de arrendamiento de un molino industrial de harina de trigo (SC-009-S/OV/NR-2019)

21 marzo, 2019

SC-009-S/OV/NR-2019

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

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El como resultado de las facultades otorgadas por los arts. 1 y 4 de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:

 

A) El arrendamiento de una planta industrial que representa una capacidad operativa prácticamente inmediata, pactado entre agentes competidores en el mercado y por un período de tiempo prolongado, puede configurar una concentración económica que debe ser objeto de control ante la Superintendencia de Competencia.

 

B) En relación con el caso expuesto, no es procedente emitir el dictamen de no objeción solicitado. En caso los interesados deseen perfeccionar el arrendamiento, MOLSA y HARISA deberán presentar una solicitud de autorización de concentración económica por el arrendamiento del Molino San Andrés, debiendo para ello seguir las pautas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Competencia y su reglamento.

 

C) Comuníquese.

 

SOLICITUD DE LA OPINIÓN

​El 21 de marzo de 2019, se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, nota firmada por el Sr. Eduardo Antonio Arias Rank, apoderado general judicial de “Molinos de El SALVADOR, S.A. de C.V.” y Sergio Araujo Gonzáles, Director ejecutivo y representante legal de “HARISA S.A. de C.V.” , en la cual ambos solicitan analizar y dictaminar sobre un contrato de arrendamiento de un molino industrial de harina de trigo. Es de interés de esta Superintendencia , a través de una opinión consultiva, proporcionar a los interesados una interpretación sobre las implicaciones que poseen los arrendamientos de plantas industriales con capacidad operativa cuando estos se practican entre agentes económicos competidores.

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