Improcedente – Solicitud de autorización de concentración económica entre Calapa, S.A. de C.V. y Amaranto, S.A. de C.V. (SC-044-S/CE/NR-2017)

12 octubre, 2017

SC-044-S/CE/NR-2017

RESOLUCIÓN FINAL

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​El 27 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió declarar improcedente la solicitud de concentración económica presentada por Calapa, S.A. de C.V. y Amaranto, S.A. de C.V. el 8 de noviembre de 2017, para la fusión por absorción de la primera sociedad como absorbente, y la segunda, como absorbida.

 

El Consejo Directivo advirtió que las partes no eran previamente independientes, por lo que no se da por cumplido el supuesto de independencia previa establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley de Competencia, y por tanto no existía obligatoriedad para la presentación de la solicitud.

 

PREVENCIÓN

​El 25 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia advirtió que la documentación presentada por Calapa, S.A. de C.V. y Amaranto, S.A. de C.V., en el marco de su solicitud de autorización de concentración económica de 12 de octubre de 2017, era insuficiente para determinar el cumplimiento de los presupuestos procedimentales fijados en los arts. 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia y 25 de su Reglamento.

 

En consecuencia, el Consejo Directivo previno a Calapa, S.A. de C.V. y Amaranto, S.A. de C.V. la presentación de la documentación necesaria para completar la solicitud en el plazo máximo de 15 días hábiles.

 

RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

El 12 de octubre de 2017, Calapa, S.A. de C.V. y Amaranto, S.A. de C.V. presentaron solicitud de autorización de concentración económica por medio de la cual piden que se les autorice una fusión por absorción entre la primera, como abosrbente y la segunda como absorbida.

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