Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Energía del Pacífico, Ltda. de C.V. e Invenergy Clean Power El Salvador, Ltda. de C.V. (SC-020-S/CE/R-2016)

1 junio, 2016

SC-020-S/CE/R-2016

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD 

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​El 27 de julio de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia en resolución final declaró improcedente la solicitud de concentración entre Energía del Pacífico, Ltda. de C.V. e Invenergy Clean Power El Salvador, Ltda. de C.V., ya que la operación no cumple con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Competencia y por consiguiente no requiere de autorización previa por parte de esta institución.

 

 PREVENCIÓN A LOS SOLICITANTES 

 

Con base en los artículos 14 letra e), 31, 32 y 33 de la LC; artículos 25 y 26 de su reglamento y los artículos 19, letra g) y h), 21 de la LAIP, este Consejo Directivo RESUELVE:

 

A. Prevenir a Quantum Energy, S.A. de C.V. y a Generadora La Unión, S.A. de C.V., para que en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, presenten la documentación e información indicada en el romano III de la presente.

 

B. Declarar como reservada la información contenida en el presente expediente hasta por el plazo de dos años a partir de la notificación de esta resolución.

 

C. Notificar esta decisión a las solicitantes.​

 

RECEPCIÓN DE SOLICITUD

 

El 1 de junio de 2016 la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades Energía del Pacífico, Ltda. de C.V. e Invenergy Clean Power El Salvador, Ltda. de C.V.

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