Improcedente – Denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución eléctrica en la zona oriental y occidental del país (SC-024-D/PI/R-2019)

12 agosto, 2019

SC-024-D/PI/R-2019

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

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​El 8 de octubre de 2019, se notificó la resolución emitida por el Superintendente de Competencia de fecha 7 de octubre de este año, mediante la cual se declaró improcedente la denuncia presentada por EDESAL, S. A. de C. V., en virtud de que los hechos denunciados se encuentran enmarcados dentro de aquellos supuestos establecidos en la normativa especial que regula el sector de electricidad y, en consecuencia, bajo competencia de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones -SIGET-.

 

ANÁLISIS DE LA DENUNCIA ​

El 16 de agosto de 2019, el Superintendente de Competencia luego de analizar la denuncia interpuesta por la Empresa Distribuidora Eléctrica Salvadoreña, S.A. de C.V., que puede abreviarse EDESAL, por una supuesta práctica anticompetitiva de abuso de posición dominante (Art. 30 de la Ley de Competencia), cometidas por dos agentes económicos en el mercado de distribución eléctrica en la zona Oriental y Occidental del país, resolvió que no cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley de Competencia, por lo que realizó las respectivas prevenciones para que el denunciante, subsane los aspectos indicados en la resolución, en el plazo de cinco días hábiles, con el fin de poder entrar a conocer el caso.​

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El 12 de agosto de 2019, El Ing. Walther José Leonel Bolaños López, conocido por Walter José Leonel Bolaños López, ​en su calidad de Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad EDESAL S. A. de C. V., presentó denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas de abuso de posición dominante, tipificadas en el art. 30 de la Ley de Competencia, cometidas por dos agentes económicos en el mercado de distribución eléctrica en la zona Oriental y Occidental del país. ​​

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