Opinión sobre bases de licitación pública internacional No. DELSUR-CLP-001-2012 relacionado con el suministro de 350 MW de potencia (SC-044-OP/LP/R-2012)

15 noviembre, 2012

SC-044-OP/LP/R-2012

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

resolucion

El 27 de noviembre de 2012, como resultado de las consideraciones y con base en los artículos 14, literal m), de la Ley de Competencia, 86-E del Reglamento de la Ley General de Electricidad y 19, literal e), de la Ley de Acceso a la Información Pública, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:

 

A) En la aprobación de las bases de la licitación pública internacional No. DELSUR-CLP-001-2012 para el suministro de 350 MW de potencia y su energía asociada, recomienda a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones considerar y, llegado el caso, solicitar a las distribuidoras lo siguiente:

 

 1. Evaluar la conveniencia del requisito patrimonial exigido a todos los oferentes, considerando otras alternativas menos restrictivas y, en todo caso, sustituir el requisito de US$ 500,000.00 de patrimonio para el generador que respalde la oferta de un comercializador, y a éste de US$ 80,000.00 de patrimonio, en ambos casos, por cada MW de Potencia Contratada, por otra medida menos discriminatoria;

 

 2. Evaluar la consistencia de las reglas que ordenan los procesos de licitación de libre concurrencia para contratos de largo plazo respaldados con generación de energía renovable y de nueva inversión, así como la conveniencia de introducir espacios razonables a la libre competencia en los procedimientos correspondientes.

 

 3. Evaluar la conveniencia del plazo de suministro, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

 

 4. Modificar los contenidos relacionados con el “Mecanismo de Pago Diferido”, a fin de minimizar su utilización.

 

B) Declarase reservada la presente resolución hasta por el plazo de un año, y en tanto no sea adoptada una decisión definitiva, por contener opiniones y recomendaciones que podrían sustentar las decisiones de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en el proceso aprobación de las bases correspondientes a la licitación pública internacional No. DELSUR-CLP-001-2012 para el suministro de 350 MW de potencia y su energía asociada.

 

C) Comuníquese.​

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

Con fecha 15 de noviembre de 2012 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, en adelante SC, correspondencia firmada por el Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones, señor Luis Eduardo Méndez M., por medio de la cual remite las bases correspondientes a la licitación pública internacional No. DELSUR-CLP-001-2012 para el suministro de 350 MW de potencia y su energía asociada a efectuarse a partir del 1 de julio de 2017, en adelante “las bases de licitación”; con la finalidad que se emita opinión al respecto.

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