Sancionado – Falta de colaboración en estudio en la provisión de bienes y servicios para la construcción (SC-037-O/OI/NR-2018)

19 diciembre, 2018

SC-037-O/OI/NR-2018

RECURSO DE REVOCATORIA
El 7 de febrero de 2019, el Consejo Directivo emitió resolución mediante la cual ordenó, entre otros, declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la sociedad CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, declarar ejecutoriada la resolución emitida por el Consejo Directivo el 30 de enero de 2019, a través de la cual se impuso a dicha sociedad la multa de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$82,125.90), y se hizo saber a la sociedad sancionada que posee un plazo de 8 días para efectuar el pago correspondiente, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución en referencia.

 

RESOLUCIÓN FINAL
Documento PDF
Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia a las 12 horas del día 30 de enero de 2019, se impuso a CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la multa de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$82,125.90); por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber presentado la información requerida dentro del marco del estudio de mercado “Competencia en la provisión de bienes y servicios para la construcción: cemento, insumos asfálticos y maquinaria pesada”. Asimismo, se concedió a dicho agente económico 8 días calendario para realizar el pago de la multa impuesta, contados a partir de la fecha de notificación del auto que declare ejecutoriada la resolución final pronunciada.

 

PRUEBAS
El 17 de enero de 2019, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó la Apertura a Pruebas del procedimiento sancionador a fin de incorporar los medios probatorios convenientes, recabados de oficio o a petición del investigado.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El día 19 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó el inicio del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) en contra deCEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida dentro del marco del estudio “Competencia en la provisión de bienes y servicios para la construcción: cemento, insumos asfálticos y maquinaria pesada”.

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