Sancionado – Falta de colaboración por no presentar información requerida en actuaciones previas en sector de harinas de trigo (SC-006-O/OI/NR-2019)

6 marzo, 2019

SC-006-O/OI/NR-2019

RESOLUCIÓN FINAL

Documento PDF

Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia de las 8 horas y 45 minutos del día 3 de abril de 2019, se impuso al señor DAVID ALEXANDER NÚNEZ MEJÍA, la multa de DIEZ MIL TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10,037.61), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber presentado la información completa que le fue requerida dentro del marco de unas actuaciones previas de la Superintendencia en el sector de harinas de trigo. Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días hábiles para efectuar el pago de la multa correspondiente, contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución.

 

​​INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El día 6 de marzo de 2019, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó el inicio del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) con base al art. 158 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en contra del señor DAVID ALEXANDER NÚÑEZ MEJÍA, por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida dentro del marco de unas actuaciones previas en sel sector de harinas de trigo.

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600