Denuncia de prácticas monopolistas en concesiones gubernamentales (SC-008-D/PS/R-2013)

1 marzo, 2013

SC-008-D/PS/R-2013

RECURSO DE REVISIÓN

Resolución del recurso de revisión

resolucion

El Consejo Directivo (CD) de la SC, mediante resolución de las 9 horas y 30 minutos del día 17 de abril de 2013, declaró no ha lugar el recurso de revisión interpuesto, ya que su denuncia, entre otros, no cumplía con los requisitos establecidos en el Art. 62 del Reglamento de la Ley de Competencia y sobre todo por no ser materia de esta Institución lo planteado en ella.

 

En consecuencia, el CD de la SC confirmó en todas sus partes la resolución pronunciada el día 14 de marzo de 2013, referente a la declaratoria de improcedencia decretada por el Superintendente de Competencia.

 

Finalmente, en la misma resolución, se previno al referido profesional para que en lo sucesivo hiciera uso de sus derechos con la moderación debida, debido a que había utilizado términos inadecuados en su escrito recursivo, los cuales constituyen ofensas para esta Institución.

 

Admisión del recurso de revisión

El día 10 de abril de 2013 el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, cumplidos con los requisitos de fondo y forma del recurso de revisión establecidos en la Ley de Competencia y en virtud del artículo 48 de la misma, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto con el fin de emitir, en el plazo legal máximo de 10 días hábiles posteriores a su admisión, la correspondiente decisión de fondo sobre dicho medio impugnativo.

 

Interposición del recurso de revisión

El día 15 de marzo de 2013, el denunciante interpuso recurso de revisión en contra de la resolución emitida por el Consejo Directivo con fecha 14 de marzo de 2013 mediante la cual se declaró improcedente la denuncia presentada.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

(FASE INVESTIGATIVA)

Improcedencia de la denuncia

resolucion

El día 14 de marzo de 2013 el Superintendente de Competencia declaró improcedente la denuncia presentada el 1 de marzo de 2013 en la que indicaban supuestas prácticas monopolistas en cuanto a concesiones gubernamentales en el sector de la geotermia. En relación a ello, el Superintendente determinó que los hechos expuestos por el denunciante no eran constitutivos de infracciones de la LC, por lo que la denuncia presentada fue declarada improcedente por falta de competencia material. Todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste al denunciante de acudir a la jurisdicción constitucional a plantear la queja que planteada.

 

Recepción de la denuncia

El 1 de marzo de 2013 el Doctor Héctor Antonio Hernández Turcios, en su carácter personal, presentó denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas realizadas en concesiones gubernamentales en el sector de la geotermia, ante esta Superintendencia.

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600