Investigación de oficio sobre supuestas prácticas anticompetitivas relacionadas con ciertos procesos de libre gestión en el área de construcción convocados por una municipalidad en el año 2021 (SC-037-O/PI/NR-2021)

20 enero, 2023

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN


Resolución de recursos

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El 20 de enero de 2023 se notificó la resolución que declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos por WALTERVENEZ, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Constructora e Inversiones Laínez Cruz, Sociedad Anónima de Capital Variable, respectivamente. Además, se resolvió confirmar en todas sus partes la resolución final adoptada por el Consejo Directivo el 7 de diciembre de 2022; con lo cual, ambos sancionados deberán pagar las multas impuestas por haber adoptado un acuerdo para fijar los precios en cuatro procesos de libre gestión que fueron convocados en el año 2021 por la Alcaldía Municipal de Guacotecti.

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El 13 de enero de 2023 se notificó la resolución que declaró improponible el recurso de reconsideración interpuesto por WILCONS, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución final del caso emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, por no haber cumplido los requisitos de admisibilidad, específicamente, por haber sido presentado de forma extemporánea. En dicha resolución también se declaró improponible el recurso interpuesto por GRUPO J & M, Sociedad Anónima de Capital Variable, por tratarse de una petición que no correspondía al recurso de reconsideración, además de haber sido presentado de forma extemporánea.

 

Interposición de recursos

El 23 de diciembre de 2023 las sociedades Constructora e Inversiones Laínez Cruz, Sociedad Anónima de Capital Variable; y WALTERVENEZ, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpusieron recurso de reconsideración contra la resolución final del caso, emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el 7 de diciembre del mismo año. Asimismo, las sociedades WILCONS, Sociedad Anónima de Capital Variable; y GRUPO J & M, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpusieron el citado medio impugnativo contra la citada decisión el 9 de enero de 2023 y el 10 de enero de 2023, respectivamente.

 

RESOLUCIÓN FINAL

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El 9 de diciembre de 2022, se notificó la resolución final proveída por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CD) el 7 del mismo mes y año, mediante la que declaró que las sociedades Constructora e Inversiones Laínez Cruz, Sociedad Anónima de Capital Variable; y WALTERVENEZ, Sociedad Anónima de Capital Variable cometieron la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra a) de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo para fijar los precios en cuatro procesos de libre gestión que fueron convocados en el año 2021 por la Alcaldía Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas. Asimismo, el CD declaró que las sociedades GRUPO J & M, Sociedad Anónima de Capital Variable; WILCONS, Sociedad Anónima de Capital Variable; Díaz & Ávalos Constructores, Sociedad Anónima de Capital Variable; cometieron la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25, letra a), de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo para fijar los precios en cinco procesos de libre gestión convocados en el año 2021 por la referida alcaldía municipal.

 

Por otra parte, declaró que no se comprobó la existencia de la práctica anticompetitiva descrita en la letra a) del artículo 25 de la Ley de Competencia, por parte del señor Jorge Roberto Martínez Pérez¸ respecto de los cinco procesos de libre gestión convocados por Alcaldía Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas, en el año 2021.

 

En consecuencia, el CD resolvió imponer a los agentes económicos que cometieron la práctica anticompetitiva del artículo 25, letra a), de la Ley de Competencia, las siguientes multas:

 

a. A la sociedad Constructora e Inversiones Laínez Cruz, Sociedad Anónima de Capital Variable, cien salarios mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes a la fecha del cometimiento de la práctica, que equivalen a US$30,417.00.

 

b. A la sociedad WALTERVENEZ, Sociedad Anónima de Capital Variable, cien salarios mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes a la fecha del cometimiento de la práctica, que equivalen a US$30,417.00.

 

c. A la sociedad Díaz & Ávalos Constructores, Sociedad Anónima de Capital Variable, ciento veinticinco salarios mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes a la fecha del cometimiento de la práctica, que equivalen a $38,021.25.

 

d. A la sociedad GRUPO J & M, Sociedad Anónima de Capital Variable, ciento veinticinco salarios mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes a la fecha del cometimiento de la práctica, que equivalen a $38,021.25.

 

e. A la sociedad WILCONS, Sociedad Anónima de Capital Variable, sesenta y cinco salarios mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes a la fecha del cometimiento de la práctica, que equivalen a $19,771.05.

