Opinión sobre regulaciones adoptadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) sobre la emisión limitada de autorizaciones fitosanitarias para la importación de miga de arroz (SC-004-S/OV/NR-2021)

20 enero, 2022

SC-004-S/OV/NR-2021

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

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El 20 de enero de 2022, de conformidad con los artículos 1, 4 y 14 letra l) de la Ley de Competencia; 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 86 de la Constitución de la República; el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia realizó las siguientes consideraciones:

 

A) En relación con los requisitos fitosanitarios establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en ocasión de la importación de miga de arroz, para evitar que se configuren como cargas desproporcionadas a la actividad económica, barreras a la entrada y expansión de los agentes económicos y, en cambio, garantizar su carácter no discriminatorio, rigurosidad técnica y su aplicación homogénea, se considera:

 

i. Sobre los límites a la capacidad de importar el insumo, al Ministerio de Agricultura y Ganadería se le recomienda:

 

a. Evaluar la validez y utilidad efectiva de aplicar medidas que puedan restringir, reducir o suspender la emisión de autorizaciones fitosanitarias, o del establecimiento de un número determinado de permisos por importador.

 

b. Cuando por razones científicas y técnicas sea necesaria la implementación de medidas fitosanitarias, adoptar aquellas que procuren minimizar las distorsiones en la competencia y los mercados.

 

c. Comunicar a los afectados las medidas regulatorias sobre requisitos y trámites asociados con antelación suficiente para que sea previsible.

 

d. Comunicar dichas regulaciones mediante un instrumento formal y escrito que recoja elementos que brinden mayor certeza a los importadores, tales como: los motivos de la medida, el período previsto de duración, alternativas para evitar el cese de las operaciones de importación, entre otros que se estimen convenientes para garantizar la seguridad jurídica ante los agentes económicos.

 

ii. En relación con la duplicidad de los controles administrativos: para asegurar el cumplimiento de los objetivos públicos perseguidos y que, a su vez, se faciliten las actividades económicas de los importadores, se sugiere optar por la alternativa que menos afecte la competencia y que logre el objetivo de política subyacente. A tal efecto sería recomendable que el Ministerio de Agricultura y Ganadería considere los siguientes mecanismos, sin menoscabo de otras opciones:

 

a. La evaluación previa de los sistemas fitosanitarios de los países de procedencia de la miga, tal como lo permite el art. 13, inciso 2º, de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal y conforme los parámetros estipulados en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, lo cual evitaría que el peso administrativo de la prevención de plagas se traslade exclusivamente a los agentes económicos; y,

 

b. En caso de que el sistema fitosanitario del país de origen no esté evaluado conforme el art. 13, inciso 2º, de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, para favorecer un mecanismo sencillo y ágil de control fitosanitario, pero eficaz, sería conveniente establecer una red de laboratorios certificados a cuyos diagnósticos practicados en el lugar de origen del producto, se les reconozca plena validez. Así, se conocería anticipadamente las condiciones del producto y el interesado, antes de proceder al transporte internacional de la carga y realizar el trámite aduanero, podría obrar en consecuencia.

 

c. Mientras se implementan las acciones administrativas que garanticen la competencia y su conformidad con las prescripciones establecidas en las regulaciones sobre mejora regulatoria y las estipulaciones de los instrumentos sobre comercio internacional e integración regional (como los descritos en los literales anteriores), alternativamente, podría practicarse el control fitosanitario en frontera siempre de forma efectivamente selectiva.

 

iii. Respecto a la elevación de los costos de operación: al Ministerio de Agricultura y Ganadería se le sugiere practicar una evaluación general de las exacciones generadas en ocasión del trámite de importación de miga de arroz y de los requisitos que lo conforman, con el propósito de mejorar los procesos de importación y que favorezcan la permanencia y entrada de competidores en esta actividad, sin menoscabo de las actuaciones propias de la sanidad vegetal que resulten necesarias.

 

iv. Acerca de la incertidumbre y la publicidad de las regulaciones, al Ministerio de Agricultura y Ganadería se le sugiere:

 

a. Implementar estrategias de mejora regulatoria para incrementar la calidad de las normas administrativas adoptadas y permitir a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en ocasión de la importación de miga de arroz.

 

b. Adoptar las reglas administrativas sobre la importación de productos vegetales, como en el caso de la miga de arroz, siguiendo las reglas básicas para el ejercicio de la potestad normativa por parte de la Administración Pública definidas en la Ley de Procedimientos Administrativos, tomando especialmente en consideración el procedimiento definido en el art. 162 de dicha Ley, los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

 

c. Seguir las prescripciones de la Ley de Mejora Regulatoria, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y demás estipulaciones contenidas en los instrumentos de comercio internacional aplicables, procurando: implementar la evaluación de costos y beneficios de sus regulaciones; buscar activamente la transparencia y participación ciudadana en la elaboración, aprobación y aplicación de las mismas y simplificar trámites y procedimientos con el fin de hacerlos más efectivos y que generen menores costos, entre otras cosas.

 

v. Para procurar un trato homogéneo en la importación de los diferentes tipos de arroz, al Ministerio de Agricultura y Ganadería se le recomienda:

 

a. Verificar si el origen del arroz procedente de Estados Unidos con destino a los países centroamericanos posee condiciones fitosanitarias diferenciadas por estado o lugar;

 

b. Si el proceso de trillado y pulido practicado en los países centroamericanos genera riesgos sanitarios distintos; y,

 

c. Habida cuenta que se trata de arroz, evaluar la pertinencia técnica de aplicar los mismos controles fitosanitarios para la importación de arroz granza y para miga de arroz

 

SOLICITUD DE LA OPINIÓN

El 24 de febrero de 2021, ingresó a esta Superintendencia un escrito firmado por la licenciada Bessie Karolina Aguilar Portillo, quien manifiesta actuar en calidad de representante legal de la Asociación de Migueros y Harineros de El Salvador (AMHISAL), en el cual solicita opinión sobre regulaciones adoptadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) sobre la emisión limitada de autorizaciones fitosanitarias para la importación de miga de arroz.

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