Improcedente – Solicitud de autorización de concentración económica presentada por SBA Torres El Salvador, S.A. de C.V. (SC-009-S/CE/R-2018)

23 marzo, 2018

SC-009-S/CE/R-2018

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
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El 25 de julio de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración económica presentada el 23 de marzo de 2018, luego de haberse constatado que la operación planteada no superaba los umbrales de activos e ingresos establecidos por la Ley de Competencia.

 

PREVENCIÓN

Reiteración de la prevención

El 4 de julio de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió reiterar la prevención realizada a SBA Torres, S.A. de C.V. el 18 de abril de 2018, luego de determinar que la documentación presentada no correspondía con aquella requerida para efectos de evaluar si, para el caso de las adquisiciones parciales a realizarse, la combinación de activos superaría el umbral de activos establecido en la Ley de Competencia.

 

Prórroga del plazo

​El 30 de mayo de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia resolvió extender el plazo de la prevención realizada a SBA Torres, S.A. de C.V. el 18 de abril de 2018, a petición de la solicitante y considerando atendible su petición.

 

Prevención

​El 18 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió advertir que la documentación adjunta a la solicitud de autorización de concentración económica de SBA Torres El Salvador, S.A. de C.V. de 23 de marzo de 2018 adolecía vicios de forma y resultaba insuficiente para conocer de la transacción. En consecuencia, el Consejo Directivo previno a la sociedad solicitante para que en el plazo de 30 días hábiles presentara la documentación necesaria, indicada en esa misma resolución.

 

RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

​El 23 de marzo de 2018, SBA Torres El Salvador, S.A. de C.V. presentó solicitud de concentración económica relativa a una compraventa de activos y cesión de derechos que comprendería:

i. La venta de sitios de telecomunicación propiedad de Telemóvil El Salvador, S.A. de C.V., en adelante “Telemóvil” a favor de SBA Torres, entendiéndose como tal no la venta de los inmuebles, sino la venta de la infraestructura que conforma las torres de telecomunicaciones

ii. Una vez consumada la compra de tales sitios de telecomunicaciones, el arrendamiento de los sitios adquiridos por SBA Torres a favor de Telemóvil

iii. El arrendamiento por parte de Telemóvil a favor de SBA de ciertos inmuebles, propiedad de la primera, en los que se ubican ciertos sitios de telecomunicación que pueden ser arrendados por SBA Torres por un periodo de 30 años

iv. La cesión de los derechos y obligaciones que tiene Telemóvil en el arrendamiento de ciertos inmuebles propiedad de terceros, y en los que se ubican torres de telecomunicaciones

v. La cesión a favor de SBA Torres de los derechos y obligaciones que tiene Telemóvil en el arrendamiento de espacio sobre ciertos Sitios de Telecomunicación, entendiéndose como tales las torres de telecomunicaciones y no los inmuebles sobre los que estas se encuentran propiedad de Telemóvil con otros operadores de telefonía celular en El Salvador.

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