Monitoreo en relación con la transmisión exclusiva de los encuentros de la selección nacional de fútbol clasificatorios para el mundial Sudáfrica 2010 (SC-016-MT/NR-2009)

4 julio, 2009

SC-016-MT/NR-2009

CONCLUSIÓN DE MONITOREO Y EMISIÓN DE RECOMENDACIONES DE POLÍTICA PÚBLICA 

resolucion

Mediante resolución emitida el día martes 13 de octubre de 2009, con base en los artículos 1 de la Ley de Competencia, y los artículos 7 y 8 de su reglamento, este Consejo Directivo, RESUELVE:

 

I. Concluir el presente monitoreo enunciando las siguientes recomendaciones destinadas a potenciar la competencia en igualdad de condiciones en el sector objeto de análisis y a eliminar la posibilidad que un mismo agente económico adquiera reiteradamente los derechos, cerrando la posibilidad de entrada o expansión de competidores:

 

A. Recomendar a la Federación Salvadoreña de Fútbol que siempre conceda los derechos de transmisión que posee respecto de los encuentros de la selección salvadoreña por períodos breves, que no excedan de cuatro años de duración;

 

B. Recomendar a la Federación Salvadoreña de Fútbol que elimine de los contratos de venta de los derechos que posee respecto de la transmisión de los encuentros de la selección salvadoreña, cualquier cláusula que conceda un derecho preferente al adquirente actual de los derechos para renovar el contrato o para adquirir continuamente los mismos derechos;

 

C. Recomendar a la Federación Salvadoreña de Fútbol que publicite debidamente el período en que inicia la negociación y venta de los derechos que posee respecto de la de transmisión de los encuentros de la selección salvadoreña, de forma que todos los potenciales oferentes tengan la oportunidad de participar y presentar sus ofertas; y

 

D. Recomendar a la Federación Salvadoreña de Fútbol que, debido a la importancia de los partidos de la selección salvadoreña de fútbol para el consumidor salvadoreño y para los medios de comunicación por la relación que tienen con la identidad nacional (sean amistosos u oficiales), éstos se encuentren siempre disponibles en el territorio nacional para los consumidores a través de la señal de televisión abierta y, además, que los derechos de transmisión (por señal abierta) se concedan por bloques de partidos, de forma que los mismos no sean en su totalidad propiedad de un solo agente económico en determinado momento.

 

II. Comunicar la presente resolución a la Federación Salvadoreña de Fútbol; a la Defensoría del Consumidor; y a los demás canales de televisión abierta del país con presencia nacional”.

 

INICIO DEL MONITOREO 

El día 04 de junio de 2009, la Superintendencia de Competencia procedió a efectuar un monitoreo en relación con la transmisión exclusiva en el país de los encuentros de la selección nacional de fútbol clasificatorios para el mundial Sudáfrica 2010 por parte de la TELECORPORACIÓN SALVADOREÑA, a través de canal cuatro.

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