Opinión sobre normativa en relación a un borrador de reformas al Reglamento de la Ley de Firma Electrónica (SC-024-S/ON/R-2021)

23 septiembre, 2021

SC-024-S/ON/R-2021

SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA OPINIÓN

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El 10 de septiembre de 2021, se recibió un correo electrónico proveniente del ingeniero Oscar Humberto Cruz Guardado, jefe de la Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía. Adjunto al correo electrónico se remitió copia digital de una nota dirigida al Superintendente de Competencia, referencia CM-278-2021-PM. Dicha nota fue suscrita por la licenciada María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía, en la cual solicita se emitan las consideraciones u observaciones a un borrador de reformas al Reglamento de la Ley de Firma Electrónica.

 

A. Considerando la obligación de colaborar con el resto de los órganos e instituciones estatales y el deber de tutela de la competencia, teniendo en consideración los argumentos antes expresados al Ministerio de Economía, se recomienda:

 

i. Para resguardar la eficacia normativa de la neutralidad tecnológica y la equivalencia funcional, redactar el artículo 36, inciso segundo, del Borrador de Reformas como una regla imperativa, según las consideraciones que se han realizado en esta Opinión.

 

ii. En el Capítulo VIII “Sobre la utilización de firma electrónica para las entidades del estado”, del Borrador de Reformas, aclarar si los servicios de confianza prestados por las entidades estatales en su accionar, requerirán de su acreditación como proveedores o, bien, de la contratación de un proveedor acreditado, para de esa manera establecer seguridad jurídica y condiciones equitativas de competencia, así como fomentar la oferta y expansión de dichos mercados.

 

iii. Por lo demás, se sugiere tener en consideración el análisis y las recomendaciones de la opinión sobre Reformas a la Ley de Firma electrónica, referencia SC-006-S/ON/R-2021, que se emitió el 17 de marzo de 2021, a solicitud del Ministerio de Economía.

 

B. Conforme con el art. 14, inciso final, de la Ley de Competencia, las opiniones emitidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia no tienen carácter de resolución ni serán susceptibles de impugnación o recurso alguno.

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