Opinión sobre contratación en relación con la existencia de restricciones a la competencia en las bases de licitación de los hospitales del sector público (SC-003-O/OC/R-2020)

10 febrero, 2020

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

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En la Opinión, el Consejo Directivo recomendó que, como situación óptima, las instituciones públicas adquieran sus propios equipos para diálisis y hemodiálisis y contraten únicamente los servicios de mantenimiento. En caso no sea posible desarrollar esta situación, sugirió valorar alternativas como: (i) incorporar todos los insumos y equipos como requerimientos bajo contraprestación o requerir lotes de paquetes pequeños de insumos y equipos, (ii) asegurar que las bases de licitación y documentos contractuales no incluyan requerimientos de servicios adicionales que no guarden vinculación con el objeto contractual.

 

También se hicieron recomendaciones sobre los requisitos financieros, la valoración de experiencia y la evaluación de la calidad. Estas consisten en que se valore adicionar indicadores que permitan conocer el nivel de riesgo de los oferentes, que se utilice la experiencia como criterio de acceso al proceso de contratación, y que no se utilice dos veces un mismo medio de verificación.

 

Finalmente, se sugirió incluir siempre dentro de la evaluación una valoración del precio, garantizando que los oferentes tengan los incentivos para rivalizar.​

 

INICIO DE LA OPINIÓN

En enero de 2020, la Superintendencia de Competencia concluyó actuaciones previas relacionadas a procedimientos de contratación respecto al suministro de insumos de hemodiálisis y catéter gestionados por el Hospital Nacional Rosales y por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, atendiendo sus resultados, se consideró oportuno emitir una opinión que considerase la existencia de restricciones a la competencia en las bases de licitación de los hospitales del sector público.​

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