 

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL CONSEJO DIRECTIVO

El 1 de septiembre de 2022, el Superintendente de Competencia tuvo por finalizada la audiencia final concedida a todos los agentes económicos investigados, actualizó la integración del expediente y remitió al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el expediente para que emitiera la resolución final respectiva.

 

CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE
Declaratoria e integración del expediente El 12 de agosto de 2022, el Superintendente de Competencia, entre los principales puntos, tuvo por evacuada la audiencia concedida a los agentes económicos WALTERVENEZ, Sociedad Anónima de Capital Variable, Constructora e Inversiones Laínez Cruz, Sociedad Anónima de Capital Variable y Jorge Roberto Martínez Pérez para que se pronunciaran sobre la propuesta de clasificación de confidencialidad, así como de la propuesta de levantamiento de confidencialidad de la información.

 

Además, declaró la confidencialidad de determinada información y el levantamiento -temporal- de confidencialidad de cierta información, integró el expediente y concluyó la fase de investigación. Asimismo, reiteró a los agentes económicos investigados el derecho de vista que tienen sobre las actuaciones públicas que integran el expediente y concedió audiencia final por un plazo común de diez días hábiles a todos los agentes económicos investigados para que pudieran presentar sus alegatos finales. Audiencia Por resolución de 26 de julio de 2022, el Superintendente de Competencia concedió audiencia, por cinco días hábiles, a los agentes económicos WALTERVENEZ, Sociedad Anónima de Capital Variable, Constructora e Inversiones Laínez Cruz, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Jorge Roberto Martínez Pérez para que se pronunciaran sobre la propuesta de clasificación de la información aportada por cada uno estos en la etapa probatoria, así como de la propuesta de levantamiento de confidencialidad de la información.

 

APERTURA A PRUEBAS
El 15 de junio de 2022, el Superintendente de Competencia, entre otros aspectos, ordenó la apertura a pruebas por el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última notificación de la resolución, en el procedimiento en contra de los agentes económicos GRUPO J & M, Sociedad Anónima de Capital Variable; Constructora e Inversiones Laínez Cruz, Sociedad Anónima de Capital Variable; WILCONS, Sociedad Anónima de Capital Variable; Díaz & Ávalos Constructores, Sociedad Anónima de Capital Variable; WALTERVENEZ, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Jorge Roberto Martínez Pérez por supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva del artículo 25 de la Ley de Competencia, en su letra a).

 

CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Declaratoria El 30 de mayo de 2022, el Superintendente de Competencia, entre otros aspectos, tuvo por evacuada la audiencia que concedió a los agentes económicos investigados y al Concejo Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas, para que se pronunciaran sobre la propuesta de clasificación de confidencialidad, así como de la propuesta de levantamiento -temporal- de confidencialidad de la información. Asimismo, declaró la confidencialidad de determinada información, por su naturaleza de secreta, y por su valor empresarial o comercial; ordenó el levantamiento de confidencialidad de cierta información por estar relacionada con el objeto de investigación; y reiteró a los agentes económicos investigados el derecho de vista que poseen sobre las actuaciones públicas que integran el expediente.

 

Audiencia El 6 de mayo de 2022, el Superintendente de Competencia concedió audiencia a los agentes económicos investigados y al Concejo Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas, por cinco días hábiles, para que se pronunciaran sobre la propuesta de clasificación de confidencialidad de la información aportada por cada uno estos, así como de la recabada durante el procedimiento de investigación, asimismo, de la propuesta de levantamiento de confidencialidad de la información.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ALEGATOS DE DEFENSA)
El 13 de diciembre de 2021, el Superintendente de Competencia ordenó instruir de oficio este procedimiento sancionador en contra de los agentes económicos GRUPO J & M, Sociedad Anónima de Capital Variable; Constructora e Inversiones Laínez Cruz, Sociedad Anónima de Capital Variable; WILCONS, Sociedad Anónima de Capital Variable; Díaz & Ávalos Constructores, Sociedad Anónima de Capital Variable; WALTERVENEZ, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Jorge Roberto Martínez Pérez, por existir indicios de la supuesta comisión de la práctica anticompetitiva consistente en establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier modalidad, tipificada en el artículo 25 letra a) de la LC, en procesos de libre gestión convocados por una municipalidad en el año 2021. Asimismo, otorgó a dichos agentes económicos un plazo de 30 días hábiles para que ejercieran su derecho de defensa y se efectuó el primer requerimiento de información.

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